Resoluciones Asamblea General

AG/RES. 2052 (XXXIV-O/04)

PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO[1]/ 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2004) 

LA ASAMBLEA GENERAL, 

REAFIRMANDO los principios y propósitos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Carta de las Naciones Unidas;  

RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1270 (XXIV-O/94), AG/RES. 1335 (XXV-O/95), AG/RES. 1408 (XXVI-O/96), AG/RES. 1503 (XXVII-O/97), AG/RES. 1565 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1619 (XXIX-O/99), AG/RES. 1706 (XXX-O/00), AG/RES. 1771 (XXXI-O/01), AG/RES. 1900 (XXXII-O/02), AG/RES. 1904 (XXXII-O/02), AG/RES. 1929 (XXXIII-O/03) y AG/RES. 1944 (XXXIII-O/03);  

CONSTERNADA por las persistentes violaciones del derecho internacional humanitario que tienen lugar en el mundo, afectando principalmente a las poblaciones civiles, en particular niños y mujeres; 

CONSCIENTE de que el derecho internacional humanitario tiene como objetivo la protección de la población civil y de todas las personas afectadas por los conflictos armados y que establece además que el derecho de las partes en conflicto armado a elegir los métodos y medios para la guerra no es ilimitado; 

TOMANDO EN CUENTA los compromisos adoptados por la comunidad internacional incluidos en la Declaración y en el Programa de Acción Humanitaria de la XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, celebrada en Ginebra del 2 al 6 de diciembre de 2003; 

REAFIRMANDO la importancia del establecimiento de medidas para fortalecer el papel de la OEA en la difusión y promoción de la aplicación del derecho internacional humanitario en la región; 

RECORDANDO que es obligación de todos los Estados respetar y hacer respetar en todas las circunstancias los Convenios de Ginebra de 1949 y, de aquellos Estados que son parte, las normas contenidas en sus Protocolos Adicionales de 1977, así como las demás normas y principios generales establecidos en el derecho internacional humanitario;  

REITERANDO la necesidad de los Estados de adoptar medidas de naturaleza legislativa, administrativa, educacional o práctica que permitan la aplicación a nivel nacional del derecho internacional humanitario;  

RECONOCIENDO el importante papel que desempeñan los comités o comisiones nacionales establecidos en muchos países para la difusión y aplicación del derecho internacional humanitario, con el objeto de asegurar la incorporación de los Convenios de Ginebra y, cuando corresponda, sus Protocolos Adicionales en la legislación interna de los Estados Parte de dichos instrumentos, así como de los demás instrumentos de derecho internacional humanitario, con el fin de velar por su adecuado cumplimiento y difusión;  

CONSCIENTE de la necesidad de evitar la impunidad y someter a la justicia a los responsables de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, así como de otras violaciones graves del derecho internacional humanitario; 

            RECORDANDO que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional tipifica crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad que sus Estados parte se comprometen a que no queden sin castigo; 

TOMANDO NOTA del creciente número de ratificaciones del Estatuto de la Corte Penal Internacional; 

EXPRESANDO SU SATISFACCIÓN por la aprobación de la resolución 1502 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que exhorta a todos quienes corresponda, de acuerdo con el derecho internacional humanitario, a que permitan el acceso libre y pleno del personal de asistencia humanitaria a las personas que necesitan asistencia;  

EXPRESANDO TAMBIÉN SU SATISFACCIÓN por la celebración del Encuentro de las Comisiones Nacionales de Derecho Internacional Humanitario de América en la Antigua Guatemala, del 27 al 29 de agosto de 2003; 

TOMANDO NOTA de la Reunión Regional de Asesores Jurídicos de las Fuerzas Armadas, celebrada en Lima, Perú, el 28 y 29 de abril de 2004; 

PREOCUPADA por la desaparición de personas y la toma de rehenes, especialmente durante los conflictos armados, así como por el sufrimiento que esto causa a los familiares y personas cercanas durante y después de haber finalizado el conflicto; 

SUBRAYANDO la necesidad de proteger los bienes culturales contra los efectos de los conflictos armados; 

TOMANDO NOTA de la adopción de un nuevo protocolo sobre explosivos remanentes de guerra por parte de los Estados Parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados de 1980; 

SUBRAYANDO una vez más los esfuerzos permanentes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para promover y difundir el conocimiento del derecho internacional humanitario y las actividades que lleva a cabo en su condición de organización imparcial, neutral e independiente en toda circunstancia; y 

EXPRESANDO SU SATISFACCIÓN por la celebración en la sede de la OEA, el 25 de marzo de 2004, de una sesión especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos para la promoción y respeto del derecho internacional humanitario, con la participación del Fiscal de la Corte Penal Internacional, doctor Luis Moreno Ocampo, 

RESUELVE: 

1.                   Instar a los Estados Miembros y a todas las partes involucradas en un conflicto armado a respetar sus obligaciones que se derivan del derecho internacional humanitario, en especial aquellas que se refieren a la protección de la población civil y al trato debido a los prisioneros de guerra.  

