Washington, D.C. -
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 16 de
octubre de 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
el caso Emilio Palacio Urrutia y otros, respecto de Ecuador.
El caso se relaciona con una serie de violaciones al derecho a la libertad
de pensamiento y expresión derivadas del proceso penal promovido por el
expresidente Rafael Correa, el cual concluyó con la condena penal de tres
años de pena privativa de la libertad y una sanción civil por un valor de 30
millones de dólares por la comisión del delito de injurias calumniosas
graves contra la autoridad en contra del periodista Emilio Palacios Urrutia
y de los directivos del diario El Universo, señores Carlos Nicolás Pérez
Lapentti, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Eduardo Pérez Barriga con
motivo de la publicación de un artículo de opinión sobre un asunto de alto
interés público. Asimismo, se estableció una condena civil de 10 millones de
dólares en contra de la persona jurídica que publicaba en el El Universo.
En su Informe de Fondo la CIDH consideró que el Estado vulneró los derechos
a la libertad de pensamiento y de expresión y al principio de legalidad y
retroactividad del periodista y de los tres directores, debido a la
ambigüedad y amplitud de los artículos del Código Penal aplicados en el
presente caso, a la severa sanción penal y la exorbitante sanción civil (40
millones de dólares) dictadas en contra de las víctimas, las cuales
constituyeron sanciones innecesarias y manifiestamente desproporcionadas,
por excesivas. La Comisión estimó que el monto total de reparación civil
ordenado de 40 millones de dólares por sí mismo constituía una sanción
desproporcionada que podía ser a todas luces tan o más intimidante e
inhibidora para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción
penal. Asimismo, el Informe de Fondo concluyó que el Estado tuvo otras vías
y alternativas menos restrictivas para la protección del honor y la
reputación que la aplicación de una sanción penal.
Adicionalmente, en su Informe de Fondo la Comisión estimó que la condena
como autores coadyuvantes de los directivos del diario afectaba el
funcionamiento de los medios de comunicación y del periodismo, al asignarles
el rol de censores de los periodistas y columnistas del medio. Además,
concluyó que imponer una responsabilidad objetiva civil mediante un juicio
penal a los intermediarios por facilitar la publicación de la columna
periodística, constituía un obstáculo al ejercicio de la libertad de
expresión. En su Informe de Fondo la Comisión destacó que estas
responsabilidades no debían ser objetivas, ni de carácter penal y que las
sanciones civiles debían ser necesarias y proporcionadas.
Asimismo, en su Informe de Fondo, la CIDH concluyó que el Estado vulneró los
derechos a las garantías judiciales y protección judicial ya que el proceso
penal al que fueron sometidos las víctimas estuvo marcado de irregularidades
procesales, las que demostraron la falta de garantía por parte del Estado de
su derecho a ser juzgadas por un juez o tribunal independiente e imparcial,
y el derecho de defensa, en el marco de un proceso judicial efectivo.
En su Informe de Fondo la Comisión estableció, entre otras, las siguientes
recomendaciones al Estado: i) dejar sin efecto la condena penal impuesta;
ii) disponer las medidas de compensación económica y satisfacción; iii)
adecuar la normativa penal interna y el régimen de sanciones civiles a los
estándares en materia de libertad de expresión, y iv) realizar un acto
público de desagravio al periodista a los directivos del diario El Universo.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 024/20