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Comunicado de Prensa

La CIDH comunica la publicación de los Informes de Solución Amistosa 214/20 y 215/20 sobre los casos Silvia Maria Azurdia Utrera y Carlos Humberto Cabrera Rivera de Guatemala

23 de septiembre de 2020

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar los acuerdos de solución amistosa relativos a los casos 10.441 A, Silvia Maria Azurdia Utrera y otros, y 10.441B, Carlos Humberto Cabrera Rivera de Guatemala, firmados el 18 de febrero de 2005 y el 02 de mayo de 2005, respectivamente, entre los representantes de las víctimas y el Estado de Guatemala.

El 6 de octubre de 1989, la Comisión Interamericana recibió las peticiones indicadas, presentadas por la Comisión de Derechos Humanos de Guatemala, en la cual se alegaba la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala por los hechos relacionados con la desaparición forzada, tortura y posterior ejecución extrajudicial de diez estudiantes de la Universidad San Carlos de Guatemala. Dichas violaciones habrían sido causadas en el marco de un operativo de inteligencia militar por parte de agentes del Estado o personas que habrían actuado bajo su protección, tolerancia o aquiescencia, en hechos denominados como “agosto negro”. Las partes peticionarias alegaron que en la mañana del 23 de agosto y el 10 de septiembre de 1989, los estudiantes habrían sido secuestrados, por entre ocho y 10 hombres, fuertemente armados, quienes les habrían golpeado y en estado seminconsciente conducido hacia dos vehículos. Según lo alegado por las personas peticionarias, el 9 de septiembre de 1989, se encontró muerto a Carlos Humberto, a 200 metros del Campus de la Universidad de San Carlos (USAC), junto a tres cadáveres, entre ellos, dos de los otros estudiantes desaparecidos durante "agosto negro", Víctor Hugo Rodríguez Jaramillo y Silvia Azurdia Utrera, los cuales mostraban evidentes signos de tortura.

Los dos acuerdos de solución amistosas incluyeron una cláusula declarativa de reconocimiento de responsabilidad del Estado y aceptación de los hechos, dos cláusulas de medidas de satisfacción consistentes en un acto público de reconocimiento de responsabilidad y en la implementación de medidas para honrar la memoria de las víctimas, así como una cláusula de indemnización pecuniaria y una cláusula relativa a la investigación, juicio y sanción de los responsables. Al respecto, al Comisión valoró en sus Informes de Homologación el cumplimiento total de las cláusulas de reconocimiento de responsabilidad del Estado y la aceptación de los hechos, las cláusulas que incluían medidas de satisfacción y de las cláusulas de indemnización pecuniaria y declaró el cumplimiento parcial de las cláusulas relativas a la investigación, juicio y sanción de los hechos, por lo que decidió continuar con su seguimiento hasta su total implementación.

Por lo anterior, la Comisión felicita a las partes por su disposición y voluntad de avanzar en la solución de este asunto por fuera de la vía contenciosa, y continuará dando seguimiento a la implementación de las medidas restantes hasta su cumplimiento total. Finalmente, la CIDH saluda los esfuerzos del Estado de Guatemala para construir una política pública en materia de soluciones amistosas y resolución alternativa de conflictos.

El Informe de Solución Amistosa No. 214/20 del caso 10.441 A, Silvia María Azurdia Utrera y otros, se encuentra disponible en el siguiente enlace y el Informe de Solución Amistosa 215/20 sobre el Caso 10.441B Carlos Humberto Cabrera Rivera se encuentra disponible en este enlace.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 227/20