2.                   Urgir a todos los Estados Miembros de la Organización que aún no lo hayan hecho a que consideren hacerse parte de los siguientes tratados: 

a.                 Los Protocolos I y II de 1977, adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, y que consideren hacer la declaración contemplada en el artículo 90 del Protocolo I;

b.                 El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 1998;

c.                 La Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, de 1997;

d.                 La Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, de 1980, incluyendo la enmienda adoptada en 2001 a su artículo 1, adoptada en sus cinco Protocolos;

e.                 La Convención de La Haya de 1954 para la Protección de Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y su Protocolo de 1954, así como del Segundo Protocolo, de 1999, sobre protección reforzada;

f.                  La Convención de 1989 sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados, lo cual incluye la participación de niños en hostilidades, así como su reclutamiento en fuerzas armadas y grupos armados;

g.                 La Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA), de 1997;

h.                 La Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas de 1994. 

3.                   Exhortar a los Estados Miembros a que respeten y hagan respetar las normas básicas del derecho internacional humanitario estipuladas en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, y a las partes en conflicto a que las apliquen como mínimo en caso de conflicto armado que no sea de índole internacional. 

4.                   Instar a los Estados Miembros a que consideren adoptar las medidas apropiadas a nivel nacional para abordar las graves consecuencias humanitarias que representa la disponibilidad de armas sin control, que incluya la promulgación de leyes nacionales dirigidas a reforzar el control de la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y otros materiales relacionados, y que tengan en cuenta el Programa de Acción adoptado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos (Nueva York, 9 al 20 de julio de 2001). 

5.                   Instar a los Estados a que, de conformidad con las obligaciones jurídicas internacionales que han asumido, presten especial atención tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado a la obligación de determinar, al momento de estudiar, desarrollar, adquirir y adoptar nuevas armas, o nuevos medios o métodos de guerra, si su empleo sería contrario al derecho internacional humanitario, y en tal caso no incorporarlos al uso de las fuerzas armadas, ni fabricarlos para tales fines. 

6.                   Hacer un llamado a los Estados Miembros a que instrumenten mecanismos eficaces para darle seguimiento a los programas de reunificación familiar y de búsqueda de las personas desaparecidas a raíz de conflictos armados o de otras situaciones de violencia. 

7.                   Instar a los Estados Miembros a que apliquen las medidas necesarias para proteger los bienes culturales contra los efectos de los conflictos armados, tales como la identificación, el registro y la señalización de dichos bienes. 

8.                   Instar a los Estados Miembros a que consideren crear, si no lo han hecho, comités o comisiones nacionales de derecho internacional humanitario que aseguren una coordinación efectiva y la aplicabilidad de las medidas de prevención, difusión y aplicación del derecho internacional humanitario, con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja. 

9.                   Exhortar a los Estados Miembros y a quienes corresponda de acuerdo con el derecho internacional humanitario a permitir el acceso libre y pleno del personal de asistencia humanitaria a las personas que necesitan asistencia, de conformidad con la resolución 1502 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. 

10.               Invitar a los Estados Partes del Estatuto de Roma para que tipifiquen en sus legislaciones penales, además de los crímenes que se deben reprimir por otros tratados de derecho internacional humanitario, los previstos en el Estatuto y adopten todas las medidas necesarias para cooperar eficazmente con la Corte Penal Internacional. 

11.               Instar a los Estados Miembros a que adopten las medidas necesarias para poner en práctica a nivel nacional las normas contenidas en los instrumentos de derecho internacional humanitario de los que sean parte, incorporando la asistencia técnica, según corresponda, del CICR, y a que den la mayor difusión posible del derecho internacional humanitario entre toda la población, en particular entre las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad, incluyéndolo en las doctrinas y manuales militares y programas oficiales de instrucción. 

12.               Hacer un llamado a los Estados Miembros para que consideren la promoción y aplicación del Programa de Acción Humanitaria aprobado durante la XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. 

13.               Invitar a los Estados Miembros a contribuir a la búsqueda de soluciones del problema humanitario relacionado con el uso de minas distintas a las minas antipersonal. 

14.               Solicitar a la Secretaría General que, a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, y en coordinación con el CICR, continúe organizando conferencias gubernamentales para difundir y reforzar la implementación del derecho internacional humanitario y de las convenciones interamericanas relacionadas. 

15.               Encomendar al Consejo Permanente que, con el apoyo de la Secretaría General y la colaboración del CICR, continúe organizando sesiones especiales sobre temas de actualidad del derecho internacional humanitario. 

            16.        Encomendar al Consejo Permanente que presente a la Asamblea General en su trigésimo quinto período ordinario de sesiones un informe sobre el cumplimiento de esta resolución.

