Contexto


RELATORÍA PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN MANIFIESTA SU PREOCUPACION POR SITUACION DE PERIODISTA PERUANA

  20 de abril de 2006

Washington, D.C., 20 de abril de 2006. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación por la situación de la periodista Marilú Gambini, del programa Confidencial del Canal 31 de televisión, que debió salir del Perú con su familia con motivo de amenazas de muerte en su contra. La Relatoría insta a las autoridades peruanas a que se investiguen los hechos de manera rápida y eficaz, que se sancione debidamente a los responsables y que se garanticen las condiciones necesarias para que la señora Gambini pueda retornar al Perú y pueda seguir ejerciendo su actividad periodística.

De acuerdo a la información recibida por la Relatoría, la periodista Marilú Gambini venía realizando investigaciones en torno al narcotráfico en la ciudad de Chimbote, por lo que en los últimos meses había recibido constantes amenazas en contra de su vida y la de su familia. Se indicó que la periodista había denunciado estos hechos ante la Fiscalía de Chimbote, solicitando además protección para su vida. El 28 de marzo de 2006 la periodista recibió telefónicamente una nueva amenaza de muerte, lo que motivó su decisión de abandonar el Perú con sus hijos el 10 de abril de 2006.

La Relatoría resalta que las amenazas con el objeto de silenciar a periodistas constituyen una forma grave de coacción a su derecho a la libertad de expresión, y vulneran asimismo el derecho de la colectividad de recibir información. El Principio 9 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la CIDH señala que “[el] asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación [violan] los derechos fundamentales de las personas y [coartan] severamente la libertad de expresión”.

Ignacio Álvarez, Relator Especial para la Libertad de Expresión, señaló que “los Estados tienen la obligación internacional de investigar debidamente las amenazas recibidas por periodistas, para prevenir así violaciones a sus derechos a la vida y a la integridad personal, y garantizarles el ejercicio, sin interferencias públicas o privadas, de la actividad periodística”.

Referencia: PREN-137