CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH saluda la firma del acuerdo de solución amistosa en el Caso 13.017 C- Familiares de Víctimas de la dictadura militar de Panamá

4 de junio de 2019

   Enlaces útiles

 

   Datos de contacto


Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
Tel: +1 (202) 370-9000
[email protected]

   Más sobre la CIDH
A+ A-

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la firma del acuerdo de solución amistosa en el Caso 13.017 C- Familiares de Víctimas de la Dictadura Militar de Panamá de octubre de 1968 a diciembre de 1989, firmado entre el Comité de Familiares Asesinados y Desaparecidos de Chiriquí (COFADECHI) y el Estado de Panamá, el 23 de mayo de 2019.

El 23 de octubre de 2003, la CIDH recibió una petición de familiares de las presuntas víctimas de la dictadura militar ocurrida en Panamá entre los años 1968 y 1989, contra dicho Estado. En la petición se alegaba que en un contexto de violencia y abuso de poder que habría imperado durante la dictadura militar instaurada en Panamá desde el 11 de octubre de 1968 hasta el 20 de diciembre de 1989, 109 personas habrían sido víctimas de ejecuciones extrajudiciales o desapariciones forzadas presuntamente atribuibles a elementos de las fuerzas de seguridad del Estado.

El 27 de octubre de 2015, la CIDH emitió el Informe de Admisibilidad No. 68/15. En su informe, la CIDH concluyó que era competente para examinar la presunta violación de los artículos: i) 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento, en perjuicio de 39 presuntas víctimas presuntamente desaparecidas; ii) I, III y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de 39 presuntas víctimas desaparecidas; iii) 19 (derechos del niño) de la Convención Americana en perjuicio de los dos menores de edad presuntamente desaparecidos; iv) I, XXV y XXVI de la Declaración Americana, en perjuicio de 28 presuntas víctimas presuntamente ejecutadas antes de junio de 1978; v) 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención en perjuicio de 39 presuntas víctimas presuntamente ejecutadas después de junio 1978; vi) 19 (derechos del niño) de la Convención Americana en perjuicio de una menor presuntamente ejecutada extrajudicialmente; vii) 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento; y viii) XVIII de la Declaración Americana, en perjuicio de los familiares de 106 presuntas víctimas.

En diciembre de 2018, la Comisión fue informada de que las partes habían iniciado de manera bilateral la negociación de un acuerdo de solución amistosa en el caso 13.017 A. Adicionalmente, las partes informaron que desde el año 2003 hasta el año 2005 estuvo en funcionamiento una Comisión de la Verdad de Panamá, y que en el año 2010 funcionó una Mesa de Entendimiento entre organizaciones de familiares de víctimas y el Estado a través de la cual las partes habían avanzado en la construcción de fórmulas sobre posibles medidas de reparación para las presuntas víctimas sobrevivientes y sus familiares. Asimismo, las partes solicitaron a la CIDH el desglose del caso para avanzar en dos acuerdos de solución amistosa con distintos tipos de medidas de reparación y eventuales beneficiarios en los casos 13.017 A y C.

En aplicación de nuevas metodologías de trabajo, la Comisión facilitó reuniones de trabajo y videoconferencias con las partes y brindó asesoría técnica a las mismas para avanzar en el diseño del acuerdo de solución amistosa, facilitación que se materializó con la firma de un acuerdo de solución amistosa el 23 de mayo de 2019, en la Ciudad de Panamá, en un acto solemne que contó con la participación de altas autoridades del Estado Panameño, 66 familiares de las 15 víctimas y la presencia virtual de la Comisionada Flávia Piovesan, en su calidad de Relatora de País. En ese sentido, es de indicar que el ASA suscrito entre las partes incluiría a 81 personas. (Ver fotos del acto de firma del Acuerdo de Solución Amistosa).

El acuerdo de solución amistosa suscrito, contiene medidas de satisfacción muy importantes como un acto de reconocimiento de responsabilidad y un monumento en memoria de los ejecutados y desaparecidos, así como medidas de compensación económica. Asimismo, la Comisión destaca positivamente, el reconocimiento de las partes en el acuerdo de solución amistosa del balance positivo en las acciones del Estado en la investigación y aplicación de sentencias condenatorias en los siguientes casos:

a. Everett Clayton Kimble (caso N°CV-D-049-01) con sentencia penal de la Corte Suprema de Justicia.
b. Edwin Eredio Amaya (caso N°CV-D-007-01) con sentencia penal de la Sala Segunda de lo Penal de la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial.
c. Julio Mario Villarreal De las Casas (caso N°CV-D-102-01) con sentencia penal por el Delito Contra la Vida Humana, dictada por el Juzgado Superior del Tercer Distrito Judicial de Chiriquí el 19 de septiembre de 2012 y las posteriores sentencias de la Corte Suprema de Justicia en su Sala Segunda de lo Penal, del 31 de agosto y 27 de noviembre de 2015.
d. José Manuel Morantes Madrid (caso N°CV-D-066-01) con sentencia penal por el Delito Contra la Vida Humana, dictada por el Juzgado Superior del Tercer Distrito Judicial de Chiriquí el 19 de septiembre de 2012 y las posteriores sentencias de la Corte Suprema de Justicia en su Sala Segunda de lo Penal, del 31 de agosto y 27 de noviembre de 2015.

La Comisión reitera que como resultado de la incorporación de la cláusula de justicia en los acuerdos de solución amistosa, y su posterior cumplimiento por parte de los Estados, las víctimas de violaciones de derechos humanos reciben una satisfacción moral, lo que constituye un paso hacia el restablecimiento de la confianza en el aparato estatal. Por otra parte, la adopción de medidas de justicia envía el mensaje a la sociedad de que hechos similares no pasarán inadvertidos, previniéndose de esta manera la comisión de futuras violaciones de derechos humanos. En ese sentido, la Comisión valora el que el acuerdo de solución amistosa incluya avances significativos en materia de justicia, como medida de no repetición de los hechos en el futuro.

En el acto de firma del acuerdo de solución amistosa, la Comisionada Flávia Piovesan, Relatora de la CIDH para Panamá, indicó que "dentro del contexto de priorización del mecanismo de soluciones amistosas, la participación del Gobierno panameño, en este y otros casos en negociación, ha dado cuenta de su voluntad política de colaboración y compromiso con el Sistema Interamericano como mecanismo de alerta temprana para identificar situaciones de derechos humanos que requieren el actuar del Estado para la reparación integral de víctimas de violaciones de derechos humanos. El Estado panameño ha avanzado con la firma de este acuerdo en la construcción de una política pública de soluciones amistosas y cumplimiento de lo pactado en dichos acuerdos”. Adicionalmente, instó al Estado “a que inicie la ejecución de las medidas de reparación incluidas en este acuerdo de solución amistosa, y en particular la medida del acto de reconocimiento de responsabilidad” a la brevedad. (Ver discurso de la Comisionada Piovesan).

La Comisión valora la buena disposición de las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado panameño, en el diálogo colaborativo y constante con la Sección de Soluciones Amistosas de la CIDH y con la parte peticionaria, para la negociación agilizada del acuerdo, e insta a las autoridades correspondientes a cumplir con las obligaciones internacionales derivadas del mismo. Asimismo, la Comisión valora la buena voluntad de la parte peticionaria y su lucha incansable para llegar a un acuerdo que permita a las víctimas y sus familiares acceder a una reparación integral.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 141/19