Contexto


LOS TRES DEFENSORES INTERNACIONALES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN APROBARON UNA DECLARACIÓN CONJUNTA

  18 de diciembre de 2003

Los tres defensores y promotores internacionales de la libertad de expresión aprobaron hoy una declaración conjunta en la que manifiestan su posición en relación con algunos aspectos que atentan contra el pleno ejercicio de la libertad de expresión en el mundo.

Este es el cuarto año consecutivo en que, con el apoyo de la organización ARTÍCULO 19, Campaña Mundial para la Libertad de Expresión, se unen para emitir un pronunciamiento el Relator Especial para la Libertad de Opinión y Expresión de la Organización de Naciones Unidas (ONU); el Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE); y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Este año, la Declaración Conjunta versa sobre problemas relacionados con la regulación a los medios de comunicación, las restricciones para el ejercicio del periodismo y hace un reconocimiento especial a la importancia del periodismo investigativo para la democracia y la sociedad como un todo.

La Declaración condena los intentos de algunos gobiernos de limitar la libertad de expresión y de controlar a los medios de comunicación a través de regulaciones que amenazan la libertad de expresión.

Los defensores también se pronunciaron en contra de la exigencia de licencias o registro para el ejercicio del periodismo. Manifestaron, además, que las acreditaciones sólo son apropiadas para garantizar el acceso privilegiado a los periodistas a ciertos lugares o eventos, siempre y cuando sigan un proceso justo, transparente y no discriminatorio.

Finalmente, la Declaración señala que los medios que investigan casos de corrupción o actuaciones indebidas no deben sufrir de acoso judicial ni ningún otro tipo de hostigamiento como represalia por su trabajo.

“Esta Declaración demuestra, una vez más, que quienes desde los órganos regionales e internacionales abogamos por la libertad de expresión, no somos voces aisladas; sino que compartimos nuestra preocupación por violaciones y amenazas a este derecho fundamental que se producen en todas las regiones del Planeta”, manifestó el Relator de la OEA, Eduardo Bertoni.

(sigue el texto de la Declaración Conjunta)

MECANISMOS INTERNACIONALES PARA LA PROMOCIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

DECLARACIÓN CONJUNTA

de

el Relator Especial de la ONU sobre la Libertad de Opinión y Expresión, el Representante de la OSCE sobre Libertad de Prensa y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA

Habiéndose discutido estos temas de manera virtual con el apoyo de ARTICULO 19, Campaña Mundial para la Libertad de Expresión;

Recordando y reafirmando sus Declaraciones Conjuntas del 26 de noviembre de 1999, del 30 de noviembre de 2000, del 20 de noviembre del 2001 y del 10 de diciembre del 2002;

Condenando los intentos de algunos gobiernos de limitar la libertad de expresión y de controlar a los medios de comunicación y/o a los periodistas a través de mecanismos regulatorios carentes de independencia o que, de cualquier manera, representan una amenaza a la libertad de expresión;

Observando la importancia de proteger a los medios de comunicación de radio y televisión, tanto públicos como privados, de interferencias de naturaleza política o comercial;

Reconociendo que Internet tiene una naturaleza fundamentalmente única y los serios problemas que se presentan al intentar aplicar a este nuevo medio sistemas diseñados para los medios de comunicación impresos o de radio y televisión.

Recordando que el derecho a la libertad de expresión garantiza a todas las personas la libertad de buscar, recibir y difundir información a través de cualquier medio y que, como consecuencia de ello, los intentos de limitar el acceso al ejercicio del periodismo son ilegítimos;

Conscientes del importante papel de control que desempeñan los medios de comunicación y de la importancia para la democracia y para la sociedad como un todo de un periodismo investigativo activo y vibrante;

Celebrando el compromiso de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de adoptar un mecanismo regional de promoción del derecho a la libertad de expresión y observando la necesidad de contar con mecanismos especializados para promover la libertad de expresión en todas las regiones del mundo;

Adoptan, el 18 de diciembre de 2003, la siguiente Declaración:

Sobre la regulación de los medios

• Las autoridades públicas que ejerzan algún poder regulatorio formal sobre los medios de comunicación deben contar con salvaguardas contra cualquier interferencia, particularmente de naturaleza política o económica, que incluyan procesos transparentes de designación de sus miembros, apertura a la participación pública y que no sean controladas por ningún partido político en particular.

• Los sistemas regulatorios deben tomar en consideración las diferencias fundamentales entre los medios de comunicación impresos, de radio y televisión, y el Internet. A los medios de comunicación de radio y televisión no se les debe requerir un proceso de registro adicional al de obtención de las licencias de difusión. La asignación de frecuencias radioeléctricas debe basarse en criterios democráticos y asegurar oportunidades equitativas de acceso a las mismas. Cualquier regulación del Internet debe tomar en consideración las características especiales de este medio de comunicación.

• La imposición de requisitos especiales de registro a los medios de comunicación impresos es innecesaria y puede ser objeto de abuso y debe ser evitada. Los sistemas de registro que abren espacio a la discrecionalidad para el rechazo de la inscripción, que imponen condiciones sustantivas especiales a los medios de comunicación impresos o que son supervisados por cuerpos que no son independientes del gobierno son particularmente problemáticos.

• Las restricciones a los contenidos de los medios de comunicación son problemáticas. Las leyes específicas sobre medios de comunicación no deben reproducir restricciones a los contenidos que ya están previstas en otras leyes, ya que esto es innecesario y puede ser objeto de abuso. Las leyes sobre el contenido de los medios impresos que prevén sanciones cuasi-penales, como multas o suspensiones, son particularmente problemáticas.

• Los medios de comunicación no deben ser obligados por ley a difundir mensajes de figuras políticas específicas como, por ejemplo, los Presidentes.

Sobre las restricciones a los periodistas

• A los periodistas no se les debe exigir licencia o estar registrados.

• No deben existir restricciones legales en relación con quiénes pueden ejercer el periodismo.

• Los esquemas de acreditación a periodistas sólo son apropiados si son necesarios para proveerles de acceso privilegiado a algunos lugares y/o eventos; dichos esquemas deben ser supervisados por órganos independientes y las decisiones sobre la acreditación deben tomarse siguiendo un proceso justo y transparente, basado en criterios claros y no discriminatorios, publicados con anterioridad.

• La acreditación nunca debe ser objeto de suspensión solamente con base en el contenido de las informaciones de un periodista.

La investigación de la corrupción

• Los trabajadores de los medios de comunicación que investigan casos de corrupción o actuaciones indebidas no deben ser blanco de acoso judicial u otro tipo de hostigamiento como represalia por su trabajo.

• Se debe impulsar a los propietarios de los medios de comunicación para que provean del apoyo apropiado a los periodistas comprometidos con el periodismo investigativo.


Ambeyi Ligabo
Relator Especial sobre la Libertad de Opinión y Expresión de la ONU

Freimut Duve
Representante sobre la Libertad de Prensa de la OSCE

Eduardo Bertoni
Relator Especial sobre Libertad de Expresión de la OEA

Referencia: PREN/97/E