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Comunicado de Prensa

La CIDH y su REDESCA manifiestan profunda preocupación por los efectos de la pandemia COVID-19 en Venezuela y llaman a garantizar derechos de las personas venezolanas en la región

29 de marzo de 2020

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Comunicado de Prensa No. 60/20

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) en el marco de su recientemente  instalada, Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada (SACROI - COVID19), reconocen la complejidad que enfrentan los Estados y las sociedades en todo el mundo debido a las medidas excepcionales que buscan responder a la pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19 que avanza en forma exponencial y que, al 26 de marzo, ya se había cobrado al menos 21.031 vidas a nivel global y 1.330 en el hemisferio occidental. Esto supone desafíos extraordinarios desde el punto de vista de los sistemas sanitarios, la vida cotidiana de las personas e incluso para la vigencia de los derechos humanos. En ese contexto, la CIDH y su REDESCA advierten con grave preocupación los efectos de la pandemia ante la situación de extrema vulnerabilidad de las personas venezolanas debido a la profunda y prolongada crisis humanitaria que atraviesa ese país.
 
La pandemia del COVID-19 demanda una actitud responsable y solidaria por parte de todos los Estados, instituciones nacionales e internacionales, así como de la ciudadanía en general. La Comisión y su REDESCA han venido observando como la grave de situación de derechos humanos que afecta a las venezolanas y los venezolanos en los últimos años se ha profundizado debido a la crisis humanitaria que ha generado la mayor crisis de desplazamiento de las Américas, y que llevó a cerca de 5 millones de personas venezolanas a desplazarse. En este complejo contexto, las autoridades de Venezuela tienen la obligación de adoptar medidas serias y exhaustivas de atención y de contención del COVID-19; a la vez que los países de acogida deben redoblar esfuerzos para garantizar el derecho a la salud de las personas y mitigar los efectos de un potencial contagio masivo.
 
En efecto, a través de su constante monitoreo sobre la situación de derechos humanos, y su reciente visita in loco a la frontera colombo-venezolana, la CIDH y su REDESCA han podido verificar que Venezuela atraviesa por una crisis humanitaria sin precedentes. Esto ha repercutido profundamente en el goce de los derechos humanos, especialmente de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) de gran parte de la población; particularmente, de aquellos colectivos en situación de vulnerabilidad, discriminación o exclusión histórica. En tal sentido, la Comisión y su REDESCA recuerdan el carácter interdependiente e indivisible de todos los derechos humanos, así como la interseccionalidad en cuanto a sus afectaciones, lo que como han venido sosteniendo se observa con particular claridad en el caso venezolano.
 
En cuanto a las condiciones para una adecuada atención de salud, la CIDH y su REDESCA han advertido reiteradamente sobre el deterioro progresivo de la red hospitalaria en Venezuela, cuyos centros médicos cuentan en general con infraestructura inadecuada y escasez de insumos básicos, así como de personal médico calificado. Gran parte de los centros de salud de Venezuela no cuentan de forma continua con agua potable, electricidad, insumos de higiene y profilaxis, equipos quirúrgicos, laboratorios para controles de transfusiones sanguíneas, material para esterilizar los instrumentos, vacunas para inmunizaciones básicas, ascensores operativos, ni medios de contraste para realizar diagnósticos. A ello se suma un clima de persecución, acoso y hostigamiento en contra de las y los profesionales de la salud, como de las personas que protestan por la falta de equipos y de insumos para brindar una atención de calidad a las personas enfermas. Particularmente, la Comisión y su REDESCA han recibido información sobre la crítica situación del Hospital José Manuel de los Ríos, el mayor centro pediátrico del país, y del Hospital Maternidad Concepción Palacios, uno de los principales centros de atención obstétrica a nivel nacional. Ambos hospitales han sido beneficiarios de medidas cautelares otorgadas por la CIDH, que hasta la fecha no han sido cumplidas por parte del Estado.
 
La situación de las personas en Venezuela se ve agravada por la insuficiencia de alimentos en calidad y cantidad suficiente, por la baja remuneración salarial y la hiperinflación, así como por la suspensión generalizada y frecuente de servicios públicos como el agua potable, el gas natural o la energía eléctrica. La confluencia de estos factores en el contexto de una pandemia conlleva a que las personas estén imposibilitadas para tomar las medidas necesarias esenciales de profilaxis y prevención, como el lavado frecuente de manos con jabón y agua o el aislamiento en sus casas, lo que aumentaría el riesgo de contacto con el virus y de contagio.
 
Ante este panorama, la Comisión y su REDESCA hacen un llamado enérgico para que las autoridades de Venezuela adopten medidas dirigidas a garantizar el derecho a la salud de todas las personas sin discriminación, acogiendo un enfoque diferenciado que priorice el bienestar de las personas mayores y de otros grupos especialmente afectados por el COVID-19, con perspectiva de igualdad de género. Para tal propósito, es indispensable que se produzca información veraz y transparente, sin que haya restricciones indebidas en el acceso a la información relacionada con la pandemia y las acciones de contención. Adicionalmente, advierten de manera enfática que la persecución, intimidación y acoso a profesionales de la salud que denuncian la falta de equipamiento y el mal manejo epidemiológico de la crisis, no sólo es incompatible con los objetivos de manejo de una crisis sanitaria por parte del Estado, sino manifiestamente contrario con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
 
Adicionalmente, la CIDH por intermedio de su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) tuvo noticias de que el día 21 de marzo, el periodista Darvinson Rojas habría sido detenido junto a sus padres por las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES), sin orden de captura, presuntamente para realizarle una prueba COVID-19, luego de que el periodista publicara en la red social Twitter estadísticas del COVID-19 en el estado de Miranda. La Comisión y su RELE recuerdan que el periodismo cumple una función crucial en el contexto de la pandemia, al difundir información vital y monitorear acciones de los Estados; y que las personas periodistas no deben ser detenidas o acusadas por informar o cuestionar datos oficiales.
 
