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Comunicado de Prensa

CIDH adopta medidas cautelares de protección a favor de los miembros de la comunidad Guyraroká del Pueblo Indígena Guarani Kaiowá en Brasil

1 de octubre de 2019

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 29 de septiembre de 2019 su Resolución 47/2019, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de los miembros de la comunidad Guyraroká del Pueblo Indígena Guarani Kaiowá. Los solicitantes alegaron que las personas beneficiarias se encontrarían en una situación de riesgo al ser objeto de una serie de amenazas, hostigamientos y hechos de violencia presuntamente por parte de terratenientes en el marco de una controversia sobre la propiedad de la tierra.

Al momento de tomar su decisión, la Comisión tomó en cuenta que, durante su visita in loco a Brasil en noviembre de 2018, visitó la comunidad Guyraroká, donde pudo constatar “la grave situación humanitaria que sufren los pueblos Guaraní y Kaiowá”. Asimismo, los solicitantes alegaron que la comunidad se encontraría insertada en un contexto de alta conflictividad entre las personas propuestas beneficiarias y los denominados terratenientes, o de personas que actuarían bajo sus órdenes. En ese sentido, la CIDH advierte con especial preocupación que, según los solicitantes, los miembros de la comunidad han alegado, entre otros, que siempre que salen a cazar o pescar en las cercanías, funcionarios de las haciendas realizarían disparos con armas de fuego, por arriba de ellos, lo que calificaron como una “práctica común” que “acontece siempre”. Además, la solicitud destacó que integrantes de la comunidad Guyraroká habrían recibido amenazas de muerte y habrían sido perseguidos en automóviles por parte de terceros cuando se desplazaban o cuando buscaban realizar sus actividades de subsistencia.

Aunado a lo anterior, la Comisión tomó en cuenta la seriedad que implican los alegatos de los solicitantes en torno al uso de pesticidas en áreas donde se ubican las personas beneficiarias, incluyendo las cercanías de la escuela indígena y sus fuentes de agua, lo que podría incrementar su situación de vulnerabilidad dado que podría tener impactos sobre sus fuentes de subsistencia.

La Comisión considera pertinente aclarar que no está llamada a pronunciarse, por vía del mecanismo de medidas cautelares, sobre quiénes son los propietarios de las tierras en controversia. En el ámbito de las medidas cautelares tampoco se determina la responsabilidad del Estado por el alegado incumplimiento de obligaciones establecidas en la Convención u otros instrumentos pertinentes. El otorgamiento de medidas cautelares se relaciona exclusivamente a los requisitos de gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable establecidos en el artículo 25 de su Reglamento, los cuales pueden resolverse sin tratar determinaciones de fondo. Sobre lo anterior, la CIDH observó que el Estado no aportó información que permita desvirtuar la situación de riesgo a la vida e integridad alegada por los solicitantes, o suministró información que indique que se han adoptado medidas de protección idóneas y efectivas para atender la situación planteada.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Brasil que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de la comunidad Guyraroká del Pueblo Indígena Guarani Kaiowá y para evitar actos de violencia de parte de terceros; adopte las medidas de protección culturalmente adecuadas para proteger la vida y la integridad personal de la comunidad Guyraroká del Pueblo Indígena Guarani Kaiowá implementando, por ejemplo, acciones dirigidas a mejorar, entre otros aspectos, las condiciones de salud, alimentación y acceso a agua potable; concierte las medidas a adoptarse con el pueblo beneficiario y sus representantes; e informe sobre las acciones implementadas tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 244/19