ANEXO 

DECLARACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS 

Estados Unidos ha estado preocupado durante mucho tiempo por las persistentes violaciones al derecho internacional humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos que ocurren en todo el mundo. Defendemos la justicia y la promoción del estado de derecho. Estados Unidos continuará siendo un firme defensor del principio de responsabilidad por crímenes de guerra, el genocidio y crímenes de lesa humanidad, pero no podemos respaldar la Corte Penal Internacional por considerarla gravemente defectuosa. Nuestra posición es que los Estados deben asumir la principal responsabilidad de asegurar la justicia en el sistema internacional. Creemos que la mejor forma de combatir estos graves delitos es mediante la consolidación y el fortalecimiento de los sistemas judiciales internos y la voluntad política y, en las circunstancias apropiadas, trabajar a través del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para el establecimiento de tribunales ad hoc, como en los casos de Yugoslavia y Ruanda. Nuestra posición es que la práctica internacional debería promover la responsabilidad interna. Estados Unidos ha llegado a la conclusión de que la Corte Penal Internacional no promueve estos principios. 

Estados Unidos no ha ratificado el Estatuto de Roma y no tiene la intención de hacerlo. Esto se debe a que nos oponemos firmemente a la Corte Penal Internacional por considerarla fundamentalmente defectuosa. La Corte Penal Internacional reclama tener jurisdicción sobre los ciudadanos de los Estados que no son Parte del acuerdo. Tiene el potencial de socavar el papel del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en cuanto al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. También nos oponemos a la Corte porque no está sujeta a pesos y contrapesos adecuados. Creemos que una corte independiente con un poder sin obstáculos está predispuesta al abuso y la explotación. Su estructura en sí se presta a correr el gran peligro de llevar a cabo enjuiciamientos y adoptar decisiones con motivación política. La inclusión del aún por definir delito de agresión en el Estatuto de la Corte crea la posibilidad de contradecir la Carta de las Naciones Unidas, la cual dispone que el Consejo de Seguridad decide cuando un Estado ha cometido un acto de agresión. 

Estados Unidos tiene presente que en las últimas décadas varios Estados Miembros han logrado un consenso nacional para abordar conflictos y controversias históricos como parte de su transición exitosa y pacífica de un gobierno autoritario a la democracia representativa. De hecho, algunos gobiernos soberanos, a la luz de nuevos eventos, la evolución de la opinión pública, o instituciones democráticas más sólidas, han decidido por su propia cuenta y en el momento de su elección volver a abrir controversias del pasado. Estas experiencias respaldan de forma convincente los argumentos de que los Estados Miembros – especialmente aquellos que cuentan con instituciones democráticas y sistemas judiciales independientes– deberían retener la discreción soberana de decidir, como resultado de los procesos democráticos y jurídicos, si se lleva a cabo un enjuiciamiento o si se procura la reconciliación nacional por otros medios pacíficos y eficaces. Estados Unidos está preocupado por el hecho de que la Corte Penal Internacional tiene el potencial de socavar los esfuerzos legítimos de los Estados Miembros para lograr la reconciliación nacional y la responsabilidad interna por medios democráticos. 

Nuestra política con respecto a la Corte Penal Internacional concuerda con la historia de nuestras políticas sobre los derechos humanos, el estado de derecho y la validez de las instituciones democráticas. Por ejemplo, hemos sido uno de los principales defensores del Tribunal Especial para Sierra Leona, ya que se basa en el consentimiento soberano, combina la participación interna e internacional de forma que generará un beneficio duradero al estado de derecho dentro de Sierra Leona, y trabaja conjuntamente con la Comisión de la Verdad y la Reconciliación para abordar la cuestión de la responsabilidad. 

Estados Unidos desempeña un papel singular y tiene la responsabilidad de ayudar a preservar la paz y la seguridad internacionales. En un momento determinado, las fuerzas armadas estadounidenses se encuentran en casi 100 naciones de todo el mundo, por ejemplo, realizando operaciones de mantenimiento de la paz y humanitarias y luchando contra la inhumanidad. Debemos asegurarnos que nuestros soldados y funcionarios públicos no están expuestos a la posibilidad de ser sometidos a enjuiciamientos e investigaciones con motivación política. Nuestro país está firmemente comprometido con el mundo a defender la libertad y a derrotar el terror; no podemos permitir que la Corte Penal Internacional desbarate esa misión vital. 

En vista de esta posición, Estados Unidos no puede de buena fe unirse al consenso sobre una resolución de la OEA que promueva dicha Corte. 

Además, Estados Unidos no se ha adherido a la Convención de 1997 sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa), y no tiene la intención de hacerlo. A la luz de esta posición, Estados Unidos no puede de buena fe unirse al consenso sobre una resolución de la OEA que promueva la Convención de Ottawa.


                [1].             Estados Unidos presentó una reserva a los puntos resolutivos 2.b, 2.c y 10 de esta resolución y solicita que su declaración conste en actas. El texto de la declaración figura como anexo a esta resolución.