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Comunicado de Prensa

CIDH comunica la publicación del Informe No. 91/19, del Caso 13.017 C, Familiares de víctimas de la dictadura militar, octubre de 1968 a diciembre de 1989 de Panamá

28 de junio de 2019

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Washington D.C. — La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar el acuerdo de solución amistosa relativo al Caso 13.017 C, Familiares de víctimas de la dictadura militar de octubre de 1968 a diciembre de 1989 en Panamá y publicar el correspondiente Informe de Homologación. Al mismo tiempo, comunica su decisión de incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA y continuar con la supervisión de su implementación hasta su total cumplimiento, según el análisis contenido en el Informe de Homologación. La CIDH congratula al Estado y a los peticionarios por sus esfuerzos para alcanzar este resultado.

El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado de Panamá por las graves violaciones de los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad personal, las garantías judiciales, la protección judicial, y los derechos del niño en perjuicio de 109 personas, quienes fueron víctimas de ejecuciones extrajudiciales o desapariciones forzadas presuntamente atribuibles a elementos de las fuerzas de seguridad del Estado.

En diciembre de 2018, las partes informaron a la Comisión sobre el inicio del proceso bilateral de solución amistosa, el cual fue facilitado por la Comisionada Flávia Piovesan en su calidad de Relatora del país, en el marco de una reunión de trabajo celebrada durante el 171 Período de Sesiones de la Comisión, y posteriormente, materializado mediante la firma de un acuerdo de solución amistosa el 23 de mayo de 2019 a favor de 15 víctimas y sus 66 familiares.

El acuerdo responde a las pretensiones principales de la parte peticionaria en lo referente a reparación integral de las víctimas y sus familiares por las violaciones a sus derechos humanos sufridas durante la dictadura militar, y en particular contempla el reconocimiento público de la responsabilidad del Estado sobre los hechos ocurridos. En ese sentido, el acuerdo suscrito contempla las siguientes medidas de reparación:

 En lo referente al daño material, el Estado a través del Ministerio de Economía y Finanzas ejecutará diligente y oportunamente, el trámite correspondiente al pago de las obligaciones económicas derivadas de los daños o perjuicios sufridos por los familiares de las 15 víctimas de la dictadura militar objeto de este acuerdo, teniendo como base los peritajes técnicos realizados por expertos según el requerimiento del Ministerio para definir los montos correspondientes a las reparaciones por daño material.
 El Estado se comprometió a realizar un pronunciamiento público de Perdón y Reconocimiento de Responsabilidad Internacional para aceptar y responsabilizarse como Estado de los hechos ocurridos. El Estado se compromete a que en dicho acto se les pedirá perdón público a los familiares de COFADECHI por los hechos denunciados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Dicho acto se llevará a cabo en la provincia de Chiriquí con la presencia de autoridades del Estado, los familiares de COFADECHI y familiares de COFADEPA que deseen participar.
 De igual forma el Estado se comprometió a publicar el pronunciamiento público en un periódico de circulación nacional y en la Gaceta Oficial; así como, a entregar una copia de este a cada uno de los peticionarios del Acuerdo de Solución Amistosa, miembros de COFADECHI.
 El Estado se comprometió a la remoción y colocación de una nueva placa al monumento obelisco que se encuentra ubicado en la Plaza Municipal en Volcán, provincia de Chiriquí y que fue construido en memoria de los asesinados y desaparecidos durante la dictadura militar en Panamá.

Dentro de éste mismo componente, se destaca que tanto el Estado como la parte peticionaria reconocen los avances positivos en materia de investigación y sanción de los responsables de los hechos. En particular, las partes reconocieron en el acuerdo los avances en varios procesos de investigación que culminaron con sentencias penales contra algunos de los perpetradores.

La Comisión Interamericana siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valoró altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención. Asimismo, la Comisión saluda los esfuerzos del Estado panameño para construir una política pública en materia de soluciones amistosas y resolución alternativa de conflictos.

Finalmente, la Comisión felicita a las partes por su disposición y voluntad de avanzar en la solución de este asunto por fuera de la vía contenciosa, y continuará dando seguimiento a la implementación de las medidas restantes hasta su cumplimiento total.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 163/19