Comité Consultivo de la CIFTA
La Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de
Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, en
sus artículos XX y XXI, dispone el establecimiento de un Comité Consultivo y
regula sus funciones, estructura y reuniones.
De acuerdo con el artículo XX de la Convención, el Comité Consultivo tiene
las siguientes funciones:
a) Promover el intercambio de información a que se refiere la Convención.
b) Facilitar el intercambio de información sobre legislaciones nacionales y
procedimientos administrativos de los Estados Partes.
c) Fomentar la cooperación entre las dependencias nacionales de enlace a fin
de detectar exportaciones e importaciones presuntamente ilícitas de armas de
fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.
d) Promover la capacitación, el intercambio de conocimientos y experiencias
entre los Estados Partes, la asistencia técnica entre ellos y las
organizaciones internacionales pertinentes, así como los estudios
académicos.
e) Solicitar a otros Estados no Partes, cuando corresponda, información
sobre la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones,
explosivos y otros materiales relacionados.
f) Promover medidas que faciliten la aplicación de la Convención.
El Comité Consultivo, integrado por un representante de cada Estado Parte,
comenzó a cumplir sus funciones en marzo del 2000, una vez se depositó el
décimo instrumento de ratificación y, desde entonces, ha venido celebrando
una reunión ordinaria anual y reuniones extraordinarias cuando ello ha sido
necesario.
El Comité Consultivo cuenta con una Secretaria Pro-témpore, la cual es
ejercida por un Estado Parte. México y Brasil, en su orden, han sido
elegidos y desempeñado la Secretaría Pro-témpore.
La Secretaría General de la OEA, en cumplimiento de resoluciones de la
Asamblea General de la Organización y del Reglamento Interno del Comité
Consultivo, cumple funciones de secretaría administrativa y técnica del
mismo.
Las decisiones del Comité Consultivo son de naturaleza recomendatoria y
deberá mantener la confidencialidad de cualquier información que reciba en
el cumplimiento de sus funciones, si así se le solicitare.