Resoluciones Asamblea General


OEA/Ser.P
AG/RES. 1701 (XXX-O/00)
5 junio 2000
Original: español

RESOLUCIÓN

EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA SU PERFECCIONAMIENTO Y FORTALECIMIENTO

(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2000)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTOS:

El informe del Consejo Permanente sobre la evaluación y el perfeccionamiento del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos, presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1633 (XXIX-O/99) (CP/doc. 3302/00); y

El informe del Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos en relación con el diálogo sobre el sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos (CP/CAJP-1610/00 rev. 2), celebrado en el marco de dicha Comisión, el cual identifica los diversos temas abordados, así como los consensos y divergencias existentes en torno de los mismos;

TENIENDO PRESENTE que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en el artículo 3 de su Carta constitutiva, como uno de sus principios, el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

CONSCIENTES de que la promoción y la protección internacional de los derechos humanos reviste naturaleza coadyuvante y complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Miembros y tiene como fundamento la libertad y la dignidad de la persona humana;

CONSIDERANDO:

Que los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron en el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, en abril de 1998, la necesidad de fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de derechos humanos mediante iniciativas concretas;

Que, en ese sentido, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos inició un diálogo sobre el sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos, en el que participaron, además de los Estados Miembros de la Organización, la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, así como representantes de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de los derechos humanos;

Que en noviembre de 1998 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en carta dirigida a los ministros de relaciones exteriores de los Estados Miembros de la OEA, solicitó ideas y sugerencias sobre el proceso de reforma a todas las partes interesadas del sistema interamericano de derechos humanos y que, en un seminario convocado en San José, Costa Rica, en noviembre de 1999, la Corte Interamericana de Derechos Humanos también promovió la presentación de sugerencias en torno a la reforma de sus procedimientos;

Que los importantes progresos alcanzados en el Diálogo de referencia han sido posibles, entre otras razones, gracias a la apertura, transparencia y participación constructiva de los Estados, y a la decisión de incorporar en el mismo a los órganos del sistema, así como al Instituto Interamericano de Derechos Humanos y a representantes de organizaciones no gubernamentales, cuya participación se distinguió, igualmente, por su objetividad, equilibrio y espíritu de cooperación;

Que los días 10 y 11 de febrero de 2000, en San José, Costa Rica, se reunió el Grupo de Trabajo Ad Hoc sobre Derechos Humanos, creado por los Ministros de Relaciones Exteriores que participaron en los eventos conmemorativos del aniversario de la Convención Americana de Derechos Humanos y del establecimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y teniendo en cuenta las conclusiones alcanzadas en esa reunión;

Que la consolidación de un sistema de derechos humanos sólido, eficaz y apto para enfrentar los retos futuros depende, entre otros, del cumplimiento de las decisiones de los órganos interamericanos de protección de los derechos humanos de conformidad con la Convención Americana, así como de la construcción de un entorno político de confianza mutua entre los distintos actores, que facilite un diálogo permanente, continuo y abierto, dirigido a la identificación e implementación de las medidas y acciones necesarias para perfeccionar y fortalecer el sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos;

Que es indispensable por lo tanto, que el diálogo sobre el sistema interamericano de derechos humanos continúe desarrollándose entre los Estados Miembros de la Organización, con la participación de la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, así como las organizaciones no gubernamentales involucradas, para continuar con los esfuerzos encaminados a la construcción gradual de consensos en torno al perfeccionamiento y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos;

Que los esfuerzos gubernamentales en el ámbito hemisférico dirigidos al perfeccionamiento y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos, incluida la posibilidad de evaluar los instrumentos jurídicos correspondientes y los métodos y procedimientos de trabajo de la Corte y de la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, deben estar destinados a fortalecer la vigencia y protección de los derechos humanos en el Hemisferio; y

Que para tales efectos, es indispensable que todos los Estados Miembros firmen, ratifiquen o adhieran, según sea el caso, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al Protocolo Adicional relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; así como a los siguientes instrumentos interamericanos de derechos humanos: la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad,

RESUELVE:

