CIDH

Comunicado de Prensa

La CIDH comunica la publicación del informe No. 212/20 del Caso 12.981, Adán Guillermo López Lone de Honduras.

24 de septiembre de 2020

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar el acuerdo de solución amistosa relativo al caso 12.891, Adán Guillermo López Lone y otros, firmado el 19 de junio de 2019, entre el Estado hondureño y la señora Bertha Oliva de Nativí Coordinadora del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH), organización peticionaria representante de las víctimas.

El 27 de abril de 2006, la CIDH recibió una petición presentada por el Comité de Familiares Detenidos de Honduras, en la que se alegaba la responsabilidad internacional del Estado hondureño, por los hechos relacionados con el allanamiento del domicilio del señor Rafael Rivera Torres, así como por la detención arbitraria y posterior tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes que sufrieron las víctimas Adán Guillermo López Lone, Edwin Dagoberto López Lone, Gilda María Rivera Sierra, Ana Suyapa Rivera Sierra, Marlén Irasema Jiménez Puerto y Milton Danilo Jiménez Puerto, así como la violencia sexual sufrida por Gilda María Rivera Sierra y Marlene Irasema Jiménez Puerto, en hechos desplegados por agentes del Estado el día 27 de 1982.

Posteriormente, el día 13 de noviembre de 2012, la CIDH emitió el Informe de Admisibilidad No. 114/12, en el cual se declaró competente para examinar la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección a la honra y dignidad), 13 (libertad de pensamiento y expresión), 16 (libertad de asociación) y 25 (protección judicial), en concordancia con el artículo 1.1 de la Convención Americana.

El 19 de junio de 2017, el Estado hondureño y la señora Bertha Oliva de Nativí, representante de las víctimas, firmaron un acuerdo de Solución Amistosa mediante el cual el Estado Hondureño se comprometió a dar cumplimiento a las medidas de reparación a favor de las víctimas por los daños ocasionados y a crear las condiciones necesarias para que pudieran recuperar su vida y desarrollo pleno, a través de las siguientes acciones:

1. Continuar con las reformas y capacitaciones en materia de derechos humanos a integrantes de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, así como con el establecimiento de mecanismos internos de protección y defensa de derechos humanos de la población hondureña;
2. Realizar un acto de reconocimiento público de la responsabilidad por parte del Estado y la solicitud de disculpas a las víctimas;
3. Continuar con su labor de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los hechos;
4. Hacer efectivo el derecho a la verdad que tienen las víctimas, familiares, la sociedad y la memoria colectiva, mediante la transferencia de una cantidad de dinero al Comité de Familiares Detenidos Desaparecidos de Honduras, suficiente para la compra de la finca que perteneció al Coronel Amilcar Zelaya, lugar donde ocurrieron los hechos, para que se pueda establecer un sitio de memoria en esa localidad;
5. Otorgar una compensación económica para la reparación de los danos materiales e inmateriales ocasionados.

Al respecto la Comisión declaró en su informe de homologación No. 212/20 el cumplimiento total de los extremos del acuerdo relacionados con el derecho a la verdad y la compensación económica. Por otro lado, la Comisión decidió continuar con el seguimiento de la medida relacionada con la investigación, juicio y sanción de los responsables. Por lo anterior, la CIDH determinó que el acuerdo se encontraba cumplido parcialmente al momento de su publicación.

La Comisión Interamericana siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención. Por lo anterior, la Comisión felicita a las partes por su disposición y voluntad de avanzar en la solución de este asunto por fuera de la vía contenciosa, y continuará dando seguimiento a la implementación de las medidas restantes hasta su total cumplimiento. Finalmente, la Comisión saluda los esfuerzos del Estado hondureño para construir una política pública en materia de soluciones amistosas y resolución alternativa de conflictos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 230/20