Relaciones con Organizaciones Internacionales

En 1971, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos adoptó la resolución AG/RES. 57 (I-0/71), a través de la cual se aprobaron las “Normas sobre Relaciones de Cooperación entre la Organización de los Estados Americanos y la Organización de las Naciones Unidas, los Organismos Especializados vinculados a ésta y otros organismos nacionales e internacionales”.

Dichas Normas establecieron el reglamento para las relaciones de cooperación entre los órganos de la OEA y organismos intergubernamentales, organismos gubernamentales y organismos no gubernamentales. En particular, autorizaron a la Secretaría General de la OEA establecer acuerdos de cooperación con organismos que persigan propósitos afines a los de la Organización, los cuales podrían incluir disposiciones sobre los siguientes puntos:

  • Definición de los campos en que las partes tienen interés común;

  • La consulta recíproca sobre asuntos de interés común y el intercambio de documentos, publicaciones y estadísticas;

  • El procedimiento de consulta que deberá seguirse en el proceso de programación, antes de que los cuerpos directivos de cada parte den comienzo a la etapa de aprobación de sus programas-presupuesto respectivos;

  • La facultad de cada parte de proponer, previas las consultas que se estimen necesarias, temas para su inclusión en el temario de las reuniones de la otra; y

  • La invitación recíproca a enviar observadores que participen en las reuniones de los distintos órganos de la otra parte, de acuerdo con las normas vigentes en cada cuerpo, cuando en tales reuniones hayan de tratarse asuntos de interés común.

Una base de datos de los acuerdos de cooperación bilaterales suscritos entre la Secretaría General de la OEA y otros organismos intergubernamentales, gubernamentales y no gubernamentales se encuentra aquí.