Contexto


RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN CONCLUYE VISITA A HONDURAS Y FORMULA RECOMENDACIONES

  14 de febrero de 2008

Tegucigalpa, 14 de febrero de 2008 - Al finalizar su visita de trabajo a la República de Honduras, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA observa avances en relación con la despenalización del delito de desacato y con la sanción de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, así como desafíos que ameritan atención prioritaria. La Relatoría Especial enfatiza la necesidad de seguir avanzando en la adopción de medidas en favor del derecho a la libertad de expresión, y formula al Estado las siguientes recomendaciones:

1) Impulsar las investigaciones relacionadas con asesinatos de comunicadores sociales ocurridos en el país, con el objetivo de que se determine si estuvieron o no relacionados con el ejercicio de la profesión periodística, se sancione a los responsables, y se adopten medidas para que los delitos no queden en la impunidad.
2) Investigar los casos de amenazas y agresiones a periodistas ocurridos en el país y sancionar a los responsables. Asimismo, adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad física de las personas amenazadas, y garantizar que los comunicadores que debieron abandonar el país por estar en situación de riesgo, puedan regresar en condiciones de seguridad que le permitan el ejercicio libre de su labor.
3) Continuar el proceso de compatibilizar la legislación con los estándares internacionales, y en ese sentido modificar el Código Penal y sus correspondientes leyes conexas, a fin de eliminar sanciones penales referidas a ofensas al honor o reputación derivadas de la difusión de información sobre asuntos de interés público.
4) Consolidar el avance que implicó la sanción de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información en su reglamentación y en la práctica administrativa.
5) Eliminar de su legislación la colegiación obligatoria de periodistas.
6) Adoptar legislación y políticas administrativas que requieran criterios objetivos y transparentes para la asignación de publicidad oficial.
7) Adoptar acciones positivas orientadas a garantizar el pluralismo en los medios de comunicación.

Durante la visita a Honduras, realizada del 11 al 14 de febrero de 2008, el Relator Especial para la Libertad de Expresión, Ignacio J. Álvarez, la abogada Alejandra Gonza, y la Coordinadora de Prensa y Comunicaciones de la Relatoría Leticia Linn, se reunieron con representantes del Estado y de la sociedad civil.

A nivel de los representantes del Estado, la Relatoría Especial se reunió con el Presidente de Honduras, Manuel Zelaya; el Ministro de la Presidencia, Enrique Flores Lanza; el Vice Ministro de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Enrique Eduardo Reina; los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Lidia Estela Cardona y Nicolás García Zorto; la Presidenta del Instituto de Acceso a la Información Pública, comisionada Elizabeth Chiuz Sierra y los Comisionados Gilma Argurcia Valencia y Arturo Etchenique Santos; y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Ramón Custodio López.

Además, mantuvo un encuentro con el ex comisionado de la CIDH y Director Ejecutivo de ACI Participa, Leo Valladares; con representantes del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH); de la Asociación de Prensa Hondureña; del Colegio de Periodistas de Honduras; de la Fundación Democracia Sin Fronteras; de C-Libre; y de la Asociación de Medios de Comunicación. También se reunió con un número representativo de reconocidos periodistas.

Estas reuniones permitieron a la Relatoría Especial complementar y actualizar la información con la que contaba sobre la situación del derecho a la libertad de expresión en Honduras. Sus observaciones específicas se presentan en el anexo a este comunicado.

En tanto, la Relatoría Especial agradece al gobierno de Honduras por la invitación a visitar el país, a los demás órganos del Estado, a los periodistas, medios de comunicación y a las organizaciones de la sociedad civil, por la participación e información suministrada durante la visita. La Relatoría Especial reitera, como parte de su mandato, su disposición a colaborar y a prestar asistencia técnica a las iniciativas en materia de libertad de expresión que se presenten en el país.

Finalmente, la Relatoría Especial quisiera expresar su agradecimiento a Asuntos Exteriores y Comercio Internacional de Canadá por su apoyo económico a través del Programa Glyn Berry, en el marco del cual se ha financiado la presente visita. También desea agradecer a la Oficina de la OEA en Honduras por su respaldo en las actividades de la Relatoría Especial en el país.

Para mayor información sobre la Relatoría: http://www.cidh.org/relatoria/

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES SOBRE LA SITUACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN HONDURAS


Este documento es un anexo al comunicado de prensa 185/08 del 14 de febrero de 2008 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA.

1. Investigaciones sobre asesinatos de periodistas

Desde la última visita de la Relatoría Especial a Honduras en 2003, se han registrado al menos dos asesinatos de comunicadores sociales que podrían estar vinculados al ejercicio del periodismo.

