Resoluciones Asamblea General


AG/RES. 1500 (XXVII-O/97)

CONFIANZA MUTUA EN LAS AMÉRICAS

(Resolución aprobada en la séptima sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 1997)

LA ASAMBLEA GENERAL,

RECONOCIENDO:

Que el fortalecimiento de la paz y la seguridad en el Hemisferio es un propósito esencial de la Organización de los Estados Americanos y que el desarrollo económico y social y la cooperación entre los Estados miembros son fundamentales para lograr dicho propósito;

Que, de conformidad con la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Carta de las Naciones Unidas, los Estados miembros tienen derecho a disponer de fuerzas armadas para la autodefensa individual y colectiva; y

La importancia de las medidas de fomento de la confianza para la paz y la seguridad regionales e internacionales;

SUBRAYANDO que la aplicación de medidas de fomento de la confianza y la seguridad ayuda a crear un clima proclive a la limitación efectiva de las armas convencionales, lo que, a su vez, permite dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros, uno de los propósitos esenciales de la Carta de la OEA;

REAFIRMANDO la Declaración de Santiago sobre Medidas de Fomento de la Confianza y de la Seguridad, aprobada el 10 de noviembre de 1995, en la que se recomienda aplicar, de la manera que se considere más adecuada, medidas de fomento de la confianza y de la seguridad;

RECORDANDO la resolución AG/RES. 1179 (XXII-O/92), en la que los Estados miembros se comprometieron a aceptar, como principio rector del desarme, control y limitación de armas en el ámbito regional, la necesidad de promover la seguridad y la estabilidad con el menor nivel posible de fuerzas acordes con los requerimientos de defensa y los compromisos internacionales; expresar el compromiso de la Organización a contribuir eficazmente a los esfuerzos que se realizan en el plano internacional para el afianzamiento de la paz y la seguridad; mantener sólo la capacidad militar que sea necesaria para la autodefensa y el cumplimiento de compromisos internacionales, de acuerdo con sus Constituciones y leyes y con los principios y propósitos de las Cartas de la OEA y de las Naciones Unidas; y restringir la transferencia de armamentos convencionales con miras a impedir la acumulación de armamentos excesiva o desestabilizadora;

CONSCIENTE de que la preservación del equilibro en la capacidad de defensa de los Estados al más bajo nivel de armamentos contribuiría a la paz y la estabilidad y debe constituir un objetivo primordial del control de las armas convencionales;

CONVENCIDA de que los esfuerzos de los países por fomentar el desarme regional, teniendo en cuenta las características específicas de cada región y de conformidad con el principio de no menoscabar la seguridad al más bajo nivel de armamentos, aumentarían la seguridad de los Estados y contribuirían a la paz y la seguridad internacionales, al reducir el riesgo de conflictos regionales;

TOMANDO NOTA de las resoluciones AG/RES. 1409 (XXVI-O/96) y AG/RES. 1284 (XXIV-O/94) y la resolución 50/70 D de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 12 de diciembre de 1995, sobre la transparencia en materia de armamentos, y de que una mayor transparencia podría contribuir al fomento de la confianza y la seguridad entre los Estados;

TENIENDO PRESENTE:

Que una mayor apertura y transparencia en la esfera de los armamentos contribuye a fomentar la confianza mutua, a reducir las tensiones y a fortalecer la paz y la seguridad regionales e internacionales y puede contribuir a disminuir la adquisición, fabricación y transferencia de armamentos; y

Que existe un consenso entre los Estados miembros en torno a la aplicación de medidas de fomento de la confianza que incluyan, en particular, la transparencia y el intercambio de información en materia de armamentos,

RESUELVE:

1. Encomendar al Consejo Permanente que, por intermedio de la Comisión de Seguridad Hemisférica, considere la conveniencia de aprobar un marco jurídico sobre el tema de la notificación anticipada de las adquisiciones de armamentos importantes contemplados en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas, a los efectos de lograr una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 2 (g) de la Carta de la OEA.

2. Encomendar al Consejo Permanente que, en caso de decidir sobre la conveniencia de un marco jurídico, prepare un proyecto al respecto con el objetivo de que se apruebe en la próxima Cumbre de las Américas, que se realizará en Santiago de Chile.

3. Exhortar a la comunidad internacional a que apoye esta iniciativa.