CIDH

Comunicado de Prensa

La CIDH Condena Ejecución de Lezmond Mitchell, único indígena en el Corredor de la Muerte Federal en Estados Unidos

24 de septiembre de 2020

   Enlaces útiles


   Datos de contacto

Oficina de Prensa de la CIDH
[email protected]

   Más sobre la CIDH
A+ A-

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena la ejecución judicial de Lezmond M. Mitchell, ocurrida el 26 de agosto de 2020 en una prisión federal de Terre Haute, Indiana, en violación de sus derechos fundamentales y en contradicción con las recomendaciones emitidas por la Comisión en el Informe de Admisibilidad y Fondo publicado en su caso. El señor Mitchell, miembro de la Nación Navajo, era la única persona indígena en el corredor de la muerte federal.

El 2 de julio de 2017, la CIDH otorgó medidas cautelares (en inglés) a favor de Lezmond Mitchell, solicitando que Estados Unidos tome medidas para preservar su vida hasta tanto la Comisión decidiera sobre los alegatos planteados en su petición.

El 24 de agosto de 2020, la Comisión adoptó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 211/20 en el que concluyó que Estados Unidos es responsable por la violación de los derechos de Lezmond Mitchell a la vida, a un juicio justo, a la protección contra el arresto arbitrario y al debido proceso legal, en relación con el proceso penal que culminó con la imposición de la pena de muerte. Los delitos por los que fue condenado el señor Mitchell fueron cometidos en territorio indígena e involucraron a miembros de la comunidad. La Nación Navajo y los familiares de las víctimas expresaron su oposición a la aplicación de la pena de muerte por ser contraria a sus creencias y tradiciones culturales. A pesar de ello, y de la recomendación de la oficina fiscal local de no solicitar la pena capital, el Fiscal General instruyó al Departamento de Justicia solicitar la aplicación de la pena de muerte.

La CIDH concluyó que el proceso penal que culminó con la sentencia y condena del señor Mitchell a la pena capital violó los derechos a la identidad cultural y socavó el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, además de violar el derecho del señor Mitchell a un juicio justo. En su informe, la CIDH recomendó a Estados Unidos proporcionar al señor Mitchell un recurso efectivo, incluida la revisión de su juicio y su sentencia de conformidad con las garantías de un juicio justo y del debido proceso.

La Comisión Interamericana declara que Estados Unidos, al ejecutar a Lezmond Mitchell de conformidad con el procedimiento penal que se siguió, ha cometido una violación grave e irreparable del derecho fundamental a la vida consagrado en el artículo I de la Declaración Americana. La CIDH deplora que Estados Unidos no haya cumplido con la Recomendación Nº 1 del Informe de Admisibilidad y Fondo Nº 211/20, acto que constituye una violación de las obligaciones internacionales de derechos humanos del Estado en virtud de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y de los instrumentos conexos en su calidad de Estado miembro de la OEA.

La Comisión insta a Estados Unidos a cumplir con las medidas de no repetición recomendadas en el informe. En particular, Estados Unidos debe velar por que se respete la decisión soberana de la Nación Navajo, y de otras naciones indígenas, de no aplicar la pena de muerte por delitos cometidos por miembros de su comunidad en su territorio. La CIDH reitera su recomendación a Estados Unidos de abolir la pena de muerte a nivel federal.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 229/20