El 26 de noviembre de 2003, Germán Antonio Rivas, director y propietario del canal de televisión Corporación Mayavisión, fue asesinado a balazos cuando llegaba a la sede del canal en Santa Rosa de Copán. Semanas antes el periodista habría recibido amenazas. Según información recibida en ese momento, el asesinato podría haber estado relacionado con el ejercicio de la profesión por la difusión de información de interés público en su noticiario. En diciembre de 2003 se libró orden de captura para dos presuntos autores materiales de este crimen. Casi cinco años después del asesinato de Rivas, estas dos personas aún no han sido aprehendidas. Tampoco se han registrado avances en la investigación sobre la identidad de los eventuales autores intelectuales ni sobre el móvil del crimen.

Por otra parte, el 18 de octubre de 2007 el periodista y humorista Carlos Salgado fue asesinado cuando salía de la Radio Cadena Voces en la que trabajaba. Salgado solía ser crítico en temas de interés público en su programa radial. Luego del hecho, periodistas de este medio de comunicación señalaron que estaban recibiendo amenazas por su labor periodística. La Policía capturó a un sospechoso de ser el autor material de este crimen.

El asesinato es la forma más brutal de coartar la libertad de expresión. Conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos, el Estado tiene el deber de prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos consagrados en dicho instrumento. El Principio 9 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la CIDH señala que “el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión”.

Así, la Relatoría exhorta al Estado hondureño a impulsar las investigaciones relacionadas con los asesinatos antes mencionados, para que se determine si estuvieron o no relacionados con el ejercicio de la profesión periodística y para que se sancione a los responsables tanto materiales como intelectuales de estos crímenes. No debe permitirse que estos crímenes queden en la impunidad, ya que ésta propicia la recurrencia de nuevos actos de violencia contra los periodistas y puede resultar en limitaciones adicionales a la libertad de expresión, como la autocensura de otros comunicadores sociales.


2. Agresiones y Amenazas

Preocupa a la Relatoría Especial la información recibida respecto de numerosos episodios de agresiones y amenazas sufridas por comunicadores sociales en Honduras.

Entre algunos de los muchos casos respecto de los cuales la Relatoría recibió información, se encuentra el de la periodista Dina Meza, que desde 2006 es beneficiaria de medidas cautelares otorgadas por la CIDH. Meza recibió amenazas contra su vida e integridad personal luego de que fuera asesinado en diciembre de ese año Dionisio Díaz García, abogado y asesor de la Asociación para una Sociedad Más Justa, donde trabajaba la periodista. Las medidas cautelares otorgadas a Meza aún siguen vigentes.

Entre los diversos casos del año 2007, pueden mencionarse el de los periodistas Geovanny García y Martín Omar Ramírez, quienes también fueron beneficiarios de medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En septiembre de 2007, Geovanny García fue baleado por personas no identificadas. Poco después abandonó el país y aún no ha retornado. En el mismo mes, Martín Omar Ramírez recibió amenazas telefónicas contra él y su familia.

En tanto, el 1 de noviembre de 2007, el director de la emisora Radio Cadena Voces, Dagoberto Rodríguez, salió del país luego de ser informado por la Policía que un grupo de sicarios intentaría matarlo. Retornó a Honduras meses más tarde.

También los periodistas Renato Álvarez, del Canal 63, Rossana Guevara, de TN5 de Canal 5, y Sandra Maribel Sánchez, coordinadora de noticias de Radio Globo, denunciaron haber recibido amenazas recientemente, todas ellas vinculadas a su labor periodística.

El Principio 9 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión referido también a la intimidación y amenaza a los comunicadores sociales, indica que: “Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.

Por la información recibida y la preocupación que le genera, la Relatoría Especial insta a las autoridades hondureñas a investigar eficazmente los casos de amenazas y agresiones a periodistas con el objetivo de identificar y sancionar a los responsables. La investigación de las amenazas constituye una de las maneras de proteger a las personas objeto de éstas, y de propiciar el clima necesario de plena garantía a la libertad de expresión. La Relatoría Especial exhorta asimismo al Estado hondureño a proteger con efectividad la integridad física de las personas amenazadas.

