- English
- Español
Carta de la Organización de los Estados Americanos
Capítulo VIII
DE LOS ORGANOS
Segunda Parte
Artículo 53: La Organización de los Estados Americanos realiza sus fines por
medio de:
a) La Asamblea General;
b) La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores;
c) Los Consejos;
d) El Comité Jurídico Interamericano;
e) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
f) La Secretaría General;
g) Las Conferencias Especializadas, y
h) Los Organismos Especializados.
Se podrán establecer, además de los previstos en la Carta y de acuerdo con sus
disposiciones, los órganos subsidiarios, organismos y las otras entidades que se
estimen necesarios.
Capítulo XIV
EL COMITE JURIDICO INTERAMERICANO
Artículo 99: El Comité Jurídico Interamericano tiene como finalidad servir de
cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos; promover el
desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional, y estudiar
los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo
del Continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca
conveniente.
Artículo 100: El Comité Jurídico Interamericano emprenderá los estudios y
trabajos preparatorios que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de
Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o los consejos de la Organización.
Además, puede realizar, a iniciativa propia, los que considere conveniente, y
sugerir la celebración de conferencias jurídicas especializadas.
Artículo 101: El Comité Jurídico Interamericano estará integrado por once
juristas nacionales de los Estados miembros, elegidos por un período de cuatro
años, de ternas presentadas por dichos Estados. La Asamblea General hará la
elección mediante un régimen que tenga en cuenta la renovación parcial y
procure, en lo posible, una equitativa representación geográfica. En el Comité
no podrá haber más de un miembro de la misma nacionalidad.
Las vacantes producidas por causas distintas de la expiración normal de los
mandatos de los miembros del Comité, se llenarán por el Consejo Permanente de la
Organización siguiendo los mismos criterios establecidos en el párrafo anterior.
Artículo 102: El Comité Jurídico Interamericano representa al conjunto de los
Estados miembros de la Organización, y tiene la más amplia autonomía técnica.
Artículo 103: El Comité Jurídico Interamericano establecerá relaciones de
cooperación con las universidades, institutos y otros centros docentes, así como
con las comisiones y entidades nacionales e internacionales dedicadas al estudio,
investigación, enseñanza o divulgación de los asuntos jurídicos de interés
internacional.
Artículo 104: El Comité Jurídico Interamericano redactará su estatuto, el cual
será sometido a la aprobación de la Asamblea General.
El Comité adoptará su propio reglamento.
Artículo 105: El Comité Jurídico Interamericano tendrá su sede en la ciudad de
Río de Janeiro, pero en casos especiales podrá celebrar reuniones en cualquier
otro lugar que oportunamente se designe, previa consulta con el Estado miembro
correspondiente.