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Comunicado de Prensa

La CIDH comunica la publicación del Informe 213/20 del Caso 13.319, William Fernández Becerra y familiares de Colombia

28 de septiembre de 2020

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar el acuerdo de solución amistosa relativo al caso 13.319 William Fernández Becerra y familiares, firmado el 29 de abril de 2020, entre las víctimas, sus representantes y el Estado colombiano.

El 23 de julio de 2008 la CIDH recibió una petición presentada por Luis Guillermo Serrano Escobar, en representación de las presuntas víctimas en contra del Estado colombiano, en la que se alegaba que el Estado era responsable por los hechos que rodearon la muerte de William Fernández Becerra, de 17 años de edad, quien falleció en la madrugada del 26 de agosto de 1996, en la vía Panamericana que conduce de la ciudad de Popayán a la de Pasto, municipio de Mercaderes, como consecuencia de seis impactos de arma de fuego, presuntamente realizados por agentes de la Policía Nacional de Colombia (PNC) que cumplían con una misión de “antipiratería terrestre”.

El 16 de julio de 2019, las partes iniciaron formalmente un proceso de negociación para la búsqueda de una solución amistosa, que se materializó con la firma del acuerdo de solución amistosa(ASA), en el cual el Estado colombiano reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 8 (derecho a las garantías judiciales), 19 (derechos del niño) y  25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Así mismo, en el acuerdo de solución amistosa, el Estado se comprometió a implementar medidas de satisfacción tales como la realización de un acto de reconocimiento de responsabilidad y publicación de los hechos, a brindar medidas de salud y una compensación económica a favor de los familiares de la víctima. Lo anterior con el propósito de reparar los perjuicios materiales e inmateriales causados.

Al respecto, la CIDH estimó en su Informe de Solución Amistosa No. 213/20, que las medidas establecidas en las cláusulas 2 (Medidas de Satisfacción), 3 (Medidas de Salud) y 4 (Reparación Pecuniaria), se encontraban pendientes de cumplimiento, por lo que decidió continuar con el seguimiento hasta su total implementación.

La Comisión resalta positivamente el que las partes hayan utilizado la facilitación de la CIDH en este proceso de negociación e insta al Estado colombiano a continuar trabajando en la implementación de las medidas pendientes hasta lograr el cumplimiento de la totalidad de los compromisos asumidos y reparar integralmente a las víctimas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 236/20