Archivo de Suspensión de Garantías en materia de Tratados

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Suspensión de Garantías recientes en materia de Tratados Multilaterales

La siguiente página contiene los actos realizados durante los últimos meses en materia de tratados multilaterales.

El 12 de agosto de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Ecuador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. 4-2-160/2024, junto a su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  12 de agosto de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA las notas verbales comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/145 Nota No. 7-5-M/146 Nota No. 7-5-M/147 y Nota No. 7-5-M/148 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 6 de agosto de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/141  con su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  2 de agosto de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA las notas verbales comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/139 y Nota No. 7-5-M/140 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  1 de agosto de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/137  con su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 19 de julio de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de El Salvador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. MPOEA - OEA-124/2024 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  15 de julio de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA las notas verbales comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/127 Nota No. 7-5-M/128 y Nota No. 7-5-M/129 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  9 de julio de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA las notas verbales comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/125 y Nota No. 7-5-M/126 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 8 de julio de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Chile ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. 160-24, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  3 de julio de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Ecuador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. 4-2-130/2024, junto a su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 25 de junio de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de El Salvador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. MPOEA - OEA-102/2024 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  11 de junio de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA las notas verbales comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/111, Nota No. 7-5-M/112 y Nota No. 7-5-M/113 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  6 de junio de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/106  con su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  5 de junio de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/105  con su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  3 de junio de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/103  con su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  23 de mayo de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Ecuador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. 4-2-104/2024, junto a su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 20 de mayo de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de El Salvador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. MPOEA - OEA-075/2024 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  3 de mayo de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA las notas verbales comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/089 y Nota No. 7-5-M/090 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 3 de mayo de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Chile ante la OEA dos notas verbales comunicando la suspensión de garantías, Nota No. 109-24 y Nota No. 110-24, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 El  2 de mayo de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Ecuador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. 4-2-098/2024, junto a su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 24 de abril de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de El Salvador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. MPOEA - OEA-065/2024 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  22 de abril de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Ecuador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. 4-2-090/2024, junto a su respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  18 de abril de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA las notas verbales comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/077, Nota No. 7-5-M/078 y Nota No. 7-5-M/079 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  16 de abril de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/074 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  4 de abril de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA las notas verbales comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/064, Nota No. 7-5-M/065 y Nota No. 7-5-M/066 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 19 de marzo de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de El Salvador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. MPOEA - OEA-038/2024 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  8 de marzo de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Ecuador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. 4-2-051/2024, junto a su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 7 de marzo de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Chile ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. 69-24, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  6 de marzo de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA las notas verbales comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/044 y Nota No. 7-5-M/045 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 22 de febrero de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de El Salvador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. MPOEA - OEA-024/2024 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  14 de febrero de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA las notas verbales comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/033 y Nota No. 7-5-M/034 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  7 de febrero de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/030 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 6 de febrero de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Chile ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. 18-24, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  1 de febrero de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/024 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  31 de enero de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA las notas verbales comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/021 y Nota No. 7-5-M/022 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 18 de enero de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA una nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/011 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los anexos pueden ser consultados en el siguiente enlace: (Decreto Supremo N° 050-2023-PCM; Decreto Supremo N° 073-2023-PCM; Decreto Supremo N° 074-2023-PCM; Decreto Supremo N° 114-2023-PCM; Decreto Supremo N° 125-2023-PCM).

El 17 de enero de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de El Salvador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. MPOEA - OEA-007/2024 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  12 de enero de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA las notas verbales comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/007 y Nota No. 7-5-M/008 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  9 de enero de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Ecuador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. 4-2-007/2024, junto a su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  9 de enero de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Ecuador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. 4-2-004/2024, junto a su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

El  5 de enero de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/005 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.