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Comunicado de Prensa

CIDH felicita al Estado de Bolivia por alcanzar un cumplimiento total en el Informe de Solución Amistosa referido al Caso Alfredo Díaz Bustos

28 de marzo de 2019

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de declarar el cumplimiento total y el cese del seguimiento del Informe de Solución Amistosa No. 97/05, relativo al Caso 12.475, Alfredo Díaz Bustos, Bolivia.

El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la violación al derecho a la objeción de conciencia de una persona Testigo de Jehovah que fue llamada a prestar el servicio militar obligatorio, el 29 de febrero de 2000. El 4 de julio de 2005, las partes suscribieron un Acuerdo de Solución Amistosa que fue homologado por la CIDH el 27 de octubre de 2005.

La CIDH valoró los resultados individuales en el caso y observó que el Estado proporcionó la entrega de la libreta militar a la víctima de manera gratuita. Igualmente, la Comisión valoró los resultados estructurales del caso y observó que el Estado incorporó el derecho a la objeción de conciencia respecto al servicio militar en los anteproyectos normativos de reforma a la legislación militar que se encontraban en revisión por el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas, en concordancia con el derecho internacional de los derechos humanos. Asimismo, observó que el Estado realizó acciones necesarias para impulsar el debate legislativo sobre la objeción de conciencia respecto al servicio militar. Por lo anterior, la Comisión aprovecha la oportunidad para urgir a las autoridades legislativas a finalizar el proceso de debate de dicha legislación a la brevedad.

La Comisión Interamericana siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valoró altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación y posterior etapa de seguimiento del acuerdo de solución amistosa. En virtud de la información proporcionada por las partes durante la proceso de seguimiento del acuerdo, la CIDH declaró el cumplimiento total del acuerdo de solución amistosa y, en consecuencia, decidió cerrar la supervisión del cumplimiento de este acuerdo de solución amistosa.

La CIDH congratula los esfuerzos realizados del Estado boliviano en buscar la resolución de casos ante el sistema, a través del mecanismo de solución amistosa, y lo felicita por la total implementación del acuerdo de solución amistosa. Asimismo, felicita a la parte peticionaria por todos los esfuerzos realizados para avanzar en el cumplimiento del acuerdo de solución amistosa.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 082/19