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Comunicado de Prensa

CIDH emite medidas de protección para Héctor Armando Hernández Da Costa en Venezuela

18 de octubre de 2019

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 15 de octubre del año en curso la Resolución 53/2019, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de Héctor Armando Hernández Da Costa, en Venezuela, tras considerar que se encuentra en una situación de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

El señor Hernández Da Costa es General de Brigada y estuvo privado de libertad en la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). Según la solicitud de medidas de protección, el beneficiario habría sufrido malos tratos en la DGCIM y no habría recibido atención médica a su situación de salud. Los solicitantes informaron que el señor Hernández Da Costa tendría diabetes y enfermedades gastrointestinales, por lo que requiere tratamiento médico y dieta específica. Mientras estuvo en la DGCIM, fue beneficiario de la Medida Cautelar 178-19, Resolución 14/2019, la cual fue otorgada a favor de todas las personas detenidas en dicho lugar. El 23 de septiembre, el beneficiario habría sido trasladado a la cárcel de máxima seguridad ubicada dentro de Fuerte Tiuna, en Caracas, y la semana siguiente su familia habría podido verlo por 10 minutos a través de un vidrio, habiendo constatado que su situación de salud había empeorado.

A la luz de lo anterior, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la salud, vida e integridad personal del beneficiario y adopte las medidas necesarias para garantizar que las condiciones de detención cumplan con los estándares internacionales aplicables. En particular, se solicitó que adopte las medidas que posibiliten la atención médica necesaria, atendiendo a su condición de salud y de conformidad con las recomendaciones hechas por los especialistas correspondientes. Asimismo, con el fin de verificar las circunstancias en las que se encuentra el beneficiario, se solicitó facilitar visitas familiares de conformidad con los estándares aplicables; e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 265/19