Migrantes

Medidas Cautelares


2014

MC 141/14 – Manuel Escalona Sánchez, Wilfredo Matos Gutiérrez y Ortelio Abrahante Bacallao, Bahamas

El 30 de junio de 2014, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Manuel Escalona Sánchez, Wilfredo Matos Gutiérrez y Ortelio Abrahante, en Bahamas. La solicitud de medidas cautelares alega que las personas mencionadas se encontrarían en una situación riesgo, debido a su inminente deportación a Cuba. Los solicitantes alegaron que habrían sido objeto persecución en dicho país debido a su abierta oposición al régimen cubano, entre otras alegaciones. La Comisión solicitó información al Estado el 22 de abril de 2014, sin recibir respuesta. Por consiguiente, tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información demuestra prima facie Manuel Escalona Sánchez, Wilfredo Matos Gutiérrez y Ortelio Abrahante Bacallo se encuentran en una situación de gravedad, urgencia y necesidad de evitar un daño irreparable, debido a que sus vidas e integridad personal estarían presuntamente en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita al Gobierno de las Bahamas que se abstenga de deportar a Manuel Escalona Sánchez, Wilfredo Matos Gutiérrez y Ortelio Abrahante Bacallao, proporcione a los beneficiarios un remedio legal, respetando el principio de no devolución, para determinar si tendrán el derecho de asilo, y proporcione información sobre sus resultados, a fin de que la CIDH pueda supervisar la necesidad de mantener o levantar la medida cautelar. Lea la resolución aquí.

MC 50/14 - Líderes y lideresas campesinas del Bajo Aguán, Honduras

El 8 de mayo de 2014, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de los miembros identificados de las organizaciones “Movimiento Campesino Recuperación del Aguán” (MOCRA), “Movimiento Campesino Fundación Gregorio Chávez” (MCRGC), Movimiento Unificado Campesino del Aguán” (MUCA) y “Movimiento Auténtico Reivindicador Campesino del Aguán (MARCA), en Honduras. La solicitud de medidas cautelares alega que desde 2010 se vienen registrando asesinatos, desapariciones, secuestros, torturas, amenazas, desalojos violentos, persecuciones y señalamientos, en contra de los campesinos miembros de estas organizaciones, con el presunto objetivo de forzarlos a vender sus tierras. El 6 de marzo de 2014, la CIDH solicitó información al Estado. A la fecha de adopción de la resolución de otorgamiento de esta medida cautelar, el Estado no había respondido a la solicitud de información. De acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Honduras que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los miembros identificados de las organizaciones MOCRA, MCRGC, MUCA y MARCA; que se concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. Lea la resolución aquí.

MC 408/13 - Integrantes del Movimiento “Reconocido”, República Dominicana

El 8 de mayo de 2014, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de los miembros identificados de las organizaciones “Movimiento Campesino Recuperación del Aguán” (MOCRA), “Movimiento Campesino Fundación Gregorio Chávez” (MCRGC), Movimiento Unificado Campesino del Aguán” (MUCA) y “Movimiento Auténtico Reivindicador Campesino del Aguán (MARCA), en Honduras. La solicitud de medidas cautelares alega que desde 2010 se vienen registrando asesinatos, desapariciones, secuestros, torturas, amenazas, desalojos violentos, persecuciones y señalamientos, en contra de los campesinos miembros de estas organizaciones, con el presunto objetivo de forzarlos a vender sus tierras. El 6 de marzo de 2014, la CIDH solicitó información al Estado. A la fecha de adopción de la resolución de otorgamiento de esta medida cautelar, el Estado no había respondido a la solicitud de información. De acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Honduras que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los miembros identificados de las organizaciones MOCRA, MCRGC, MUCA y MARCA; que se concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. Lea la resolución aquí.

