Libertad de Expresión

Comunicado de Prensa R47/13

COMUNICADO DE PRENSA

R47/13

 

LA RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LA CIDH MANIFIESTA SU PREOCUPACIÓN POR LA APROBACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN EN ECUADOR

 

 

Washington D.C., 28 de junio de 2013. − La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación por la aprobación en Ecuador de la Ley Orgánica de Comunicación e insta a las autoridades a adecuar su normativa a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión.

 

La Ley Orgánica de Comunicación fue aprobada por la Asamblea Nacional del Ecuador el pasado 14 de junio y sancionada por el Presidente de la República el 22 de junio de 2013. En su articulado la ley consagra algunos principios importantes para el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y expresión. No obstante, al regular dichos principios la ley establece gravosas restricciones que hacen que los principios mencionados resulten prácticamente ineficaces. En efecto, tales restricciones, estudiadas en una carta remitida por la Relatoría Especial al Estado, podrían impedir de forma severa el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y generar un fuerte efecto intimidatorio incompatible con una sociedad democrática.

 

La gravosa regulación que se impone a todos los medios de comunicación –impresos, de radio, televisión, audio y video por suscripción, así como a los medios cuyos contenidos pueden ser generados o replicados a través de Internet– parte de considerar que el ejercicio de la libertad de expresión mediante cualquier medio de comunicación es un servicio público. En esa medida, entendido como servicio público, el Estado asume facultades exorbitantes de regulación sobre el ejercicio del derecho fundamental a expresarse libremente mediante el medio que cada persona escoja para hacerlo.

 

Como se explica más detalladamente en la carta remitida al Estado, al asimilar a todos los medios de comunicación con empresas prestatarias de servicios públicos, la ley establece un riguroso marco regulatorio que impone decenas de obligaciones aplicables a todos los medios y periodistas, autoriza a los órganos administrativos para controlar e intervenir en los contenidos de dichos medios, consagra responsabilidades y causales de falta administrativa de notable vaguedad y otorga a un funcionario, elegido por un órgano administrativo de una terna enviada por el Presidente de la República, la facultad de vigilar el cumplimiento de dicha ley, aplicarla e imponer las correspondientes sanciones.

 

Esta Relatoría Especial tuvo la oportunidad de poner en conocimiento del Estado los temas arriba mencionados en diversas cartas enviadas a lo largo de los últimos tres años. Ciertamente, pese a que el texto de la ley difiere en algunos aspectos sustanciales de los proyectos previamente publicados, los temas de mayor preocupación en materia de libertad de expresión ya habían sido expuestos en el marco de proyectos anteriores. La Relatoría Especial lamenta que las autoridades competentes no hubiesen atendido a los estándares internacionales puestos de presente en las cartas e informes enviados oportunamente.

 

La Relatoría Especial considera de la mayor importancia que las autoridades revisen la norma aprobada a la luz de los desarrollos del derecho internacional de los derechos humanos y modifiquen los aspectos que podrían conducir a una grave afectación del derecho a la libertad de expresión de todas las personas en Ecuador. La Relatoría Especial manifiesta su plena voluntad de colaborar con el Estado en todo aquello que considere procedente para adecuar sus normas a los citados estándares internacionales.

 

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.