Resoluciones Asamblea General


AG/RES. 1408 (XXVI-O/96)

RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

(Resolución aprobada en la octava sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 1996)

LA ASAMBLEA GENERAL,

RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1270 (XXIV-O/94) y AG/RES. 1335 (XXV-O/95) sobre el respeto del derecho internacional humanitario;

DESTACANDO la labor desarrollada por el Comité Internacional de la Cruz Roja en el sistema de implementación y en el proceso de puesta en marcha de la acción internacional humanitaria;

REAFIRMANDO los resultados de la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en Ginebra del 3 al 7 de diciembre de 1995, sobre las víctimas de guerra y el derecho internacional humanitario, los valores humanitarios y reacción ante crisis;

TOMANDO NOTA de las observaciones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre las recomendaciones concretas y prácticas encaminadas a promover la fiel observancia del derecho internacional humanitario;

PREOCUPADA por el creciente número de conflictos armados que actualmente tienen lugar en diversas partes del mundo;

TENIENDO PRESENTE la obligación de las partes contratantes de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos adicionales de 1977 de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario, especialmente durante situaciones de conflictos armados;

PROFUNDAMENTE PREOCUPADA por las graves y numerosas violaciones del derecho internacional humanitario que aún siguen cometiéndose en muchas partes del mundo, particularmente en perjuicio de los niños, mujeres y desplazados; y

PARTICULARMENTE ALARMADA por los efectos indiscriminados de las minas terrestres para la población civil y la acción humanitaria,

RESUELVE:

1. Exhortar a los Estados miembros que aún no lo hubieren hecho a hacerse parte en la Convención de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, e instar a todos los Estados miembros a que consideren la posibilidad, cuando lo crean apropiado, de aprobar medidas internas para prohibir la fabricación, venta y exportación de minas antipersonales.

2. Instar a los Estados miembros a que apliquen las recomendaciones adoptadas por la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja para que estudien la posibilidad de ratificar los instrumentos de derecho internacional humanitario y adopten las medidas nacionales de aplicación a fin de prevenir las violaciones del derecho internacional humanitario.

3. Instar a los Estados miembros a que divulguen el derecho internacional humanitario, especialmente en la esfera de las fuerzas armadas.

4. Exhortar a todos los Estados miembros a respetar y hacer respetar plenamente los Convenios de Ginebra de 1949 y los principios y normas consuetudinarias contenidos en los Protocolos adicionales de 1977.

5. Instar al Comité Internacional de la Cruz Roja a que continúe prestando asistencia técnica a los Estados miembros de la Organización.