2013

MC 259/02 - Detenidos en la Base Militar de Estados Unidos en Guantánamo
AMPLIACIÓN

El 23 de julio de 2013, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos amplió, por iniciativa propia, el alcance de las medidas cautelares a favor de las personas detenidas por Estados Unidos en la Base Naval en Guantánamo Bay, a fin de exigir el cierre del centro de detención. La ampliación se basó en el incumplimiento, por parte de Estados Unidos de las medidas cautelares ya vigentes a favor de los detenidos desde 2002, la persistencia de situaciones de detención prolongada e indefinida, y denuncias de abuso y maltrato generalizado, incluyendo la realización de requisas innecesarias y humillantes, la alimentación forzada de detenidos que optaron por participar en una huelga de hambre, y el aumento de la segregación y el aislamiento de los detenidos. Adicionalmente, la Comisión recibió información que indica que la respuesta de las autoridades a la huelga de hambre de protesta ha incluido la alimentación forzada, requisas innecesarias y humillantes, y un mayor aislamiento de los detenidos. La Comisión llama la atención del Gobierno a las normas internacionales que exigen el respeto a la autonomía personal y la dignidad. Teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de derechos humanos asumida por los Estados Unidos como Estado Miembro de la OEA, y ante el riesgo permanente de sufrir daños irreparables de los derechos de los detenidos, el cual se agrava con el paso del tiempo, la Comisión Interamericana ha decidido ampliar el alcance de estas medidas cautelares y exigir al Gobierno de los Estados Unidos proceder con el cierre inmediato del centro de detención en la Base Naval de la Bahía de Guantánamo; transferir a los detenidos a sus países de origen o a un tercer país en observancia de las garantías de derechos humanos, principalmente la obligación de non-refoulement; acelerar la liberación de los detenidos a quienes ya se le ha aprobado la transferencia; y alojar a los detenidos sometidos a juicio en condiciones adecuadas de detención, otorgándoles las garantías de debido proceso aplicables.

MC 84/13 - Bernardo Aban Tercero, Estados Unidos

El 4 de abril de 2013, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Bernardo Aban Tercero, quien fue condenado a la pena de muerte en Estados Unidos. La solicitud de medidas cautelares se encuentra acompañada por una petición sobre la presunta violación de derechos consagrados en la Declaración Americana, la cual se registró bajo el número P-1752-09. La Comisión solicitó a los Estados Unidos abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto tenga la oportunidad de decidir sobre el reclamo del peticionario sobre la presunta violación de la Declaración Americana, de modo de no volver inefectivo el procesamiento de dicho reclamo ante el sistema interamericano.

MC 52/13 - 567 Familias Residentes en Grace Village, Haití

El 26 de marzo de 2013, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los residentes del campo de desplazados Grace Village, en Carrefour, Haití. La solicitud de medidas cautelares indica que está en riesgo la vida e integridad de las personas desplazadas que residen actualmente en el campamento Grace Village, el cual fue construido para alojar en forma provisoria a personas desplazadas por el sismo de 2010. Los solicitantes alegan que viven allí aproximadamente 567 familias, en condiciones inhumanas e insalubres, con un acceso muy limitado a alimentos, agua potable y servicios de salud. Asimismo, indican que existiría un contexto de expulsiones forzadas extrajudiciales, realizadas sin seguir procedimientos legales, alegadamente con uso de violencia, y presuntamente sin proveer alternativas de vivienda o relocalización. Adicionalmente, la solicitud señala que las mujeres y los niños estarían en una situación de particular vulnerabilidad, especialmente a causa de la intimidación y acoso sexual por parte de los gestores del campamento, y que las personas serían objeto de represalias cuando impulsan acciones a fin de defender los derechos de los residentes del campamento. La CIDH solicitó al Estado de Haití que adopte las medidas necesarias para evitar el uso de la fuerza y la violencia en cualquier expulsión y, en particular, garantizar que las acciones de las autoridades públicas y de particulares no representen un riesgo para la vida y la integridad personal de los residentes de los campamentos. La Comisión solicitó asimismo al Estado implementar medidas de seguridad efectivas en el campamento, incluyendo que haya una patrulla adecuada alrededor y en el interior del campamento y que se instalen comisarías de policía próximas al campamento; en este sentido, se solicitó al Estado que estas medidas de seguridad se implementen con especial atencón a las mujeres y los niños. La Comisión solicitó además al Estado asegurar que los residentes tengan acceso a agua potable. Las medidas deben ser concertadas con los beneficiarios y sus representantes, y la Comisión solicitó que se asegure que el comité de residentes del campamento y de los grupos de mujeres de base tengan plena participación en la planificacion y ejecución de todas las medidas que se implementen a favor de los residentes, incluyendo aquéllas destinadas a evitar la violencia sexual y otras formas de violencia en el campamento. Finalmente, la Comisión solicitó al Estado que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

2012

MC 347.09 - Integrantes de la Comunidad El Nogalito (Pueblo Lule), ubicados en la Provincia de Tucumán, Argentina

El 27 de diciembre de 2012 la CIDH otorgó medidas cautelares para proteger la vida y la integridad personal de la comunidad El Nogalito (Pueblo Lule) de la Provincia de Tucumán en Argentina. Conforme a la información aportada por los solicitantes, el 11 de noviembre de 2012 se habrían producido hechos de violencia por parte de terceros interesados en el territorio ocupado históricamente por la Comunidad Indígena El Nogalito del Pueblo Lule, en la Provincia de Tucumán. En particular, la información recibida indica que particulares habrían realizado actos de despojo, “consistentes en el arado del terreno comunitario y eliminación de postes y alambrados”, y que habrían agredido físicamente a los miembros de la Comunidad que intentaron detener tales actos. Según informaron los solicitantes, como resultado de estas agresiones, tres miembros de la Comunidad habrían resultado heridos. En concreto, informaron que el Cacique Joaquín Pérez habría recibido un golpe en la cabeza que le habría hecho perder la consciencia; que Margarita Mamaní habría sido herida en los brazos; y que el niño Ángel José Pérez, de 17 años de edad, habría resultado lesionado en la espalda y los brazos. Los solicitantes indicaron además que estas personas continuarían amenazando con desalojar a la fuerza a la comunidad indígena. En consecuencia, la Comisión solicito al Gobierno de Argentina que: 1. Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los integrantes de la Comunidad El Nogalito (Pueblo Lule), ubicados en la Provincia de Tucumán; 2. Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e 3. Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

MC 152/11 – Miembros de la Casa del Migrante “Frontera Digna”, Municipio de Piedras Negras, estado de Coahuila, México

El 17 de agosto de 2012, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros de la Casa del Migrante “Frontera Digna”, en el Municipio de Piedras Negras, estado de Coahuila, México. La CIDH inicialmente solicitó información al Estado y tomó nota sobre la implementación de medidas de protección a favor de los miembros de la organización por parte de las autoridades competentes. No obstante, la CIDH ha continuado recibiendo información que indica que las amenazas y los hostigamientos en su contra habrían continuado. La CIDH solicitó al Estado de México que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los miembros de la Casa del Migrante “Frontera Digna”; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

MC 60/12 - Integrantes de la comunidad indígena Triqui de Valle del Río San Pedro, San Juan Cópala, Putla de Guerrero, Oaxaca, México

El 29 de mayo de 2012 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los 76 integrantes de la comunidad indígena Triqui de Valle del Río San Pedro, San Juan Cópala, Putla de Guerrero, Oaxaca, en México. La solicitud de medidas cautelares indica que 76 personas integrantes de la comunidad Triqui asentados actualmente en Valle del Río se encontrarían en una situación de riesgo. Informaron que habían sido desplazados de la localidad de San Juan Copala por parte de actores armados en la zona, y que serían actualmente objeto de amenazas, actos de violencia y hostigamiento con el objetivo de desalojarlos del lugar donde se encuentran actualmente asentados. En ese contexto, el 8 de mayo de 2012, una camioneta habría irrumpido violentamente en la comunidad, disparando contra las viviendas, hechos en los cuales habrían resultado muertas tres personas. La CIDH solicitó al Estado de México adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los 76 integrantes de la comunidad indígena Triqui de Valle del Río San Pedro, San Juan Cópala, Putla de Guerrero, Estado de Oaxaca; concertar las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

