CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH comunica la publicación del Informe No. 37/19, del Caso 12.190, José Luis Tapia y otros Carabineros, Chile

24 de mayo de 2019

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar el acuerdo de solución amistosa relativo al Caso 12.190, José Luis Tapia y otros Carabineros, Chile y publicar el Informe de Homologación. La CIDH declaró el cumplimiento total del acuerdo, y felicita al Estado de Chile y a los peticionarios por sus esfuerzos para alcanzar este resultado.

El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado chileno por el sometimiento de un grupo de Carabineros a un procedimiento arbitrario de calificación y posterior despido, así como la denegación de justicia por los máximos organismos judiciales del Estado chileno al ser víctimas de un proceso judicial violatorio de sus derechos básicos y desprovisto de garantías judiciales. El 8 de marzo de 2018, las partes suscribieron el Acuerdo de Solución Amistosa, que contiene las siguientes cláusulas:

I. Cláusula I. Reconocimiento de los hechos: Por medio de este acuerdo de solución amistosa, el Estado reconoce los hechos plasmados en la petición presentada ante la Comisión.

II. Cláusula II. Reparación económica: El Estado se obliga a pagar a los peticionarios por concepto de reparación de cualquier eventual daño causado, sea material o inmaterial, un monto equivalente en pesos US$ 17.000 para cada uno de los ex funcionarios de Carabineros peticionarios […].

III. Cláusula III. Constituir una comisión de seguimiento: A los efectos de dar seguimiento a cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, las partes convienen en constituir una “Comisión de Seguimiento” coordinada por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerios de Relaciones Exteriores y la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de sus respectivos representantes. Esta Comisión estará, además integrada por un representante de Carabineros de Chile y el abogado representante de las víctimas. La metodología y frecuencia de las reuniones de esta Comisión será consensuado por sus integrantes. La Comisión entregará a la Secretaría Ejecutiva de la CIDH un informe de avance de las obligaciones asumidas en el presente acuerdo, cuando lo estime pertinente o sea requerida para tal efecto por dicho órgano interamericano.

La Comisión Interamericana siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valoró altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención. Por lo que en su Informe de Homologación, la CIDH consideró que el acuerdo de solución amistosa se encontraba totalmente cumplido y así lo declaró.

Finalmente, la Comisión congratula los esfuerzos realizados del Estado chileno en buscar la resolución de casos ante el sistema, a través del mecanismo de solución amistosa y para construir una política de soluciones amistosas y de cumplimiento de las decisiones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Comisión también felicita a la parte peticionaria por todos los esfuerzos realizados para participar en la búsqueda de avances en el procedimiento de solución amistosa.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 127/19