Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO)


Marco Legal - MOE Misión de Observación Electoral en República Dominicana - 2008

La Constitución de la República en sus artículos 9, literal d), artículo 13, numeral 1 y el artículo 88, establece que todos los ciudadanos dominicanos aptos para ejercer el sufragio, tienen el derecho, el deber y la obligación de votar. Los artículos 89, 90 y 92 de la Constitución establecen lo siguiente:

Art. 89.- Las Asambleas Electorales se reunirán de pleno derecho el 16 de mayo de cada cuatro años para elegir el Presidente y Vicepresidente de la República.

Art. 90.- Corresponde a las Asambleas Electorales elegir al Presidente y Vicepresidente de la República.

Art. 92.- Las elecciones serán dirigidas por una Junta Central Electoral y por juntas dependientes de ésta, las cuales tienen facultad para juzgar y reglamentar de acuerdo con la ley.


Leyes Electorales

Art. 92: Las elecciones serán dirigidas por una Junta Central Electoral y por juntas dependientes de ésta, las cuales tienen facultad para juzgar y reglamentar de acuerdo con la ley.

Ley No. 289-05: estipula que en los años de elecciones general habrá distribución ordinarios del Estado.

Ley No. 275-97: Regula todo lo concerniente el sufragio, autoridades electorales, registro electoral, partidos políticos, financiamiento c, candidaturas, circunscripciones, proceso de votación, escrutinio, anulación de lecciones, proclamaciones y delitos electorales.

Ley No. 275-97 Art. 49: Estipula el Presupuesto General de la Nación y Ley de Gastos Públicos.

Ley No. 275-97: Reglamento para el Registro de Electores Residentes en el Exterior.

Reglamentos

• El Reglamento para la Observación Electoral establece la naturaleza, propósitos, principios, derechos, deberes, facilidades y prerrogativas de los observadores electorales, tanto nacionales como internacionales y la calidad y acreditaciones de los mismos. Con este se definen las pautas que deben ser seguidas para ejercer la función de observador del proceso electoral.

• El Reglamento sobre la Propaganda Electoral de los Partidos Políticos define y regula la propaganda electoral que realizan los partidos políticos, dentro del período de la campaña electoral, en los medios de comunicación social del Estado y los demás medios, y en los espacios físicos, en el sentido de respetar los espacios y monumentos públicos, la propiedad privada; y regula además, el proceder de las agrupaciones calumniosas que afecten el honor y que puedan traer intranquilidad o confusión y en fin de evitar agresión moral y el daño a la reputación de alguna persona por medio de la campaña política.

Resoluciones

• La Resolución sobre Observadores Nacionales e Internacionales dispone la posibilidad de que personas acreditadas, nacionales o extranjeras, puedan acudir a los centros de votación y observar el proceso en cada uno de ellos, levantando informaciones del mismo, sin intervenir ni emitir opiniones sobre el proceso que se está llevando a cabo, estableciendo además la cantidad de observadores que serán acreditados.

• La Resolución sobre Cadena de Radio y Televisión establece la obligación de suspender toda propaganda política 24 horas antes de las votaciones y hasta 24 horas después.