2011

MC 463/11 – Nelson Iván Serrano Sáenz, Estados Unidos

El 15 de diciembre de 2011 la CIDH otorgo medidas cautelares a favor del Sr. Nelson Iván Serrano Sáenz de nacionalidad ecuatoriana condenado a pena de muerte en el estado de la Florida en los Estados unidos La solicitud de medidas cautelares se encuentran acompañadas por una petición sobre la presunta violación de derechos consagrados en la Declaración Americana, la cual se registró bajo el número P- 1643-11. La Comisión solicitó a los Estados Unidos abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto tenga la oportunidad de decidir sobre el reclamo del peticionario sobre la presunta violación de la Declaración Americana, de modo de no volver inefectivo el procesamiento de dicho reclamo ante el sistema interamericano.

MC 465/11 - Virgilio Maldonado Rodríguez, Estados Unidos

El 21 de diciembre de 2011 la CIDH otorgo medidas cautelares a favor de Virgilio Maldonado Rodríguez, de nacionalidad Mexicana condenado a pena de muerte en el estado de Texas en los Estados Unidos. La solicitud de medidas cautelares se encuentran acompañadas por una petición sobre la presunta violación de derechos consagrados en la Declaración Americana, la cual se registró bajo el número P-1762-11.  En particular, la petición alega que los tribunales estadounidenses no tomaron en cuenta la discapacidad mental del señor Maldonado, por lo cual la imposición de la pena capital constituiría un trato cruel en los términos de la Declaración Americana.  La situación del señor Maldonado fue tratado por la Corte Internacional de Justicia en el año 2004 en el caso Avena y otros nacionales mexicanos (México c. Estados Unidos), en el cual la Corte ordenó a Estados Unidos revisar y reconsiderar los veredictos de culpabilidad y las sentencias de los ciudadanos mexicanos identificados en la decisión.  La Comisión solicitó a los Estados Unidos abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto tenga la oportunidad de decidir sobre el reclamo del peticionario sobre la presunta violación de la Declaración Americana, de modo de no volver inefectivo el procesamiento de dicho reclamo ante el sistema interamericano.

MC 471/11 - Jurijus Kadamovas (Privado de Libertad), German Sinnistera (Privado de Libertad), Arboleda Ortiz (Privado de Libertad), Robert L. Bolden Sr. (Privado de Libertad), Iouri Mikhel (Privado de Libertad), Alejandro Umana, Estados Unidos

El 27 de diciembre de 2011 la Comisión solicitó la adopción inmediata de medidas cautelares en virtud del artículo 25 (1) de su Reglamento con el fin de evitar un daño irreparable de Jurijus Kadamovas, German Sinnistera, Arboleda Ortiz, Robert L. Bolden, Iouri Mikhel, y Alejandro Umaña, quienes fueron condenados a pena de muerte. El peticionario alega, entre otras cosas, discriminación en razón de nacionalidad, condiciones de reclusión inhumanas y falta de atención médica. Con respecto a esto último, el peticionario alega que Jurijus Kadamovas no ha recibido ayuda psiquiátrica o psicológica, a pesar de sus peticiones, y que Robert L. Bolden no está recibiendo el tratamiento necesario para atender su problema de diabetes tipo 1. La Comisión pidió a los Estados Unidos que adoptara las medidas necesarias para preservar la vida e integridad física de Kadamovas Jurijus y otros a fin de no obstaculizar el trámite del caso actualmente pendiente ante el sistema interamericano, bajo la petición número P 1285-1211.

MC 18/09 - Paul Pierre, Estados Unidos

El 22 de diciembre la CIDH otorgo medidas cautelares a favor del señor Paul Pierre, de origen haitiano, quien pudiera ser deportado a Haití en cualquier momento. Según los solicitantes, de ser deportado a Haití. Conforme a lo alegado, el Sr. Pierre sufre de “esophageal displasia”, por lo cual depende de un tubo para alimentarse con sustancias líquidas. En vista de lo anterior, la CIDH solicito a los Estados Unidos abstenerse de deportar a Haití al señor Paul Pierre, hasta tanto la CIDH se pronuncie sobre la petición P’1431.08 actualmente en trámite ante la Comisión.

MC 291/11 - José Antonio Cantoral Benavides, Malkia Tudela y Luis Fernando Cantoral Benavides, Bolivia

El 8 de agosto de 2011, la CIDH  otorgó medidas cautelares a favor de José Antonio Cantoral Benavides, de nacionalidad peruana, quien tendría condición de refugiado en Bolivia. La Comisión recibió asimismo una petición que hace referencia a José Antonio Cantoral Benavides y otros. En la solicitud de medida cautelar se alegó que Cantoral Benavides habría sido privado de libertad el 1 de agosto de 2011 y que durante su detención, habría sido fuertemente golpeado. Asimismo, se indica que el 3 de agosto de 2011, la Comisión Nacional de Refugiados de Perú habría emitido una resolución mediante la cual se determina su expulsión inmediata del país, presuntamente sin haber escuchado a Cantoral Benavides y sin cumplir con los requisitos legales correspondientes. La Comisión solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para abstenerse de expulsar a José Antonio Cantoral Benavides de Bolivia hasta tanto la CIDH se pronuncie sobre la petición de referencia, adoptar las medidas necesarias para garantizar su vida e integridad, concertar las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes e informar periódicamente a la CIDH sobre las acciones adoptadas. De acuerdo a información recibida posteriormente, el  señor José Antonio Cantoral Benavides permanece en Bolivia, en detención domiciliaría.

MC 368/10 – María Tirsa Paz y Otros, Colombia

El 29 de julio de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de María Tirsa Paz y otros, en Colombia. La solicitud de medida cautelar alega la existencia de una situación de riesgo de 27 mujeres afrocolombianas y sus familias que fueron desplazadas de los municipios El Charco, Barbacoas y La Tola en el departamento de Nariño. De acuerdo a información adicional enviada por los solicitantes, la situación de riesgo persistiría en las comunidades a las que se desplazaron. En particular, señalaron que en junio de 2011, en el barrio donde se albergan cuatro de las beneficiarias, habrían sido asesinados cuatro jóvenes y otros seis habrían resultado heridos, en un presunto enfrentamiento entre grupos ilegales. La Comisión solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de las 27 mujeres afrocolombianas desplazadas y sus familias, concertar las medidas a adoptarse con las beneficiarias y sus representantes, por medio de un diálogo que tome en cuenta las particularidades de la situación de las beneficiarias, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta medida cautelar.

MC 171/11 - Edwin A. Marquez González, Estados Unidos

El 5 de julio de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Edwin A. Márquez González, en Estados Unidos. En la solicitud de medida cautelar se alegó que existe una orden final de deportación dictada en relación a Márquez González, quien sufre de una enfermedad renal avanzada y recibe tratamiento de hemodiálisis tres veces por semana. Agregan que de ser deportado, su vida e integridad estarían en riesgo, debido a la limitada disponibilidad de tratamientos de hemodiálisis en El Salvador. La Comisión solicitó al Estado adoptar las medidas urgentes que sean necesarias para asegurar que Márquez González no sea deportado hasta que Estados Unidos reciba la seguridad de que en El Salvador recibirá el tratamiento médico necesario para proteger su vida y su integridad personal.

MC 359/10 - Integrantes de la Corporación Justicia y Dignidad, Colombia

El 28 de junio de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de integrantes de la Corporación Justicia y Dignidad, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alegó que en los últimos meses se habrían recrudecido las amenazas, los hostigamientos y los seguimientos en su contra, razón por la cual se habrían tenido que desplazar de Santiago de Cali. La solicitud añade que las autoridades habrían tomado conocimiento de la situación de riesgo, pero no habrían proporcionado medidas de seguridad. La Comisión solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad de Alexander Montaña, Sofía López, Walter Mondragón Delgado y Homero Montaña, concertar las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta medida cautelar.

MC 121/11 - 14 Comunidades Indígenas Q'echi del Municipio de Panzos, Guatemala

El 20 de junio de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 14 comunidades indígenas Q'echi del Municipio de Panzos, en Guatemala. En la solicitud de medida cautelar se alega que 14 comunidades indígenas Q'echi habrían sido desalojadas forzosamente en el Municipio de Panzós, Departamento de Alta Verapaz, entre el 15 y el 23 de marzo de 2011. Se alega que la orden judicial de desalojo no fue comunicada a las comunidades afectadas y que no se ejecutó en cumplimiento con los requisitos de ley. La información recibida señala que, transcurridos más de dos meses desde el desalojo, entre 700 y 800 familias de la comunidad se encuentran viviendo en condiciones precarias, sin acceso a alimentos y agua, y sin que agencias estatales les hubieren proporcionado albergue ni soluciones nutricionales. Asimismo, señalan que han ocurrido hechos de violencia contra las comunidades el 13 y 21 de mayo y el 4 de junio, en los cuales habrían resultado muertas dos personas. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los miembros de las 14 comunidades indígenas Q'echi; adoptar las medidas necesarias para brindar asistencia humanitaria, incluyendo alimentación y albergue, a los miembros de las 14 comunidades que se encuentran desplazadas; y concertar las medidas con los beneficiarios y sus representantes.

MC 355/10 - 21 familias de la comunidad Nonam del pueblo indígena Wounaan, Colombia

El 3 de junio de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 21 familias de la comunidad Nonan, del pueblo indígena Wounaan, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alega que las familias han sido objeto de hostigamientos por parte de las fuerzas armadas y grupos armados ilegales. Se indica que debieron desplazarse de su territorio y que como consecuencia han tenido graves problemas en el acceso a alimentación, vivienda y medicinas. Agrega asimismo que las familias no habrían recibido atención médica y humanitaria de forma consistente y efectiva durante los nueve meses transcurridos desde su desplazamiento, a pesar de que se dictó un fallo de tutela a su favor. Esta situación habría tenido como consecuencia la muerte de tuberculosis de una niña de 11 meses de edad, el 12 de mayo de 2011. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia adoptar medidas necesarias, consensuadas con los beneficiarios, para garantizar la vida y la integridad física de las 21 familias de la comunidad Nonan del pueblo indígena Wounaan, para brindar asistencia humanitaria y atención médica a los beneficiarios en situación de desplazamiento, y para garantizar su retorno al Resguardo Indígena de Santa Rosa de Guayacán en condiciones de dignidad y seguridad.

MC 404/10 - Comunidad Indígena Qom Navogoh “La Primavera”, Argentina

El 21 de abril de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros de la comunidad indígena Qom Navogoh, “La Primavera”, en la Provincia de Formosa, Argentina. La solicitud de medidas cautelares alega que miembros de las fuerzas de seguridad habrían perpetrado una serie de hechos de violencia contra los miembros de la comunidad, a raíz de lo cual el líder Félix Díaz y su familia debieron desplazarse a otra zona. Los solicitantes informaron que los agresores continuarían custodiando el área, creando un clima de tensión entre los pobladores. Añadieron asimismo que no se habrían implementado medidas de seguridad para permitir el regreso de Félix Díaz y su familia. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Argentina adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los miembros de la comunidad indígena Qom Navogoh, “La Primavera”, contra posibles amenazas, agresiones u hostigamientos por parte de miembros de la policía, la fuerza pública u otros agentes estatales, así como también implementar las medidas necesarias para el retorno de Félix Díaz y su familia a la comunidad en condiciones de seguridad.

MC 269/08 - Miembros de la Comunidad Lof Paichil Antriao del Pueblo Indígena Mapuche, Argentina

El 6 de abril de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los Miembros de la Comunidad Lof Paichil Antriao del Pueblo Indígena Mapuche. La solicitud de medida cautelar alega que existe una situación de gravedad y urgencia y riesgo de daños irreparables derivados de actos de hostigamiento; que existe un riesgo de destrucción de un lugar sagrado conocido como Rewe; que se obstaculiza el acceso de los miembros de la comunidad Lof Paichil Antriao a Rewe, y que familias de la comunidad fueron desplazadas del territorio que reclaman como tierra ancestral. Adicionalmente se alega que si bien este Rewe actualmente está protegido por una medida judicial interna, los miembros de la Comunidad no han podido acceder al mismo para el desarrollo de las prácticas rituales exigidas por su cultura. También se indica que las familias que se encuentran desplazadas en las zonas aledañas al territorio en disputa se encontrarían con una situación precaria de salud y alimentación. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Argentina que adopte las medidas necesarias para garantizar que la medida judicial de no innovar que actualmente protege al Rewe ubicado en el predio objeto del litigio no sea levantada hasta que la CIDH decida sobre los méritos de la petición 962-08, actualmente en estudio. En este aspecto, la Comisión también solicitó al Estado que adopte medidas para que dicha medida judicial sea efectivamente cumplida, de manera tal que se preserve este lugar sagrado. Adicionalmente, la CIDH solicitó que el Estado adopte las medidas necesarias para garantizar que los miembros de la comunidad Lof Paichil Antriao que requieran acceder al Rewe para desarrollar sus prácticas rituales puedan hacerlo, sin que la Policía u otros grupos de seguridad o vigilancia públicos o privados obstaculicen su acceso y permanencia en el lugar durante el tiempo que quieran, y sin que se presenten episodios de violencia, agresión, hostigamiento o amenazas por parte de la Policía o de tales otros grupos de seguridad. Finalmente, se solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para atender a la salud de las familias de la comunidad que se encuentran desplazadas en zonas aledañas al territorio en disputa a fin de garantizar su bienestar.

MC 5/11 - Gary Resil, Harry Mocombe, Roland Joseph, Evel Camelien y Pierre Louis, Estados Unidos

El 6 de abril de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los Miembros de la Comunidad Lof Paichil Antriao del Pueblo Indígena Mapuche. La solicitud de medida cautelar alega que existe una situación de gravedad y urgencia y riesgo de daños irreparables derivados de actos de hostigamiento; que existe un riesgo de destrucción de un lugar sagrado conocido como Rewe; que se obstaculiza el acceso de los miembros de la comunidad Lof Paichil Antriao a Rewe, y que familias de la comunidad fueron desplazadas del territorio que reclaman como tierra ancestral. Adicionalmente se alega que si bien este Rewe actualmente está protegido por una medida judicial interna, los miembros de la Comunidad no han podido acceder al mismo para el desarrollo de las prácticas rituales exigidas por su cultura. También se indica que las familias que se encuentran desplazadas en las zonas aledañas al territorio en disputa se encontrarían con una situación precaria de salud y alimentación. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Argentina que adopte las medidas necesarias para garantizar que la medida judicial de no innovar que actualmente protege al Rewe ubicado en el predio objeto del litigio no sea levantada hasta que la CIDH decida sobre los méritos de la petición 962-08, actualmente en estudio. En este aspecto, la Comisión también solicitó al Estado que adopte medidas para que dicha medida judicial sea efectivamente cumplida, de manera tal que se preserve este lugar sagrado. Adicionalmente, la CIDH solicitó que el Estado adopte las medidas necesarias para garantizar que los miembros de la comunidad Lof Paichil Antriao que requieran acceder al Rewe para desarrollar sus prácticas rituales puedan hacerlo, sin que la Policía u otros grupos de seguridad o vigilancia públicos o privados obstaculicen su acceso y permanencia en el lugar durante el tiempo que quieran, y sin que se presenten episodios de violencia, agresión, hostigamiento o amenazas por parte de la Policía o de tales otros grupos de seguridad. Finalmente, se solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para atender a la salud de las familias de la comunidad que se encuentran desplazadas en zonas aledañas al territorio en disputa a fin de garantizar su bienestar.