  1. Continuar con el proceso de perfeccionamiento y fortalecimiento del sistema interamericano, a través del diálogo sistemático y permanente entre los Estados, los órganos del sistema y los demás actores relevantes, dirigido a la construcción gradual de consensos en torno a las circunstancias actuales del sistema, así como los obstáculos y deficiencias por superar, con miras a garantizar la vigencia y protección de los derechos humanos en el Hemisferio.
  2. Encomendar al Consejo Permanente que continúe desarrollando el diálogo sobre el sistema interamericano de derechos humanos, con miras a su perfeccionamiento y fortalecimiento, asegurando la participación de la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos y en el que se invite asimismo a otras entidades, como el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, y a representantes de organizaciones no gubernamentales interesadas a continuar contribuyendo en dicho proceso.
  3. Encomendar al Consejo Permanente que, en el marco del diálogo sobre el sistema interamericano, promueva la participación de aquéllas instituciones nacionales involucradas en la promoción de los derechos humanos, tales como los Defensores del Pueblo, Defensores de los Habitantes, Procuradores o Comisionados de Derechos Humanos (Ombudsman) u otras figuras equivalentes.
  4. Encomendar al Consejo Permanente que en los próximos ejercicios financieros promueva el aumento substancial de los recursos asignados a la Corte y a la Comisión Interamericanas, sobre la base del reconocimiento de que la protección y promoción de los derechos humanos son una prioridad principal de la Organización.
  5. Instar a los Estados Miembros de la Organización a que:
    1. Otorguen la mayor prioridad política a la universalización del sistema interamericano, a través de la firma, ratificación o adhesión, por todos los Estados Miembros de la Organización, de la Convención Americana de Derechos Humanos y los demás instrumentos interamericanos de derechos humanos, considerando el reconocimiento de la competencia obligatoria de la Corte Interamericana y alentar a los Estados que aún no lo hayan hecho, a adoptar las medidas de carácter interno necesarias para permitir la firma, ratificación o adhesión de dichos instrumentos;
    2. Adopten las medidas legislativas o de otra índole, según el caso, que sean necesarias para asegurar la aplicación de las normas interamericanas de derechos humanos en el ámbito interno de los Estados.
    3. Adopten las medidas necesarias para cumplir con las decisiones o sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Convención Americana, en el caso de aquéllos Estados que reconocen su competencia obligatoria.
    4. Realicen sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el principio de buena fe.
    5. Otorguen el tratamiento que corresponda a los informes anuales de la Corte y de la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, en el marco del Consejo Permanente y de la Asamblea General de la Organización a fin de hacer efectivo el deber de los Estados de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que emanan de los instrumentos del sistema.
  6. Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, atendiendo su solicitud de recibir ideas y sugerencias sobre el proceso de reforma y en el marco de las normas que regulan sus competencias y de su autonomía reglamentaria establecida por la Convención Americana de Derechos Humanos en lo que se refiere a los procedimientos seguidos en la tramitación de casos individuales, considere la posibilidad de:
    1. Definir los criterios que aplica para la apertura de casos.
    2. Resolver las cuestiones de admisibilidad de peticiones individuales mediante la apertura de una etapa procesal independiente y necesaria, emitiendo el pronunciamiento correspondiente a través de resoluciones en las que, de manera sucinta, manifieste su determinación y sin que su publicación prejuzgue la responsabilidad de los Estados.
    3. Realizar todos los esfuerzos necesarios para que la tramitación de casos individuales se realice de la manera más expedita posible y para que cada una de las distintas etapas procesales, en particular la de admisibilidad, esté sujeta a plazos que respondan a criterios de razonabilidad. Asimismo, considere la definición de criterios para determinar la conclusión de casos por inactividad del peticionario.
    4. Continuar promoviendo la vía de la solución amistosa, como un mecanismo idóneo para lograr la conclusión favorable de los casos individuales.
    5. Establecer los criterios mínimos necesarios que deberían ser acreditados por un peticionario a efecto de que la CIDH solicite a un Estado la adopción de medidas cautelares, teniendo en cuenta las circunstancias y características del caso.
    6. Definir los criterios que sigue la Comisión para determinar el envío de casos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
    7. Establecer un marco de referencia que permita a la Comisión determinar la creación de nuevas relatorías, definir con claridad su mandato y designar al relator correspondiente.
  7. Recomendar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, atendiendo su solicitud de recibir ideas y sugerencias sobre el proceso de reforma y en el marco de las normas que regulan sus competencias y de su autonomía reglamentaria establecida por la Convención Americana de Derechos Humanos en lo que se refiere a los procedimientos seguidos en la tramitación de casos individuales, considere la posibilidad de:
  8.  

    1. Permitir la participación directa de la víctima, en calidad de parte, en los procedimientos seguidos, a partir del momento que el caso es sometido a su competencia, teniendo en cuenta la necesidad tanto de preservar el equilibrio procesal, como de redefinir el papel de la CIDH en dichos procedimientos (locus standi).
    2. Desarrollar disposiciones reglamentarias que prevengan la duplicación de procedimientos, en los casos sometidos a su competencia , en particular la producción de la prueba, teniendo en cuenta las diferencias de naturaleza entre la Corte y la Comisión.
  9. Transmitir a la Corte y a la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos la presente resolución.
  10. Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones.