Contexto


PREOCUPA A LA CIDH LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN VENEZUELA

  25 de mayo de 2007

Washington, D.C., 25 de mayo de 2007. En los últimos años la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha manifestado su preocupación sobre el progresivo deterioro del ejercicio de la libertad de expresión en Venezuela. A través de informes anuales y comunicados de prensa, la Comisión informó sobre acciones directas o indirectas por parte de agentes estatales o personas afectas al gobierno, con el fin de coartar o disuadir las opiniones críticas. En sus informes la Comisión destaca que tales acciones afectan especialmente a los defensores de derechos humanos, sectores de la oposición política, comunicadores sociales y a la sociedad venezolana en general.

La Comisión reitera sus manifestaciones en el sentido de que si bien en Venezuela existe amplia discusión y crítica a través de los medios de comunicación hacia las políticas gubernamentales, en algunos casos esa legítima actividad ha resultado en actos intimidatorios o presiones indirectas contrarias al ejercicio del derecho a la libertad de expresión en una sociedad democrática. En este contexto, se ha prestado particular atención a información relacionada con expresiones de las más altas autoridades del gobierno relativas a la revisión de la concesión de algunos medios de comunicación basándose en criterios que podrían violar el derecho a la libertad de expresión.

Actualmente, gran parte del debate sobre la libertad de expresión en Venezuela se ha centrado en la decisión del Poder Ejecutivo de no renovar la concesión radioeléctrica de Radio Caracas Televisión (RCTV). Conforme a información de público conocimiento, RCTV es un medio de comunicación de amplio alcance nacional que mantiene programas de opinión con una línea editorial independiente. Asimismo, es de público conocimiento que altas autoridades del Estado emitieron numerosos pronunciamientos públicos cuestionando la línea editorial de RCTV.

La Comisión reconoce que el Estado tiene la potestad de administrar el espectro radioeléctrico, de establecer previamente términos de duración de las concesiones y de decidir sobre su renovación a la finalización de los plazos respectivos. Tal potestad, sin embargo, debe ser ejercida tomando en cuenta las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, que incluyen garantizar el derecho a expresar ideas y pensamientos de toda índole por una diversidad de medios de comunicación sin que se adopten restricciones directas o indirectas al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, tal como lo establece el artículo 13 de la Convención Americana. Por las razones anteriores, la CIDH considera que en los concursos o en la adjudicación directa de licencias de uso del espectro radioeléctrico los Estados deben procurar, bajo el principio de igualdad de oportunidades, procedimientos abiertos, independientes y transparentes que contengan criterios claros, objetivos y razonables, que eviten cualquier consideración de política discriminatoria por la línea editorial del medio de comunicación.

La Comisión hace un llamado al Estado venezolano para que proteja, dentro de los parámetros del derecho internacional de los derechos humanos, tanto la expresión favorable a sus políticas y objetivos como la crítica divergente. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad democrática.

Referencia: CIDH-2907