2010

MC 367/10 - Desalojos forzados de cinco campamentos de desplazados, Haití

El 15 de noviembre de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los residentes de cinco campamentos de desplazados internos en Haití. La solicitud de medida cautelar alega que se registraron desalojos forzados en cinco campamentos creados por familias que instalaron tiendas en campos abiertos, de propiedad pública o privada, tras la destrucción de sus hogares por el terremoto. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Haití adoptar una moratoria sobre las expulsiones de los campamentos de desplazados internos hasta que asuma el nuevo gobierno; asegurar el traslado de las personas que hayan sido expulsadas ilegalmente de los campos a lugares con condiciones mínimas de salubridad y seguridad; garantizar a los desplazados internos acceso a un recurso efectivo ante un tribunal y ante otras autoridades competentes; implementar medidas efectivas de seguridad a fin de salvaguardar la integridad física de los habitantes de los campamentos, garantizando especialmente la protección de las mujeres y los niños; entrenar a las fuerzas de seguridad sobre los derechos de las personas desplazadas, en especial su derecho a no ser expulsados de los campamentos por la fuerza; y asegurar el acceso de las agencias de cooperación internacional a los campamentos de desplazados internos.  El 18 de noviembre de 2010 la CIDH expresó su preocupación por la situación en los campamentos de desplazados en Haití, en especial los temas relacionados con los desalojos forzados y la violencia sexual contra mujeres y niñas.

MC 340/10 - Mujeres y niñas residentes en 22 campos para desplazados internos en Puerto Príncipe, Haití

El 22 de diciembre de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a  favor de todas las mujeres y niñas desplazadas en 22 campamentos para desplazados internos en Puerto Príncipe, Haití, producto del terremoto ocurrido el 12 de enero de 2010. En la solicitud se alegaba un patrón de violencia sexual y una serie de actos de violencia en contra de las mujeres y niñas que residen en los mencionados campamentos. La Comisión Interamericana solicito al Estado asegurar la disponibilidad de adecuados servicios médicos y psicológicos para las víctimas de violencia sexual en lugares que sean accesibles a las solicitantes; proveer seguridad adecuada en los campamentos de desplazados internos, incluyendo iluminación pública, patrullaje adecuado en los alrededores e interior de los campamentos y aumento de mujeres policías en los patrullajes y en las estaciones de policía cercanas; asegurar que los agentes públicos encargados de responder a incidentes de violencia sexual reciban una formación que les permitan dar respuestas adecuadas a las denuncias de delitos de violencia sexual así como proveer la seguridad necesaria en los campos; promover la creación de unidades especiales en la policía judicial y en la fiscalía para la investigación de casos de violación y otras formas de violencia sexual; asegurar que los grupos de base de mujeres tengan plena participación y liderazgo en la planeación y ejecución de políticas y prácticas encaminadas a combatir y prevenir la violación y otras formas de violencia sexual en los campamentos.

MC 97/10 - 179 Familias de las Veredas El Vergel y El Pedregal, departamento del Cauca, Colombia

El 13 de agosto de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 179 familias de las Veredas El Vergel y El Pedregal, departamento del Cauca, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alegó que estas familias estaban en una situación de peligro extremo como consecuencia del conflicto armado y la falta de medidas para proteger a los civiles que habitan en la zona. Según lo informado, los habitantes de dichas veredas habrían sido víctimas de lesiones a causa de disparos, desplazamientos forzados y otros presuntos actos de violencia. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia que adoptara las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de las 179 familias beneficiarias, que adopte las medidas necesarias para garantizar el retorno en condiciones de seguridad a las familias desplazadas de las veredas El Vergel y el Pedregal, que concertara las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informara sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.