3. Legislación sobre difamación, calumnia e injurias

Luego de la derogación en 2005 del delito de desacato por parte de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, que implicó un avance importante en materia de libertad de expresión en el país, la Relatoría Especial considera igualmente relevante que Honduras modifique los artículos del Código Penal relativos a los tipos penales de difamación, calumnia e injuria, así como las normas conexas. Ello tomando en cuenta que conforme a los estándares del sistema interamericano de derechos humanos, no es proporcional que en una sociedad democrática se sancionen penalmente las ofensas al honor y reputación derivadas de la difusión de información sobre asuntos de interés público. Los procesos penales derivados de la difusión de información de interés público desincentivan la investigación y discusión de temas relevantes para la sociedad e inhiben la crítica, lo cual impacta negativamente en la democracia.

El Principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión indica: "[…] La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas".

La Relatoría observa que en Honduras se utilizan las querellas penales en contra de comunicadores sociales que informan sobre asuntos de interés publico. Si bien se tiene conocimiento de que la mayoría de los procesos penales contra periodistas no terminan en privación de libertad para los comunicadores y que se han desestimado algunas de las querellas, la sola instauración del proceso penal resulta en la intimidación del periodista procesado y de otros periodistas, quienes pueden autocensurarse para evitar procesos similares. La Relatoría Especial resalta que los periodistas prestan un servicio fundamental a la democracia, y tienen derecho a ejercer su labor sin la preocupación de quedar sujetos a procesos penales, y a la amenaza de penas de cárcel y de otras penas accesorias.

En razón de las anteriores consideraciones, la Relatoría Especial insta a Honduras a modificar los artículos del Código Penal relativos a los tipos penales de difamación, calumnia e injuria, así como las normas conexas, a fin de eliminar sanciones penales respecto a ofensas al honor o reputación derivadas de la difusión de información sobre temas de interés público. La protección del honor y la reputación en tales supuestos debe efectuarse a través del derecho de rectificación o respuesta y por medio de sanciones civiles proporcionadas, dictadas en procesos que tomen en cuenta los parámetros del Principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.

4. Acceso a la información

El acceso a la información es un derecho humano que forma parte del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual garantiza la libertad de pensamiento y de expresión. Al respecto, entre los elementos y garantías que deben considerarse en el régimen jurídico de acceso a la información se encuentra el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, excepto cuando esté sujeta a un sistema legítimo de restricciones, que debe basarse en limitaciones permitidas por la Convención Americana (derechos o reputación de los demás; seguridad nacional; orden público; y salud o moral públicas). Para que una negativa a dar información sea considerada legítima, el Estado debe responder por escrito a quien la haya pedido, y debe especificar los motivos y fundamentos legales que justifican la restricción.

La Relatoría Especial reconoce el avance que implicó en Honduras la sanción en diciembre de 2006 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, y la posterior creación del Instituto de Acceso a la Información Pública. El actual gobierno impulsó la aprobación de esta ley y, conforme a la información recibida, está impulsando también su instrumentación. Durante la visita la Relatoría Especial fue informada de la creación de más de 70 oficiales encargados de procesar las solicitudes de información en diferentes instituciones del Estado.

Al lado de ello, de acuerdo a la información suministrada, los artículos 17 (clasificación de la información como reservada) y 39 (información contemplada dentro de la ley) podrían ser susceptibles de interpretaciones restrictivas que impedirían el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información.

La Relatoría Especial estima que el siguiente paso en esta materia consiste en la reglamentación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, y en la adopción de prácticas administrativas consistentes con los estándares internacionales en el tema, para garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información de todas las personas.

5. Colegiación de Periodistas

Preocupa a la Relatoría Especial que en la legislación de Honduras aún esté vigente la obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio del periodismo.

Como lo ha indicado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la colegiación obligatoria de periodistas contraviene la libertad de expresión garantizada en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos: “El ejercicio del periodismo profesional no puede ser diferenciado de la libertad de expresión, por el contrario, ambas cosas están evidentemente imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser, otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado”.

La Relatoría Especial recuerda que el Principio 6 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión señala que: “Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión”.

En consecuencia, la Relatoría Especial llama a las autoridades hondureñas a derogar toda norma que implique la colegiación obligatoria de periodistas como requisito para ejercer esta profesión, para así garantizar el ejercicio pleno de la libertad de expresión en el país.

6. Publicidad Oficial

El Principio 13 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión señala que la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial con el objetivo de castigar o premiar a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas atenta contra la libertad de expresión y debe estar expresamente prohibida por la ley.

La potestad que tienen los Estados para decidir sobre el otorgamiento de publicidad debe ser ejercida en base a criterios objetivos y transparentes. La publicidad oficial implica una importante fuente de subsistencia para algunos medios de comunicación. Su utilización en forma indebida puede afectar la libre difusión de información de interés público, y el control democrático que una sociedad debidamente informada ejerce sobre la gestión gubernamental.

