CIDH

Comunicado de Prensa

La CIDH condena violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto de las protestas sociales en Perú, llama a resolver la crisis institucional por vías democráticas, y se pone a disposición del Estado peruano para realizar una visita de trabajo

16  de noviembre de 2020

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) repudia la muerte de los jóvenes Jordan Inti Sotelo Camargo y de Jack Bryan Pintado Sánchez en el quinto día de protestas iniciadas tras la declaratoria de vacancia presidencial realizada por el Congreso de la República. Asimismo, rechaza el uso excesivo de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y llama al respeto de la institucionalidad democrática en el país, con apego a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de la población.

La CIDH manifiesta su preocupación por las denuncias públicas de represión por parte de la Policía Nacional ocurridas el 14 y 15 de noviembre, en el marco de las protestas sociales realizadas en el país, entre las que se destacan: el uso desproporcionado de la fuerza mediante la utilización de gases asfixiantes que alcanzaron tanto a personas manifestantes como no manifestantes; empleo de armas de perdigones; el despliegue de técnicas intimidantes de cercamiento policial en contra de personas manifestantes; agresiones contra la integridad personal de periodistas que cubrían las protestas y en contra del personal de la Defensoría del Pueblo que cumplían funciones; la activación temeraria de armamentos por parte de policías uniformados; y disparos por parte de personas -de civil- señaladas de integrar el Grupo Terna de la Policía Nacional. Como consecuencia de estos hechos, los jóvenes Jordan Inti Sotelo Camargo y Jack Bryan Pintado Sánchez perdieron la vida y al menos 92 personas resultaron heridas.

Dado el carácter irreversible de las consecuencias que pueden derivarse del uso de la fuerza, ésta se concibe como un recurso último que, limitado cualitativa y cuantitativamente, pretende impedir un hecho de mayor gravedad que el que provoca la reacción estatal. En este contexto, la Comisión advierte las graves consecuencias que puede tener la utilización generalizada de las llamadas “armas menos letales”, en las protestas sociales, para la integridad y la vida; en este sentido, su uso debe darse en un marco caracterizado por la excepcionalidad, observando en todo momento los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad.

Asimismo, según la Defensoría del Pueblo del Perú, varias personas, incluyendo adolescentes fueron detenidas arbitrariamente durante las manifestaciones. La CIDH también tuvo conocimiento de una denuncia de violencia sexual en contra de una mujer detenida. Al respecto, recuerda que la violencia sexual contra una persona bajo custodia del Estado podría constituir tortura bajo los estándares interamericanos, e insta al Estado a investigar con debida diligencia y perspectiva de género esta denuncia.

La Comisión encuentra especialmente preocupante que, tras la jornada de las manifestaciones del 14 de noviembre, a la fecha se desconoce el paradero de tres personas quienes habrían participado en las mismas, según la información de las organizaciones de la sociedad civil. Por su parte, la Defensoría del Pueblo del Perú realizó un llamado a la Policía Nacional para que esta haga pública la lista de personas detenidas, especificando los nombres y las comisarías donde se encuentran. Al respecto, la CIDH señala que, conforme a estándares interamericanos, el Estado está en la obligación de mantener registro actualizado de detenciones, proporcionar rápidamente información sobre el paradero de la persona y su estado de salud y, en caso de que la persona esté bajo la custodia del Estado, presentarla ante autoridad judicial competente dentro de los términos legales y respetando en todo momento las garantías judiciales. Asimismo, la Comisión recuerda al Estado su obligación de realizar una búsqueda bajo la presunción de que la persona desaparecida está viva, y realice todos los esfuerzos posibles para determinar a la brevedad su paradero.

La CIDH exige investigar con debida diligencia todos los hechos denunciados y establecer las responsabilidades correspondientes. En este sentido, toma nota de las recientes declaraciones de la Fiscal de la Nación sobre la apertura de investigaciones contra quienes resulten responsables por el delito de homicidio doloso, abuso de autoridad y lesiones; el inicio de investigaciones preliminares por los delitos de desaparición forzada; y las medidas adoptadas para la búsqueda de las personas desaparecidas.

Por otra parte, preocupa a la Comisión que, durante los primeros días de las protestas, autoridades del Estado hayan realizado declaraciones públicas que hayan tenido como fin deslegitimar la protesta social. Al respecto, recuerda que la protesta cumple un rol fundamental en el desarrollo y el fortalecimiento de los sistemas democráticos, y se encuentra protegida por los instrumentos interamericanos de derechos humanos.

La CIDH tiene conocimiento de una demanda competencial, que el Tribunal Constitucional está próximo a resolver, referida a la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente. Considerando la crisis política e institucional que atraviesa el Perú, la Comisión resalta la importancia de que todas las decisiones que se adopten sean en el marco de las competencias constitucionales y con apego al debido proceso conforme a un Estado de Derecho.

Además, la CIDH reitera al Estado peruano la importancia de asegurar el principio de separación de poderes mediante la aplicación de su sistema de pesos y contrapesos, con el fin de garantizar un efectivo control entre las diferentes ramas de gobierno, en cumplimiento de los estándares interamericanos. Por último, la Comisión se pone a disposición del Estado peruano para realizar una visita de trabajo con el fin de verificar la situación de derechos humanos en el país. Asimismo, seguirá monitoreando la situación a través de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la Crisis (SACROI-Perú).

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 275/20