Resoluciones Asamblea General

AG/RES. 2039 (XXXIV-O/04)

PROMOCIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL[1]/ 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2004) 

LA ASAMBLEA GENERAL,  

RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1619 (XXIX-O/99), AG/RES. 1706 (XXX-O/00), AG/RES. 1709 (XXX-O/00), AG/RES. 1770 (XXXI-O/01), AG/RES. 1771 (XXXI-O/01), AG/RES. 1900 (XXXII-O/02) y AG/RES. 1929 (XXXIII-O/03);  

RECORDANDO TAMBIÉN la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA/Ser.L/V/II.102/Doc. 6 rev., 16 de abril de 1999, Cap. VII, 21.3.B), así como su resolución No. 1/03 sobre juzgamiento de crímenes internacionales y el documento “Marco de referencia para la acción de la OEA con respecto a la Corte Penal Internacional” (AG/INF.248/00); 

RECONOCIENDO que la aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, el 17 de julio de 1998 en Roma, marca un hito en la lucha contra la impunidad y que la Corte constituye un instrumento eficaz para la consolidación de la justicia internacional;  

PREOCUPADA por las violaciones persistentes al derecho internacional humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos;  

AFIRMANDO que los Estados tienen la obligación primordial de juzgar y castigar tales violaciones a fin de prevenir su repetición y evitar la impunidad de los perpetradores de tales crímenes; 

CONSCIENTE de la importancia de preservar la efectividad e integridad del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; 

CONGRATULÁNDOSE porque, con la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 1 de julio de 2002, la Corte Penal Internacional se constituyó en la instancia judicial que complementa los esfuerzos de las jurisdicciones nacionales para enjuiciar a los responsables de los crímenes más graves de trascendencia internacional tales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra; 

TOMANDO NOTA de que el 30 de junio de 2004 es la fecha límite para firmar el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, y que del Continente americano solamente 11 países lo han firmado y uno lo ha ratificado; 

RECONOCIENDO que 139 Estados, entre ellos 26 miembros de la Organización de los Estados Americanos, han suscrito el Estatuto de Roma y 94 lo han ratificado o se han adherido a él, entre ellos 19 miembros de la Organización de los Estados Americanos; y

EXPRESANDO su satisfacción por la celebración en la sede de la Organización, el 25 de marzo de 2004, de la Sesión Especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos para la Promoción y el Respeto del Derecho Internacional Humanitario, con respecto a la cual la Presidencia de la Comisión elaboró el informe contenido en el documento DIH/doc.24/04, 

RESUELVE: 

1.                   Exhortar a los Estados Miembros de la Organización que aún no lo hayan hecho a que consideren la ratificación o adhesión, según sea el caso, al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 

2.                   Exhortar a todos los Estados Miembros de la Organización a que continúen participando constructivamente en la Asamblea de los Estados Parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, incluso como Estados observadores, con miras a garantizar las mejores condiciones de funcionamiento de la Corte Penal Internacional, en el marco de la irrestricta defensa de la integridad del Estatuto de Roma. 

3.                   Exhortar a los Estados Miembros de la Organización que sean Parte del Estatuto de Roma a adaptar y realizar los cambios necesarios en su legislación interna para su efectiva implementación. 

4.                   Exhortar a aquellos Estados Miembros que no sean Parte del Estatuto de Roma a adecuar su legislación penal de conformidad con los tratados de protección de los derechos humanos y derecho humanitario de los que sean Parte. 

5.                   Exhortar a los Estados Miembros de la Organización que no sean Parte del Estatuto de Roma a que consideren la firma y ratificación, o adhesión, según sea el caso, del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional y, en el caso de aquellos Estados que ya son parte de dicho Acuerdo, a realizar lo conducente para su efectiva aplicación en el ámbito nacional. 

6.                   Solicitar al Comité Jurídico Interamericano que incluya, en la agenda de la próxima reunión conjunta con asesores jurídicos de los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros de la Organización el examen de la debida implementación del Estatuto de Roma y del Acuerdo de Privilegios e Inmunidades en las legislaciones nacionales. 

7.                   Solicitar al Consejo Permanente que, con el apoyo de la Secretaría General y la colaboración de la Corte Penal Internacional, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales, celebre una sesión de trabajo sobre las medidas adecuadas que los Estados deben tomar para cooperar con la Corte Penal Internacional en la investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables de haber cometido crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio y delitos en contra de la administración de justicia de la Corte Penal Internacional. 

8.                   Solicitar al Consejo Permanente que incluya el tema de la implementación del Estatuto de Roma y del Acuerdo de Privilegios e Inmunidades en la agenda de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos.

9.                   Instar a los Estados Miembros de la Organización a que cooperen a fin de evitar la impunidad de los responsables de haber cometido los crímenes más graves de trascendencia internacional tales como los crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio.[2]/ 

10.               Solicitar al Consejo Permanente el seguimiento de esta resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos, y que presente un informe sobre su cumplimiento a la Asamblea General en su trigésimo quinto período ordinario de sesiones.