Por otra parte, la CIDH y su REDESCA toman nota de las medidas adoptadas por las autoridades venezolanas, según anuncio público del día 22 de marzo, entre las que se encuentran: la suspensión de pagos por alquiler de bienes raíces por seis meses en todo el país; la suspensión de la moratoria de intereses en algunos créditos, incluyendo la moratoria general de la cartera comercial de la banca; y la prohibición de suspensión de servicios de telecomunicaciones y de servicios públicos por 6 meses. La CIDH y su REDESCA llaman al Estado para que estas u otras medidas de carácter económico y social que se adopten sean aplicadas de manera equitativa y con arreglo a los estándares internacionales de derechos humanos, tomando en cuenta las diferentes realidades y necesidades de la población venezolana, sin que en ningún caso sean utilizadas como mecanismos de coerción o discriminación política ni de cualquier otra índole.
 
Al respecto, la CIDH y su REDESCA destacan la declaración de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, formulada el 24 de marzo pasado, pidiendo que las sanciones sectoriales de amplio espectro que se aplican a países que se enfrentan a la pandemia del COVID-19 sean objeto de una reevaluación urgente en vista de su posible repercusión negativa sobre el sector de la salud y los derechos humanos.
 

Situación de las personas migrantes forzadas venezolanas en la región


En su Comunicado de Prensa No. 60/20, la Comisión ya se ha pronunciado sobre la naturaleza compleja de la emergencia epidemiológica global actual y sobre la necesidad de que los Estados sigan los estándares más elevados de protección integral de los derechos humanos en sus respuestas. En este contexto, la CIDH, en conjunto con sus relatorías especiales, subraya que el fenómeno migratorio forzado venezolano refuerza la necesidad de acciones coordinadas, cooperación internacional e intercambio de informaciones y buenas prácticas poniendo en el centro de las acciones la integralidad de los derechos humanos.
 
En términos generales, la Comisión resalta que la pandemia del COVID-19 no puede ser utilizada como excusa para que los Estados evadan sus obligaciones de derecho interno e internacional en relación con poblaciones que necesitan especial protección. En este sentido, la CIDH observa con gran preocupación los impactos desproporcionados producidos sobre las personas venezolanas migrantes, refugiadas y con necesidades de protección internacional generados por las medidas dirigidas a la contención del COVID-19 en los principales países de acogida y de tránsito en la región. La Comisión reconoce la necesidad de adoptar medidas para prevenir la propagación del COVID-19, no obstante, advierte que dichas medidas no se deben fusionar con políticas y mecanismos migratorios que resulten en la ruptura del principio de no devolución (non-refoulement) u obstaculicen el acceso a los instrumentos de protección adecuados.
 
La CIDH reconoce, también, que la crisis epidemiológica puede constituir un factor de desplazamiento forzado. En efecto, la profundización de la pandemia del COVID-19 puede conducir a nuevos flujos migratorios en la región, particularmente entre los grupos sociales con más débil red de protección social. Tal fenómeno exige que los Estados estén preparados para incorporar en sus mecanismos de respuesta nuevas capacidades de acogida. En el caso de las personas migrantes, refugiadas y con necesidades especiales de protección internacional provenientes de Venezuela, la pandemia tiene el potencial de reforzar los factores de desplazamiento ya existentes, como la búsqueda de atención en salud. Bajo el punto de vista de la protección integral de los derechos humanos, la CIDH y su REDESCA hacen un urgente llamado a los países de la región a que cumplan sus obligaciones en materia de asilo y refugio, y a que brinden medidas de atención y tratamiento de salud sin ningún tipo de discriminación. Asimismo, recuerdan que toda persona, independientemente de su situación migratoria o de su origen, tiene derecho a recibir la misma atención médica que los nacionales del país de tránsito o acogida.
 
La Comisión y su REDESCA observan con preocupación que, en varios países de acogida de migrantes, se están adoptando medidas tendientes al cierre parcial o total de fronteras con Venezuela, intensificación de operativos migratorios y disminución de la capacidad en los servicios de atención y distribución de documentos. Por ejemplo, se recibió información sobre restricciones al derecho a la circulación adoptadas a los dos lados de la frontera entre Venezuela y Colombia, incluyendo el cierre general de la frontera del lado colombiano y la apertura de un corredor humanitario para personas que requieren atención médica. En este contexto, la CIDH y su REDESCA reiteran que es necesario que se garantice el acceso a la salud a las personas venezolanas con enfermedades crónicas y se haga una evaluación del impacto de las medidas que restringen la circulación fronteriza sobre las miles de personas venezolanas y colombo-venezolanas que diariamente cruzaban a Colombia para alimentarse.
 
Igualmente, la Comisión y su REDESCA consideran urgente que los Estados incorporen en sus programas y planes de prevención y asistencia las necesidades de emergencia de los cerca de 5 millones de personas venezolanas fuera de su territorio, entre otros millones de personas refugiadas y desplazadas en la región, que serán especialmente afectadas por la crisis epidemiológica. Al respecto, la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, Relatora para Venezuela, expresó su profunda preocupación por la vida, la salud y la integridad de las venezolanas y los venezolanos tanto dentro como fuera de su país; e hizo un llamado a la solidaridad regional para brindarles la asistencia humanitaria y la protección internacional que requieren.
 
La REDESCA es una Oficina autónoma de la CIDH, especialmente creada para apoyar a la Comisión en el cumplimiento de su mandato de promoción y protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el continente americano.
 

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 063/20