Resoluciones Asamblea General


AG/RES. 1565 (XXVIII-O/98)

PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

(Resolución aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 2 de junio de 1998)

LA ASAMBLEA GENERAL,

CONSIDERANDO sus resoluciones AG/RES. 1270 (XXIV-O/94), AG/RES. 1335 (XXV-O/95), AG/RES. 1408 (XXVI-O/96) y AG/RES. 1503 (XXVII-O/97), relativas al derecho internacional humanitario;

PREOCUPADA por el gran número de conflictos armados que aún tienen lugar en diferentes partes del mundo y por las persistentes violaciones del derecho internacional humanitario que se cometen, particularmente en contra de niños, mujeres, personas desplazadas y personas civiles, en general;

CONVENCIDA del perdurable valor de los principios fundamentales y de las normas establecidas de derecho internacional humanitario, de la necesidad y obligación de que los Estados Parte en los Convenios de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos adicionales de 1977 respeten y hagan respetar, en todas las circunstancias, las normas establecidas en esos tratados;

CONSIDERANDO que el derecho internacional humanitario prohibe el empleo de armas, proyectiles, medios y métodos de combate de naturaleza tal que tenga efectos indiscriminados o causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios;

ADVIRTIENDO que todos los Estados se han comprometido a respetar las pertinentes normas del derecho internacional humanitario consuetudinario;

PONIENDO DE RELIEVE la necesidad de afianzar el conjunto de normas de derecho internacional humanitario existentes mediante su aceptación universal, la necesidad de una amplia difusión y una aplicación completa de ese derecho a nivel nacional, y la necesidad de sancionar todas las violaciones de sus disposiciones;

CONSIDERANDO:

Que la Organización de los Estados Americanos (OEA) proclama los derechos fundamentales del individuo y fomenta la promoción de esos derechos; y

Que los Estados miembros de la Organización deberían difundir el conocimiento del derecho internacional humanitario en el respectivo país y tomar todas las medidas necesarias para facilitar su eficaz aplicación;

RECONOCIENDO el continuo esfuerzo del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para promover y difundir el conocimiento del derecho internacional humanitario y las actividades que lleva a cabo, en su condición de organización neutral e independiente, en situaciones de conflicto armado y de violencia armada interna;

CONSIDERANDO el primer informe presentado por el CICR a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA, en marzo de 1998, relativo a la situación de los esfuerzos emprendidos por los Estados miembros para promover la aplicación del derecho internacional humanitario, a nivel nacional, en el respectivo sistema legislativo y administrativo;

RECORDANDO el Acuerdo de Cooperación firmado el 10 de mayo de 1996, en Washington, por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Comité Internacional de la Cruz Roja, así como los seminarios sobre derecho internacional humanitario organizados conjuntamente por la OEA y el CICR; y

CONSIDERANDO que se celebrará en Roma, del 15 de junio al 17 de julio de 1998, la Conferencia Internacional para el establecimiento de un Tribunal Penal Internacional,

RESUELVE:

1. Exhortar a todos los Estados miembros a que consideren, si aún no lo han hecho, la posibilidad de ser Parte, lo antes posible, de los Protocolos I y II de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra.

2. Exhortar a todos los Estados miembros que ya son Parte del Protocolo adicional I y a aquellos que tengan la intención de hacerlo a que consideren formular la declaración prevista en el artículo 90 de dicho Protocolo.

3. Exhortar a los Estados miembros:

a. Que aún no lo han hecho a que consideren adherirse a la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados y a sus Protocolos anexos;

b. Que ya son Parte en dicha Convención a que consideren la ratificación de sus Protocolos II y IV enmendados, y solicitarles que informen al Secretario General cuando así lo hayan hecho;

c. Que han firmado la Convención de 1997 sobre Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción a que consideren como próxima etapa su ratificación nacional y a que, al ratificar, declaren que aplicarán provisionalmente sus principales prohibiciones; y

d. Que no han firmado la Convención de 1997 sobre Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción a que respeten la nueva norma creada por la Convención y que consideren firmarla y ratificarla en fecha próxima.

4. Invitar a los Estados miembros que aún no lo han hecho a que consideren ser Parte de la Convención de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de conflicto armado.

5. Exhortar a los Estados miembros a que continúen considerando la promulgación, cuando sea necesario, de leyes y reglamentos nacionales de derecho internacional humanitario que apliquen y difundan el derecho internacional humanitario tan ampliamente como sea posible y supervisen su aplicación, prestando particular atención a:

a. La aprobación de una adecuada legislación penal para sancionar los crímenes de guerra y otras violaciones del derecho internacional humanitario;

b. La promulgación de leyes y otras medidas para prevenir el uso indebido de los emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y de otros signos, de acuerdo con lo estipulado en los principales instrumentos de derecho humanitario; y

c. La mayor difusión posible de los tratados de índole humanitaria entre las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad y otros grupos pertinentes, la integración del derecho internacional humanitario en sus programas oficiales de instrucción y la designación y formación de personas competentes en derecho internacional humanitario, incluidos asesores jurídicos en las fuerzas armadas.

6. Exhortar a los Estados miembros a que consideren el establecimiento de comités nacionales de asesoramiento o de organismos similares, para facilitar y garantizar la efectiva aplicación del derecho internacional humanitario, y donde éstos existan, a que faciliten el intercambio de información sobre las respectivas labores y actividades.

7. Instar a los Estados miembros a su activa participación en la Conferencia a celebrarse próximamente en Roma, con el fin de lograr el establecimiento de un Tribunal Penal Internacional para sancionar los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad.

8. Instar a los Estados miembros a que tomen todas las medidas necesarias para garantizar que se respete y proteja en sus territorios al personal de organizaciones humanitarias.

9. Instar a los Estados miembros y a todas las demás partes en los conflictos armados a que tomen todas las medidas necesarias para que deje de utilizarse a los niños como soldados violando el derecho internacional humanitario y garantizar su desmovilización y su reintegración en la sociedad, mediante una educación y formación adecuadas, a fin de fomentar su autoestima y dignidad.

10. Instar a los Estados miembros a que, en el desarrollo de los conflictos y de otras crisis complejas, preserven la independencia, la neutralidad y la imparcialidad de la acción humanitaria y a que, en la medida de lo posible, hagan una distinción entre las respuestas de índole humanitaria y las acciones de índole política y militar.

11. Invitar a los Estados miembros a que continúen cooperando con el Comité Internacional de la Cruz Roja en sus diversos ámbitos de responsabilidad y a que faciliten su labor.

12. Encomendar al Consejo Permanente que, en colaboración con el Comité Interamericano de la Cruz Roja, organice una sesión especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos sobre la promoción y el respeto del derecho internacional humanitario, de acuerdo con los recursos que se asignen en el programa-presupuesto que se aprobará durante el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General que tendrá lugar en fecha posterior al vigésimo octavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General y otros recursos.

13. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General sobre el cumplimiento de esta resolución en el vigésimo noveno período ordinario de sesiones.