ANEXO 

DECLARACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS 

Estados Unidos ha estado preocupado durante mucho tiempo por las persistentes violaciones al derecho internacional humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos que ocurren en todo el mundo. Defendemos la justicia y la promoción del estado de derecho. Estados Unidos continuará siendo un firme defensor del principio de responsabilidad por crímenes de guerra, el genocidio y crímenes de lesa humanidad, pero no podemos respaldar la Corte Penal Internacional por considerarla gravemente defectuosa. Nuestra posición es que los Estados deben asumir la principal responsabilidad de asegurar la justicia en el sistema internacional. Creemos que la mejor forma de combatir estos graves delitos es mediante la consolidación y el fortalecimiento de los sistemas judiciales internos y la voluntad política y, en las circunstancias apropiadas, trabajar a través del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para el establecimiento de tribunales ad hoc, como en los casos de Yugoslavia y Ruanda. Nuestra posición es que la práctica internacional debería promover la responsabilidad interna. Estados Unidos ha llegado a la conclusión de que la Corte Penal Internacional no promueve estos principios. 

Estados Unidos no ha ratificado el Estatuto de Roma y no tiene la intención de hacerlo. Esto se debe a que nos oponemos firmemente a la Corte Penal Internacional por considerarla fundamentalmente defectuosa. La Corte Penal Internacional reclama tener jurisdicción sobre los ciudadanos de los Estados que no son Parte del acuerdo. Tiene el potencial de socavar el papel del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en cuanto al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. También nos oponemos a la Corte porque no está sujeta a pesos y contrapesos adecuados. Creemos que una corte independiente con un poder sin obstáculos está predispuesta al abuso y la explotación. Su estructura en sí se presta a correr el gran peligro de llevar a cabo enjuiciamientos y adoptar decisiones con motivación política. La inclusión del aún por definir delito de agresión en el Estatuto de la Corte crea la posibilidad de contradecir la Carta de las Naciones Unidas, la cual dispone que el Consejo de Seguridad decide cuando un Estado ha cometido un acto de agresión. 

Estados Unidos tiene presente que en las últimas décadas varios Estados Miembros han logrado un consenso nacional para abordar conflictos y controversias históricos como parte de su transición exitosa y pacífica de un gobierno autoritario a la democracia representativa. De hecho, algunos gobiernos soberanos, a la luz de nuevos eventos, la evolución de la opinión pública, o instituciones democráticas más sólidas, han decidido por su propia cuenta y en el momento de su elección volver a abrir controversias del pasado. Estas experiencias respaldan de forma convincente los argumentos de que los Estados Miembros – especialmente aquellos que cuentan con instituciones democráticas y sistemas judiciales independientes– deberían retener la discreción soberana de decidir, como resultado de los procesos democráticos y jurídicos, si se lleva a cabo un enjuiciamiento o si se procura la reconciliación nacional por otros medios pacíficos y eficaces. Estados Unidos está preocupado por el hecho de que la Corte Penal Internacional tiene el potencial de socavar los esfuerzos legítimos de los Estados Miembros para lograr la reconciliación nacional y la responsabilidad interna por medios democráticos.

Nuestra política con respecto a la Corte Penal Internacional concuerda con la historia de nuestras políticas sobre los derechos humanos, el estado de derecho y la validez de las instituciones democráticas. Por ejemplo, hemos sido uno de los principales defensores del Tribunal Especial para Sierra Leona, ya que se basa en el consentimiento soberano, combina la participación interna e internacional de forma que generará un beneficio duradero al estado de derecho dentro de Sierra Leona, y trabaja conjuntamente con la Comisión de la Verdad y la Reconciliación para abordar la cuestión de la responsabilidad. 

Estados Unidos desempeña un papel singular y tiene la responsabilidad de ayudar a preservar la paz y la seguridad internacionales. En un momento determinado, las fuerzas armadas estadounidenses se encuentran en casi 100 naciones de todo el mundo, por ejemplo, realizando operaciones de mantenimiento de la paz y humanitarias y luchando contra la inhumanidad. Debemos asegurarnos que nuestros soldados y funcionarios públicos no están expuestos a la posibilidad de ser sometidos a enjuiciamientos e investigaciones con motivación política. Nuestro país está firmemente comprometido con el mundo a defender la libertad y a derrotar el terror; no podemos permitir que la Corte Penal Internacional desbarate esa misión vital. 

En vista de esta posición, Estados Unidos no puede de buena fe unirse al consenso sobre una resolución de la OEA que promueva dicha Corte.


[1].              Estados Unidos solicitó que su reserva a esta resolución conste en actas. El texto de esta declaración figura como anexo a la presente resolución.

[2].              La Delegación de Honduras solicitó el registro de la siguiente reserva: “El Estado de Honduras, consciente de que la cooperación judicial con la Corte Penal Internacional debe darse en el marco del derecho interno de los Estados y del derecho internacional, y reafirmando el carácter complementario de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, considera imprescindible que el párrafo resolutivo nueve (9) de esta resolución, debe entenderse necesariamente que la cooperación a la que se insta a los Estados Miembros es en el marco de sus legislaciones internas y el derecho internacional.”