Resoluciones Asamblea General

AG/RES. 2002 (XXXIV-O/04)

APOYO A LA ACCIÓN CONTRA LAS MINAS ANTIPERSONAL EN ECUADOR Y PERÚ 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2004) 

LA ASAMBLEA GENERAL, 

VISTOS: 

El informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.4265/04 add. 5 corr. 1), en particular lo relativo a los asuntos asignados a la Comisión de Seguridad Hemisférica; y 

El informe de la Secretaría General sobre la implementación de las resoluciones AG/RES. 1936 (XXXIII-O/03), “El Hemisferio Occidental: Zona libre de minas terrestres antipersonal”, AG/RES. 1934 (XXXIII-O/03), “Apoyo al programa de acción integral contra las minas antipersonal en Centroamérica”, y AG/RES. 1935 (XXXIII-O/03), “Apoyo a la acción contra las minas en Perú y Ecuador” (CP/doc. 3864/04); 

RECORDANDO: 

Sus resoluciones AG/RES. 1411 (XXVI-O/96), AG/RES. 1496 (XXVII-O/97), AG/RES. 1569 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1745 (XXX-O/00), AG/RES. 1792 (XXXI-O/01); AG/RES. 1875 (XXXII-O/02) y AG/RES. 1935 (XXXIII-O/03); y  

Su resolución AG/RES. 1644 (XXIX-O/99), párrafo dispositivo 12, mediante el cual insta a los Estados Miembros y Observadores Permanentes a brindar asistencia a los Programas Nacionales de Acción contra las Minas que Ecuador y Perú vienen ejecutando en sus territorios; 

CONSCIENTE de que la presencia de minas terrestres en zonas de frontera e instalaciones de transmisión eléctrica constituye una grave amenaza para las poblaciones civiles y un factor que impide el desarrollo económico en zonas rurales y urbanas y que su eliminación constituye una obligación y una condición necesaria para el desarrollo e integración de los pueblos, en especial de las poblaciones fronterizas, y contribuye a afianzar una estrategia común de lucha contra la pobreza; 

RECONOCIENDO: 

La firme decisión de Ecuador y Perú de dar cumplimiento a los compromisos asumidos a partir de la Convención de Ottawa sobre la prohibición del empleo, el almacenamiento, la producción y la transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción;  

La completa eliminación de los arsenales de minas antipersonal de Ecuador y Perú a través de la asistencia del Fondo “Desafío de Managua”; 

Los importantes avances alcanzados por Ecuador y Perú en materia de desminado, destrucción de arsenales y medidas de transparencia, y la importancia de estas actividades como medidas de fomento de la confianza y la seguridad; 

El desminado del Canal de Zarumilla ubicado en la frontera común entre Ecuador y Perú, conforme se dejó constancia con la firma de la respectiva acta en Tumbes, Perú, en junio de 2002; 

El cumplimiento, en marzo de 2004, de las labores del desminado humanitario en el sector de la frontera común que comprende el Departamento de Tumbes en el Perú y la Provincia de El Oro en el Ecuador, que constituyen un paso más en el proceso de ejecución y seguimiento de los Acuerdos de Brasilia suscritos el 26 de octubre de 1998; 

La valiosa contribución brindada por los Estados Miembros y Observadores Permanentes, y otros países, a los esfuerzos nacionales en Ecuador y Perú para avanzar en sus programas de desminado; 

La importante labor de coordinación, promoción y obtención de fondos llevada a cabo por la Secretaría General, a través del Programa de Acción Integral contra las Minas Antipersonal (AICMA) de la Unidad para la Promoción de la Democracia, encaminado al desminado humanitario, la rehabilitación física y psicológica de la victimas y sus familias, la educación preventiva y la recuperación socioeconómica de las zonas desminadas;  

El eficiente asesoramiento técnico y apoyo prestado por la Junta Interamericana de Defensa a las actividades de desminado en el Ecuador y el Perú apoyados por el programa AICMA; 

CONSIDERANDO la necesidad de continuar apoyando los esfuerzos de los Gobiernos de Ecuador y Perú para ampliar los alcances de la cooperación internacional hacia el desminado de otras zonas de los dos países que así lo requieran; y 

TOMANDO NOTA de la Declaración de Lima “Por un Hemisferio Libre de Minas Antipersonal”, acordada en Lima, Perú, el 15 de agosto de 2003, durante el Seminario Regional de Acción contra las Minas Antipersonal “En camino hacia un hemisferio libre de minas antipersonal”, 

RESUELVE: 

1.                   Reconocer el trabajo realizado por los Gobiernos de Ecuador y Perú en la destrucción de sus arsenales y en el desminado de las zonas fronterizas comunes y otras zonas de sus respectivos territorios. 

2.                   Reconocer asimismo, los importantes logros alcanzados por los Gobiernos de Ecuador y Perú en promover la educación sobre el riesgo de las minas antipersonal, que ha permitido disminuir considerablemente el número de accidentes ocasionados por estos artefactos. 

3.                   Tomar nota con satisfacción del cumplimiento, en marzo de 2004, de las labores del desminado humanitario en el sector de la frontera común que comprende el Departamento de Tumbes en el Perú y la Provincia de El Oro en el Ecuador.  

4.                   Alentar a los Gobiernos de Ecuador y Perú a continuar su cooperación intensiva en el área de acción contra minas como una forma innovadora de fomento de la confianza y la seguridad. 

5.                   Instar a los Estados Miembros, los Observadores Permanentes y la comunidad internacional en general a que continúen brindando su apoyo técnico y financiero a los Gobiernos de Ecuador y Perú en la ejecución de los programas de desminado y de acción integral contra las minas antipersonal que realicen en otros sectores de su frontera común y al interior de sus respectivos territorios.  

6.                   Encomendar a la Secretaría General que continúe prestando, a través del Programa de Acción Integral contra las Minas Antipersonal (AICMA) de la Unidad para la Promoción de la Democracia (UPD), toda su cooperación a los programas de asistencia a la acción integral contra las minas antipersonal en Ecuador y Perú, incluidos el desminado humanitario, la rehabilitación física y psicológica de la víctimas y sus familias, la educación preventiva y la recuperación socioeconómica de las zonas desminadas.  

7.                   Solicitar a la Secretaría General que, a través de la UPD, continúe con el trabajo de la identificación y obtención de aportes voluntarios de Estados Miembros, Observadores Permanentes y otros Estados, así como de otras organizaciones, para el fondo específico destinado a continuar financiando los programas de desminado y acción integral contra las minas antipersonal que ejecuten Ecuador y Perú en sus respectivos territorios. 

8.                   Encomendar al Consejo Permanente y a la Secretaría General que informen a la Asamblea General en su trigésimo quinto período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución.