CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH presenta caso sobre Perú a la Corte IDH

18 de diciembre de 2013

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el Caso No. 12.214, Canales Huapaya y otros vs. Perú.

Los hechos de este caso están relacionados con la violación del derecho a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de Carlos Alberto Canales Huapaya, José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré, como consecuencia de la falta de respuesta judicial adecuada y efectiva frente a los ceses en calidad de funcionarios permanentes del Congreso de la República del Perú. En cuanto al señor Carlos Alberto Canales Huapaya, el 6 de agosto de 1998 el Tribunal Constitucional declaró improcedente su demanda de amparo bajo el fundamento de que su pretensión no podía ser atendida por esa vía. En el caso de José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré, el 25 de septiembre de 1998 el Tribunal Constitucional declaró su acción infundada por considerar que el cese se dio en cumplimiento de la ley y la Constitución. Los hechos de este caso comparten las características esenciales de los conocidos por la Corte Interamericana en el caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú, que, como indicó la Corte en su sentencia, ocurrieron en el contexto de un marco normativo que les impidió a las víctimas tener claridad sobre la vía a la cual debían acudir para impugnar sus ceses.

El caso se envió a la CorteIDH el 5 de diciembre de 2013 porque a pesar de las prórrogas otorgadas al Estado de Perú para dar cumplimiento a la recomendación, la Comisión no recibió información sustantiva sobre la implementación de la misma. En el informe de fondo, la Comisión Interamericana recomendó al Estado reparar adecuadamente los daños materiales e inmateriales por las violaciones a derechos humanos declaradas por la CIDH, de conformidad con lo fijado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia de 24 de noviembre de 2006 en el Caso Trabajadores Cesados del Congreso, y por la Comisión Especial creada por el Estado peruano con el propósito de dar cumplimiento a dicha sentencia.

Este caso refleja un contexto de inseguridad jurídica y consecuente indefensión judicial frente a posibles actos arbitrarios del poder público en el marco de los ceses colectivos que se dieron en la época. Además, el caso permitirá un análisis por parte de la Corte de la ausencia de un mecanismo de respuesta y reparación a esta problemática de falta de acceso efectivo a la justicia por los ceses colectivos, en la medida en que el sometimiento del caso ante el Tribunal refleja que las medidas dispuestas por el Estado en el marco del cumplimiento de la Sentencia del caso Trabajadores Cesados del Congreso, no ha impactado a otras personas en igual situación.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 100/13