La Relatoría Especial insta al gobierno a adoptar legislación y políticas administrativas que requieran criterios objetivos y transparentes para la asignación de la publicidad oficial.

7. Cadenas oficiales

Por otra parte, la Relatoría Especial había tomado conocimiento de que en mayo de 2007, el Presidente de la República anunció que todas las estaciones de radio y televisión del país debían transmitir en simultáneo en un determinado horario, informes hechos por el gobierno y entrevistas con funcionarios públicos, con el fin de “contrarrestar la desinformación de los medios” sobre la gestión de gobierno. El anuncio generó un amplio debate público en la sociedad, en el que distintas organizaciones sociales, medios de comunicación y periodistas plantearon su rechazo a la realización de estas cadenas.

La Relatoría Especial destaca que, de acuerdo a la información recabada durante su visita a Honduras, estas cadenas oficiales se llegaron a implementar por algunas semanas, pero el gobierno desistió de continuarlas como fruto del mencionado debate público.

8. Relación Gobierno – Medios de Comunicación

Son de público conocimiento en Honduras las críticas mutuas efectuadas entre altos funcionarios de gobierno y algunos medios de comunicación y periodistas en torno al cumplimiento de sus respectivas funciones. En este sentido, el gobierno reclama que los medios de comunicación no reportan sobre las gestiones de gobierno y utilizan los espacios informativos para opinar en contra de las autoridades.

La Relatoría Especial quisiera destacar al respecto que en una sociedad democrática es importante una amplia tolerancia a la crítica por todos los actores que forman parte del debate público. La libertad de expresión no sólo debe garantizarse en lo que respecta a la difusión de información e ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las que ofenden, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la sociedad, en tanto esas son las demandas del pluralismo, la tolerancia, y el espíritu de apertura necesarios en una democracia.
En ese sentido, los altos funcionarios de Estado cumplen un papel fundamental en la construcción de espacios de tolerancia y convivencia democrática, por lo que en consecuencia deben tener especial cuidado en el impacto que sus declaraciones puedan tener en la libertad de expresión y en otros derechos humanos, como la vida y la integridad personal. Por otra parte, la manera como los medios de comunicación ejercen su labor es un tema de discusión pública y por ello, las críticas y calificaciones realizadas en este marco por funcionarios públicos o por particulares deben ser toleradas en cuanto no conduzcan directamente a la violencia.

9. Ética Periodística

La Relatoría Especial quisiera señalar que, al igual que en su visita de 2003 y en un sentido similar a lo que ya expresó entonces, recibió la inquietud de distintos sectores sobre prácticas poco éticas de algunos periodistas y medios de comunicación, que estarían motivados por la defensa de intereses personales, económicos o para desprestigiar el honor de las personas, con el consiguiente impacto en la información que recibe la opinión pública. En reuniones con la Relatoría Especial, periodistas expresaron que un factor que contribuye a esta situación sería la precariedad en las condiciones laborales de los comunicadores sociales.

La Relatoría reitera que los medios de comunicación deben fomentar su autorregulación ética a través de códigos deontológicos, libros de estilo, estatutos de redacción, defensores del público, y consejos de información, entre otros mecanismos posibles. Pero debe quedar en claro que no es el Estado quien debe imponer las normas de conducta ética, indispensables en la labor de los comunicadores sociales. En tal sentido, se enfatiza lo que dice el Principio 6 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, en cuanto a que “la actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados”.

10. Pluralismo y asignación de frecuencias radioeléctricas

El pluralismo es un componente fundamental de la libertad de expresión y de la democracia, que requiere poder expresar distintas opiniones a través de diferentes medios de comunicación, y que éstas puedan hacerse llegar al mayor número posible de destinatarios. Los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos deben cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de libertad de expresión, que incluyen tanto abstenerse de acciones que afecten el pluralismo como adoptar acciones positivas para garantizarlo. Una de las situaciones que afecta el pluralismo es la concentración y los monopolios, públicos o privados, en la propiedad de los medios.

La Relatoría Especial considera importante que Honduras adopte acciones tales como la promulgación de leyes antimonopolio en la propiedad y control de los medios de comunicación y la adopción de legislación que establezca concursos abiertos, públicos y transparentes para la asignación de frecuencias radioeléctricas, así como la atribución de competencia a órganos independientes para la adopción de decisiones sobre la materia.


Tegucigalpa, 14 de febrero de 2008.


Para mayor información sobre la Relatoría: http://www.cidh.org/relatoria/

Referencia: REL-185