CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH presenta caso sobre Chile a la Corte IDH

27 de febrero de 2019

   Enlaces relacionados

   Datos de contacto


Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
Tel: +1 (202) 370-9000
[email protected]

   Más sobre la CIDH
A+ A-

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 12.955, Daniel Urrutia Laubreaux, respecto de Chile.

El caso se relaciona con una serie de violaciones de derechos humanos en el marco del proceso disciplinario que culminó con una sanción de censura, después reducida a amonestación privada, contra el Juez Daniel Urrutia Laubreaux, por remitir un trabajo académico a la Corte Suprema de Justicia, criticando sus actuaciones durante el régimen militar chileno. En su informe de fondo, la Comisión concluyó que Chile violó las garantías judiciales, el principio de legalidad, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la protección judicial, en perjuicio de Daniel Urrutia Laubreaux.

La Comisión determinó que el Estado violó los derechos a conocer previa y detalladamente la acusación formulada y de tener el tiempo y los medios adecuados para la defensa, porque la víctima nunca fue notificada de que se le inició un proceso disciplinario, las razones del mismo o las causales que pudo haber infringido con su conducta. Asimismo, la CIDH concluyó que el Estado violó el derecho a contar con una autoridad disciplinaria imparcial y el derecho a la protección judicial, ya que luego que la víctima remitió el trabajo académico a la Corte Suprema, dicha Corte se lo devolvió indicándole que el informe contenía apreciaciones inadecuadas e inaceptables. Sin embargo, fue la misma Corte Suprema, que ya había emitido dicho juicio de valor, la que revisó en segunda instancia la sanción impuesta. Adicionalmente, la Comisión declaró que el Estado violó el principio de legalidad por la excesiva amplitud de la causal disciplinaria aplicada a la víctima del caso, la cual sancionaba atacar “en cualquier forma” la conducta de jueces o magistrados, afectando la previsibilidad de las conductas reprochables y posibilitando que las autoridades disciplinarias contaran con un margen de discrecionalidad para la calificación de lo que constituye un ataque.

Finalmente, la Comisión determinó que el Estado violó el derecho a la libertad de pensamiento y expresión por imponer una sanción arbitraria al ejercicio de la libertad de expresión, mediante la imposición de una responsabilidad ulterior que incumplió los requisitos establecidos en la Convención Americana. Además, la CIDH indicó que la finalidad perseguida de “respeto jerárquico” no es uno de los fines consagrados en la Convención. También estimó que no existía relación de medio a fin entre la restricción aplicada a un trabajo académico y la finalidad invocada y resaltó que las opiniones vertidas en el trabajo académico son de interés público y deben protegerse con mayor rigor en la medida en que contribuyen al debate sobre la forma en la que el Poder Judicial puede responder a denuncias de graves violaciones de derechos humanos.

En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó adoptar las medidas administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sanción impuesta a Daniel Urrutia Laubreaux, incluida la eliminación de antecedentes en su hoja de vida o archivo ante el Poder Judicial. Asimismo, recomendó reparar integralmente las consecuencias de las violaciones declaradas en el informe, incluyendo tanto el daño material como el daño inmaterial, mediante medidas de compensación y satisfacción adecuadas; y disponer medidas de no repetición, incluyendo la adecuación de la normativa interna para eliminar del ordenamiento jurídico la causal aplicada al presente caso y asegurar que las causales disciplinarias asociadas con el derecho a la libertad de expresión de jueces y juezas sean compatibles con el principio de legalidad y el derecho a la libertad de expresión en los términos analizados en el informe.

Si bien se pudo avanzar hacia el cumplimiento de las recomendaciones, pese a los esfuerzos de las partes, no se logró alcanzar un acuerdo final sobre la reparación concreta a la víctima, por lo que la Comisión Interamericana decidió, luego de varias prorrogas, someter el asunto a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 1 de febrero de 2019.

Este caso presenta a la Corte Interamericana una oportunidad para poder desarrollar y consolidar su jurisprudencia respecto del derecho a la libertad de expresión de jueces en supuestos particulares en los que se hacen críticas al Poder Judicial con contenido de interés público. Asimismo, el caso permitirá a la Corte profundizar su jurisprudencia sobre las garantías reforzadas de legalidad y debido proceso en el marco de procesos sancionatorios contra jueces y juezas a la luz del principio de independencia judicial.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 044/19