CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH presenta caso sobre Perú a la Corte IDH

13 de febrero de 2020

   Enlaces útiles

 

   Datos de contacto

Oficina de Prensa de la CIDH
[email protected]

   Más sobre la CIDH
A+ A-

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 16 de agosto de 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 12.827, Héctor Fidel Cordero Bernal y otros vs. Perú.

El caso se refiere a una serie de violaciones en el marco del proceso disciplinario que culminó con la destitución de Héctor Fidel Cordero Bernal de su cargo de Juez del 4to Juzgado Especializado en lo Penal de la Ciudad de Huánuco, Perú en 1996, luego de emitir una decisión en la que concedió libertad incondicional a un procesado.

En su informe de fondo 115/18, la Comisión determinó que el Estado violó el principio de legalidad tomando en cuenta la significativa amplitud y vaguedad de la causal por la que se destituyó a la víctima, la cual no hace referencia a conductas concretas que resultan reprochables disciplinariamente. Adicionalmente, la CIDH determinó que se violó el principio de legalidad tomando en cuenta que la causal hacía referencia a un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo, sin embargo, a la víctima se le adelantaba paralelamente un proceso penal por los mismos hechos.

Igualmente, la Comisión consideró que se violó el principio de favorabilidad porque coexistían dos normas, una que permitía la imposición de la sanción de destitución únicamente cuando el funcionario ha sido sancionado con suspensión anteriormente, y la otra que no exigía la previa suspensión; sin embargo, el ente disciplinario optó por aplicar la norma más desfavorable.

Por otra parte, la CIDH concluyó que el Estado violó el principio de independencia judicial y el derecho a contar con decisiones motivadas, tomando en cuenta que la víctima fue destituida por emitir una decisión otorgando libertad condicional a una persona, y el fallo sancionatorio no ofrece una motivación adecuada sobre las razones por las que la decisión emitida por la víctima requería de un control disciplinario por denotar su falta de competencia e idoneidad como juez. Asimismo, la Comisión consideró que el Estado violó el derecho a recurrir el fallo y el derecho a la protección judicial tomando en cuenta que tanto del marco normativo como del contenido de las decisiones se desprende que no existía un recurso ni en la vía administrativa ni en la judicial para obtener una revisión del fallo sancionatorio por parte de una autoridad jerárquica y de los órganos competentes para realizar un examen integral de la decisión de destitución de la víctima.

Finalmente, la CIDH estimó que el Estado violó los derechos políticos de la víctima, tomando en cuenta que fue separado del cargo en un proceso en el que se cometieron violaciones al debido proceso y se vulneró el principio de independencia judicial, lo cual afectó su derecho de acceso y permanencia en condiciones generales de igualdad en un cargo público.

La Comisión estableció en su informe de fondo las siguientes recomendaciones al Estado peruano:

1. Reincorporar a Héctor Fidel Cordero Bernal, en caso de ser este su deseo, en un cargo similar al que desempeñaba en el Poder Judicial, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparable a los que le correspondería el día de hoy si no hubiera sido destituido. Si por razones fundadas no es posible la reincorporación, pagar una indemnización alternativa.

2.Reparar integralmente las violaciones de derechos declaradas en el informe de fondo incluyendo el aspecto material e inmaterial.

3. Adecuar la legislación interna, para asegurar que los procesos disciplinarios en contra de las y los operadores de justicia sean compatibles con los estándares en materia de independencia judicial establecidos en elinforme de fondo y cumplan con todas las garantías del debido proceso y el principio de legalidad. Específicamente, se deben tomar las medidas necesarias para que los procesos garanticen el derecho a recurrir el fallo sancionatorio y la protección judicial. Asimismo, asegurarse que las causales disciplinarias aplicadas y sus sanciones, cumplan con el principio de legalidad.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 035/20