Secretaría de Asuntos Jurídicos
Oficina de Cooperación Jurídica

Comité Consultivo de la CIFTA

La Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, en sus artículos XX y XXI, dispone el establecimiento de un Comité Consultivo y regula sus funciones, estructura y reuniones.

De acuerdo con el artículo XX de la Convención, el Comité Consultivo tiene las siguientes funciones:

a) Promover el intercambio de información a que se refiere la Convención.

b) Facilitar el intercambio de información sobre legislaciones nacionales y procedimientos administrativos de los Estados Partes.

c) Fomentar la cooperación entre las dependencias nacionales de enlace a fin de detectar exportaciones e importaciones presuntamente ilícitas de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.

d) Promover la capacitación, el intercambio de conocimientos y experiencias entre los Estados Partes, la asistencia técnica entre ellos y las organizaciones internacionales pertinentes, así como los estudios académicos.

e) Solicitar a otros Estados no Partes, cuando corresponda, información sobre la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.

f) Promover medidas que faciliten la aplicación de la Convención.

El Comité Consultivo, integrado por un representante de cada Estado Parte, comenzó a cumplir sus funciones en marzo del 2000, una vez se depositó el décimo instrumento de ratificación y, desde entonces, ha venido celebrando una reunión ordinaria anual y reuniones extraordinarias cuando ello ha sido necesario.

El Comité Consultivo cuenta con una Secretaria Pro-témpore, la cual es ejercida por un Estado Parte. México y Brasil, en su orden, han sido elegidos y desempeñado la Secretaría Pro-témpore.

La Secretaría General de la OEA, en cumplimiento de resoluciones de la Asamblea General de la Organización y del Reglamento Interno del Comité Consultivo, cumple funciones de secretaría administrativa y técnica del mismo.

Las decisiones del Comité Consultivo son de naturaleza recomendatoria y deberá mantener la confidencialidad de cualquier información que reciba en el cumplimiento de sus funciones, si así se le solicitare.


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