CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH presenta caso sobre Guatemala a la Corte IDH

1 de abril de 2014

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el Caso No. 12.777 Claudina Isabel Velásquez Paiz vs. Guatemala.

El caso está relacionado con la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala por el incumplimiento del deber de protección de la vida e integridad personal de Claudina Isabel Velásquez Paiz. El 12 de agosto de 2005, cuando no llegó a su casa, sus padres acudieron a interponer la denuncia de su desaparición, pero se les indicó que era necesario esperar 24 horas para denunciar el hecho. El Estado no adoptó medidas inmediatas y exhaustivas de búsqueda y protección a favor de Claudina Isabel durante las primeras horas tras tener información de la desaparición. Esto, a pesar del conocimiento por parte de las autoridades estatales de la existencia de un contexto de violencia contra las mujeres que ubicaba a la víctima en una clara situación de riesgo inminente. El cuerpo sin vida de Claudina Isabel Velásquez Paiz fue encontrado al día siguiente, el 13 de agosto de 2005, con señales de haber sido sometida a actos de extrema violencia, incluida violencia sexual.

Asimismo, el Estado guatemalteco incurrió en responsabilidad internacional al no haber realizado una investigación seria de la desaparición, violencia y muerte de Claudina Isabel Velásquez Paiz. Por consiguiente, la Comisión encontró que desde el inicio de la investigación hubo múltiples falencias, tales como las deficiencias en el manejo y en el análisis de la evidencia recolectada; las fallas en el manejo y preservación de la escena del crimen y toma de pruebas periciales; las irregularidades en el informe de necropsia; la falta de análisis comprensivos en diversas partes del cuerpo de la víctima para verificar una posible violación sexual; irregularidades en la toma de las huellas dactilares de la víctima; y la falta de toma de declaración de testigos relevantes. Además, en el presente caso tuvo lugar una demora atribuible al Estado, particularmente reflejada en los continuos cambios en los fiscales encargados del caso.

En adición, en el proceso se tomaron en consideración estereotipos discriminatorios que tuvieron un serio impacto en la falta de diligencia en la investigación. La Comisión consideró que tanto la falta de protección de Claudina Isabel Velásquez Paiz como la falta de investigación de su muerte, constituye un claro reflejo de la situación subyacente de discriminación contra las mujeres en Guatemala. La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 5 de marzo de 2014 ante la falta de cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado de Guatemala. La Comisión había recomendado al Estado: completar la investigación de manera oportuna, inmediata, seria e imparcial con el objeto de esclarecer el asesinato de Claudina Isabel Velásquez Paiz e identificar, juzgar y, en su caso sancionar a los responsables; adoptar y/o en su caso adecuar protocolos de investigación y de servicios periciales a ser utilizados en todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres; reparar plenamente a los familiares de Claudina Isabel Velásquez Paiz; implementar como medida de no-repetición, una política estatal integral y coordinada; fortalecer la capacidad institucional para combatir la impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres; adoptar reformas en los programas educativos del Estado; y adoptar políticas públicas y programas institucionales integrados destinados a eliminar los estereotipos discriminatorios sobre el rol de las mujeres.

El caso permitirá profundizar en la estrecha relación que existe entre discriminación y violencia contra la mujer, así como entre discriminación y la falta de investigación seria y diligente de dichos actos de violencia. Este tema podrá ser abordado a partir del contexto particular de violencia contra la mujer en Guatemala, así como de la situación estructural de impunidad que persiste en estos casos en dicho país.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 29/14