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Comunicado de Prensa

CIDH presenta caso sobre Perú a la CorteIDH

19 de noviembre de 2019

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 26 de julio de 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 12.319 - Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios- FEMAPOR, respecto del Estado de Perú.

El caso se relaciona con la falta de cumplimiento de una sentencia de amparo de la Corte Suprema de la República del Perú, emitida el 12 de febrero de 1992, que estableció la manera correcta de calcular el Incremento Adicional de la Remuneración (IAR) a favor de 4,106 ex trabajadores marítimos, portuarios y fluviales. Dentro del proceso de ejecución de sentencia, 2,317 de los beneficiarios de la sentencia original, continuaron reclamando judicialmente, a partir del año 2010, por considerar que el cálculo de los pagos de los beneficios sociales era inexacto.

La Comisión estableció que el sólo hecho de que recién en el año 2004 se hubieran empezado a realizar los pagos dispuestos en una decisión de la Corte Suprema emitida doce años atrás, resulta en sí mismo violatorio del derecho a la tutela judicial efectiva en perjuicio de todo el grupo de trabajadores beneficiarios de dicho fallo judicial, dejándolos en estado de indefensión e inseguridad jurídica. Por otra parte, la Comisión consideró que respecto a los 2,317 trabajadores que continuaron judicializando su reclamo, la violación se mantiene hasta la fecha.

Asimismo, la Comisión consideró que el lapso de más de 25 años sin que se ejecute en su totalidad la sentencia de la Corte Suprema del 12 de febrero de 1992, sobrepasa a todas luces un plazo que pueda considerarse razonable. La Comisión consideró también que el Estado peruano es responsable por la violación del derecho a la propiedad privada de los beneficiarios de la sentencia de la Corte Suprema pues ésta, al reconocer los pagos por concepto de derechos y beneficios laborales, los incorporó al patrimonio de las víctimas. Por último, la Comisión señaló que el incumplimiento de las sentencias por parte del Estado peruano trasciende a la situación individual de las presuntas víctimas del presente caso y hace parte de un contexto más general. La Comisión destacó que a pesar de estar en conocimiento de esta problemática, el Estado no adoptó para los trabajadores de FEMAPOR y todavía no ha adoptado en lo general, las medidas necesarias para remediarla y evitar su repetición.

La CIDH recomendó al Estado dar cumplimiento total, a la mayor brevedad posible, a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 12 de febrero de 1992, con base en lo establecido en el informe pericial que efectuó el cálculo de la correcta liquidación debida a cada uno de los 2,317 trabajadores y proceder al pago inmediato. Asimismo, recomendó reparar integralmente las violaciones declaradas en el Informe de Fondo, incluyendo una debida compensación a todas las víctimas, por daños y perjuicios, causados por la demora y consecuente denegación de justicia. La Comisión recomendó al Estado adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para evitar la repetición de las violaciones declaradas en el informe de fondo. Al respecto, el Estado deberá disponer las medidas necesarias para asegurar que los procesos de ejecución de sentencia cumplan con el estándar convencional de sencillez y rapidez; y asegurar que las autoridades judiciales que conocen tales procesos se encuentren facultados legalmente y apliquen en la práctica los mecanismos coercitivos necesarios para garantizar el cumplimiento de los fallos judiciales.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 300/19