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Comunicado de Prensa

CIDH condena hechos de violencia en cárceles peruanas

8 de mayo de 2020

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena los hechos de violencia ocurridos en diversas cárceles del Estado peruano, derivados de protestas que reclamaban adecuada atención médica para evitar el contagio del virus que causa el COVID-19. La CIDH urge al Estado de Perú a que adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas bajo su custodia, así como para prevenir la repetición de estos hechos.

Según información al alcance de la Comisión, entre marzo y abril de 2020, se habrían producido diversos motines en los penales de Río Seco (Piura), Picsi (Lambayeque), El Milagro (La Libertad), Ancón 1 y 2 (Lima), Yanamilla (Ayacucho), Huamancaca (Junín), Castro Castro (Lima) y Chiclayo (Lambayeque). Los hechos de violencia habrían resultado en que 16 personas privadas de libertad perdieran la vida. De ellas, 8 habrían fallecido a consecuencia del uso de arma de fuego por parte de agentes estatales. Asimismo, los motines habrían dejado a más de un centenar de personas heridas; en particular, al menos a 45 personas detenidas, 60 trabajadores carcelarios y cinco policías.

De acuerdo con información de público conocimiento, los motines carcelarios habrían derivado de protestas que exigían una mejor atención médica frente a la pandemia del virus del COVID-19, así como la aplicación de beneficios de excarcelación. En particular, los recintos carcelarios del Estado carecerían de adecuado tratamiento médico para atender el virus, equipo para evitar su contagio, y exámenes para el diagnóstico del mismo. Adicionalmente, la protesta realizada en el penal Castro Castro tuvo como objeto el reclamar el retiro del cadáver de una persona que había fallecido el día anterior con síntomas del COVID-19. Por su parte, el Estado informó a la Comisión respecto de diversas medidas dirigidas a evitar la propagación del COVID-19, tales como la adopción del “Plan de Acción frente al riesgo de introducción del Coronavirus COVID-19 en los establecimientos penitenciarios”, fortalecimiento de capacidad presupuestal del Instituto Nacional Penitenciario, acciones de sanitización y bioseguridad, y construcción de espacios de aislamiento temporal.

De acuerdo con los Principios y Buenas Prácticas de la Protección de los Derechos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, como garante de los derechos fundamentales de las personas bajo su custodia, el Estado peruano tiene el deber ineludible de adoptar medidas concretas e inmediatas para garantizar sus derechos a la vida, integridad personal y salud. Frente a la pandemia del COVID-19, la CIDH reitera que los Estados deben garantizar condiciones dignas de detención y proveer servicios de salud a la población penitenciaria. En particular, tienen la obligación de realizar exámenes sistemáticos para identificar el potencial riesgo de contagio y presuntos casos, disponer capacidad de aislamiento, y contar con los elementos necesarios para control y prevención del virus.

Considerando el nivel de hacinamiento que prevalece en las cárceles peruanas –reportado por autoridades penitenciarias a la prensa nacional en un 142%– el Estado debe adoptar de manera inmediata medidas que reduzcan la población carcelaria. En este sentido, la CIDH y sus Relatores de Perú y sobre la Protección de Personas Privadas de Libertad y para la Prevención y Combate a la Tortura, saludan las primeras acciones implementandas por las autoridades peruanas en este contexto, como son: i) el Decreto Legislativo No. 1459 de 14 de abril de 2020, dirigido a la conversión automática de las personas condenadas por omisión de asistencia familiar, y ii) el Decreto Supremo No 004-2020-JUS de 22 de abril sobre indultos comunes y humanitarios, y conmutaciones de la pena. En el marco de las mismas, el Estado peruano informó sobre la decisión de egreso de 321 personas detenidas por omisión de asistencia familiar, y la liberación de 37 personas privadas de libertad mediante la concesión de gracias presidenciales. Adicionalmente, indicó que el 5 de mayo de 2020, a fin de garantizar egresos penitenciarios en escala significativa, el Poder Ejecutivo planteó al Congreso el Proyecto de Ley Nº 5110/2020-PE. De igual forma, a través de las Resolución Administrativas Nº 117, 118, 119, 120-2020-CE-PJ el Poder Judicial habría habilitado a las autoridades penitenciarias para revisar los casos en que pudieran aplicarse medidas alternativas u otorgarse beneficios penitenciarios. La completa implementación de dichas medidas es de especial urgencia considerando que las consecuencias de la pandemia del COVID-19 representan un mayor riesgo para la población que se encuentra privada de libertad.

Respecto de la seguridad en los centros penitenciarios, de conformidad con los estándares internacionales en la materia, los Estados deben asegurar la adecuada implementación de protocolos para prevenir los amotinamientos y restablecer las condiciones de seguridad en los centros penitenciarios, sin incurrir en el uso excesivo de la fuerza. Al respecto, la CIDH recuerda al Estado peruano que los agentes de custodia solamente pueden recurrir al empleo de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida y cuando resulten ineficaces medidas menos extremas. En este sentido, en caso de que fuerzas de seguridad sean involucradas en hechos relacionados con uso de la fuerza, es deber de los Estados demostrar que sus agentes intentaron agotar otras vías menos violentas para hacer frente a la situación de violencia respectiva.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 107/20