Resoluciones Asamblea General


AG/RES. 1503 (XXVII-O/97)

RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

(Resolución aprobada en la séptima sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 1997)

LA ASAMBLEA GENERAL,

CONSIDERANDO las resoluciones AG/RES. 1270 (XXIV-O/94), AG/RES. 1335 (XXV-O/95) y AG/RES. 1408 (XXVI-O/96) sobre el respeto del derecho internacional humanitario;

CONVENCIDA del valor inalterable de los principios fundamentales así como de las normas de derecho internacional humanitario establecidas y de la necesidad de respetar y hacer respetar dichas normas en todas las circunstancias;

PONIENDO DE RELIEVE la necesidad de consolidar el actual régimen de derecho internacional humanitario mediante su aceptación universal, de difundir ese derecho ampliamente y de aplicarlo cabalmente a nivel nacional, así como de reprimir todas las violaciones de sus disposiciones;

CONSIDERANDO:

Que la Organización de los Estados Americanos proclama los derechos fundamentales del individuo e insta a que se promuevan dichos derechos;

Que todos los Estados miembros deben difundir el derecho internacional humanitario en sus respectivos países;

RECORDANDO los constantes esfuerzos que realiza el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para promover y difundir el derecho internacional humanitario, así como las actividades que éste despliega como intermediario específicamente neutral e independiente; y

RECORDANDO TAMBIÉN el acuerdo de cooperación firmado el 10 de mayo de 1996 en Washington, D.C., por el Secretario General y el Comité Internacional de la Cruz Roja, así como el Seminario de Derecho Internacional Humanitario celebrado conjuntamente por la Secretaría General y el Comité Internacional de la Cruz Roja en enero de 1997,

RESUELVE:

1. Hacer un llamamiento a todos los Estados miembros que aún no son Parte de los Protocolos Adicionales I y II, de 1977, de los Convenios de Ginebra para que consideren la posibilidad de hacerse Parte lo antes posible.

2. Exhortar a todos los Estados miembros que sean Parte del Protocolo Adicional I de 1977, y a los que aún no lo han firmado pero que tienen la intención de hacerlo, a que formulen la declaración prevista en el artículo 90 de dicho Protocolo.

3. Instar a los Estados miembros a que consideren la posibilidad de examinar la aprobación de leyes o disposiciones que se requieran para el cumplimiento de los Protocolos en el ámbito nacional, a que apliquen y difundan el derecho internacional humanitario y a que supervisen su aplicación, con particular énfasis en:

- la aprobación de una adecuada legislación penal que sancione los crímenes de guerra en los conflictos internacionales y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario;

- la aprobación de medidas para prevenir el uso indebido de los emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y de otros signos previstos en los Convenios de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos Adicionales de 1977;

- la difusión de los tratados de índole humanitaria pertinentes entre las fuerzas armadas, las fuerzas de seguridad y el público en general; la designación y la formación de personas competentes en derecho internacional humanitario, incluidos asesores jurídicos en las fuerzas armadas.

4. Exhortar a los Estados miembros a que consideren la posibilidad de examinar el establecimiento de un comité de asesoramiento nacional para garantizar la aplicación efectiva del derecho internacional humanitario.

5. Invitar a los Estados miembros a que sigan cooperando con el Comité Internacional de la Cruz Roja en sus diferentes ámbitos de responsabilidad y faciliten su trabajo.

6. Invitar a los Estados miembros a considerar la información remitida por el Comité Internacional de la Cruz Roja en relación con la aplicación del derecho internacional humanitario.