Libertad de Expresión

Comunicado de prensa R204/20

Relatoría Especial condena el asesinato de los periodistas Andrés Eloy Nieves Zacarías y Víctor Torres en Venezuela e insta a investigar posible participación de agentes estatales y vínculo con su actividad periodística

 

26 de agosto de 2020

Washington D.C.- La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato de los periodistas Andrés Eloy Nieves Zacarías y Víctor Torres en el marco de un operativo de las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) en la sede del canal Guacamaya TV en la ciudad de Cabimas (estado de Zulia), e insta al Estado a que investigue de forma completa, efectiva e imparcial la autoría material e intelectual de estos crímenes y su vínculo con la actividad periodística.

Según la información disponible, el pasado 21 de agosto los jóvenes Andrés Eloy Nieves Zacarías (de 33 años) y Víctor Torres (de 29 años) --ambos integrantes de la emisora comunitaria Guacamaya TV-- habrían sido interceptados en las instalaciones del propio medio de comunicación durante un operativo de las Fuerzas de Acciones Especiales de la Policía Nacional Bolivariana (PNB).

Franklin Torres, director de Guacamaya TV y padre de Victor Torres, indicó al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa de Venezuela que las fuerzas policiales ingresaron a la sede del canal "de forma violenta" y decomisaron los equipos luego del asesinato. "Esto fue un crimen. Violaron todas las leyes y haremos la denuncia formal porque esto fue un asesinato vil. Todos vimos cuando pusieron hasta armas a los cuerpos", señaló.

La Fiscalía de la República informó sobre la designación del Fiscal 45 de Derechos Humanos y el Fiscal 15 de Delitos Comunes del estado de Zulia para investigar las muertes de los comunicadores y sancionar a los responsables.

El Relator Especial para la Libertad de Expresión Edison Lanza repudió el doble asesinato y afirmó que "el Estado es responsable de investigar y establecer la autoría de estos crímenes, en especial la posible participación de agentes del Estado, así como el vínculo con sus investigaciones".

En 2019 esta Oficina observó una creciente violencia contra periodistas y trabajadores de medios de comunicación en Venezuela, ejercida en muchas oportunidades por los propios miembros de las fuerzas de seguridad, que se acentúa en el contexto de conflicto político y social que atraviesa el país. Asimismo, la Relatoría recibió información sobre ataques contra la prensa en presunta represalia por su labor informativa.

La Relatoría Especial ha señalado en reiteradas oportunidades que el asesinato de periodistas constituye la forma más extrema de censura y que los Estados tienen la obligación positiva de identificar y sancionar a los autores de estos crímenes. Tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos se han referido al efecto amedrentador que estos crímenes tienen tanto para otros/as colegas de medios de comunicación como también para la sociedad en su conjunto, ya que impiden que los/as ciudadanos/as denuncien abusos de poder, irregularidades o actos ilícitos, afectando el pleno ejercicio del derecho a la libertad de expresión en su dimensión individual y colectiva. Como afirma la Comisión Interamericana, el efecto silenciador y amedrentador solo podrá evitarse "mediante la acción decisiva del Estado para castigar a quienes resulten responsables, tal como corresponde a su obligación bajo el derecho internacional y el derecho interno".

El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH establece que "[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada".

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

R204/20