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Comunicado de Prensa

CIDH presenta caso sobre Chile ante la Corte IDH

27 de septiembre de 2016

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 12.695, Vinicio Antonio Poblete Vilches y familiares, respecto de Chile.

El caso se relaciona con las acciones y omisiones que tuvieron lugar entre el 17 de enero y el 7 de febrero de 2001, fechas en las cuales Vinicio Antonio Poblete Vilches ingresó en dos oportunidades al hospital público Sótero del Río, donde falleció en la última fecha. La Comisión estableció que en dos momentos el personal médico del hospital se abstuvo de obtener el consentimiento informado para la toma de decisiones en materia de salud. Específicamente, en el marco de un procedimiento realizado el 26 de enero de 2001 durante el primer ingreso al hospital, así como en la decisión de mantenerlo en “tratamiento intermedio” en las horas anteriores a su muerte en el segundo ingreso al hospital. Por otra parte, la Comisión concluyó que existen suficientes elementos para considerar que la decisión de dar de alta a Vinicio Antonio Poblete Vilches y la manera en que la misma se realizó, pudo tener incidencia en el rápido deterioro que sufrió en los días inmediatamente posteriores a su salida del hospital y su posterior muerte cuando ingresó nuevamente en grave estado de salud. Asimismo, la Comisión determinó la responsabilidad estatal por la falta de provisión del tratamiento intensivo que requería en su segundo al hospital. Finalmente, la Comisión consideró que las investigaciones a nivel interno no fueron realizadas con la debida diligencia y en un plazo razonable.

En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado reparar integralmente a los familiares de Vinicio Antonio Poblete Vilches por las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe, incluyendo una debida compensación por el daño material y moral causado, así como otras medidas de satisfacción moral. Asimismo, se recomendó realizar una investigación completa y efectiva de las violaciones de derechos humanos, a fin de que los familiares de Vinicio Poblete Vilches cuenten con un esclarecimiento de lo sucedido y, de ser el caso, se impongan las sanciones correspondientes. Para tal efecto, la CIDH indicó que el Estado deberá continuar la investigación reabierta en el año 2008 o, de ser necesario, iniciar una nueva investigación con el objetivo de superar los obstáculos que han impedido la obtención de justicia. Finalmente, la CIDH recomendó disponer mecanismos de no repetición que incluyan las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que se requieran para la implementación del consentimiento informado en materia de salud; las medidas necesarias, incluyendo medidas presupuestarias, para asegurar que el Hospital Sótero del Río cuente con los medios e infraestructura para brindar una atención adecuada, particularmente cuando se requiera terapia intensiva; y las medidas de capacitación y entrenamiento a los operadores judiciales en cuanto al deber de investigar posibles responsabilidades derivadas de la muerte de una persona como consecuencia de una atención inadecuada en salud.

La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 26 de agosto de 2016, porque consideró que Chile no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo.

Este caso permitirá a la Corte desarrollar su jurisprudencia sobre las obligaciones que derivan de la Convención Americana en materia de consentimiento informado en las decisiones sobre la salud de las personas. Asimismo, el caso permitirá profundizar en la responsabilidad estatal derivada de supuestos de atenciones inadecuadas de salud en hospitales públicos, incluyendo aquellas derivadas de deficiencias estructurales en los mismos. Finalmente, el caso también permitirá que la Corte se pronuncie sobre los contenidos específicos del deber de investigar y proveer un recurso efectivo en tales supuestos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 139/16