Resoluciones Asamblea General


Conferencia de Expertos Gubernamentales sobre
"La Aplicación del Derecho Internacional Humanitario y Convenciones Interamericanas Relacionadas"

San José, Costa Rica del 6 al 8 de Marzo del 2001
Hotel Radisson Europa Zurquí

RESUMEN DE LOS DEBATES DE LA CONFERENCIA  

A. MODULO I:

APLICACION NACIONAL DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH) Y DE LAS CONVENCIONES RELACIONADAS

i. Sesión I:

La aplicación en el derecho interno de las Convenciones Interamericanas relacionadas con el derecho internacional humanitario. Diagnóstico del estado actual de ratificación y aplicación de estos instrumentos

La sesión fue moderada por la señora Magaly McLean, oficial jurídico Departamentode Cooperación y Difusión Jurídica de la OEA. Intervinieron los siguientes expertos:

La sesión se articuló alrededor de la relación y los puntos convergentes entre las convenciones interamericanas y los instrumentos de DIH, así como los esfuerzos emprendidos en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos y otras instituciones del sistema interamericano con miras a promover el DIH y apoyar su aplicación en la práctica. Se comentaron los contactos e intercambios de cooperación en este ámbito entre la OEA y el CICR. Se examinaron también el funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la relación existente en los países latinoamericanos entre el derecho internacional y derecho interno. La sesión concluyó con un análisis crítico de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

En la introducción del tema se mencionaron las resoluciones aprobadas cada año por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en relación con el derecho internacional humanitario. La primera fue la adoptada en la Asamblea de Belén de 1994 (AG/RES. 1270 XXIV O/94). Seguidamente se mencionaron las convenciones interamericanas relacionadas con el DIH, especificadas por el Departamento de Cooperación y Difusión Jurídica, en particular las siguientes:

- Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969);

- Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (1990);

- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985);

- Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994);

- Protocolo a la Convención sobre los Deberes y Derechos de los Estados en Caso de Luchas Civiles (1957);

- Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando estos tengan trascendencia internacional (1971).

La señora Matamoros comentó el largo camino recorrido por el Comité Internacional de la Cruz Roja y las alianzas estratégicas realizadas por esa Institución con organismos de las Naciones Unidas y regionales, en particular la Organización de la Unidad Africana, el Consejo de Europa, el Comité Jurídico Consultivo Asiático-africano, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Sociedad Africana de Derecho Internacional y Comparado, la Liga de los Estados Árabes, la Organización de la Conferencia Islámica, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la OEA. Recordó que la Asamblea General de la OEA aprobó la primera resolución sobre el "Respeto del Derecho Internacional Humanitario" (1994) 23 años después de la apertura de la primera oficina del CICR en América Latina. Subrayó que las resoluciones aprobadas en 1994 y 1995 sirvieron de base para el Acuerdo de Cooperación que firmó el CICR con el secretario general en 1996 y que, desde ese año y de forma ininterrumpida, la Asamblea General había aprobado resoluciones en las que se insta a los Estados miembros a ratificar los instrumentos de DIH, difundir ese derecho y promulgar leyes nacionales para que dichos instrumentos entren en vigor y se prevengan conculcaciones de los mismos. En las resoluciones mencionadas se pide asimismo a los Estados que establezcan comités nacionales de asesoramiento para facilitar y coordinar estas tareas. Se explicó que las siete resoluciones aprobadas hasta la fecha han propiciado un compromiso cada vez mayor de los Estados miembros de la OEA respecto del DIH.

La ponente señaló que, en su informe al Consejo Permanente sobre el cumplimiento de la resolución 1706 (Canadá, junio de 2000), el secretario general se refirió particularmente al artículo 5 en el que se solicita a los Estados que, al poner en práctica las normas del DIH, presten especial atención a los siguientes aspectos:

Se mencionó que, en 1998, se invitó al CICR a dialogar con las representaciones de los Estados miembros de la OEA en la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos. En el acuerdo de cooperación firmado en 1996 por ambas instituciones, la Secretaría General de la OEA se comprometió a cooperar en asuntos de interés común para toda América, especialmente en los ámbitos de fomento y difusión del DIH, de la adopción de medidas para mejorar la aplicación de este derecho y de apoyo a la acción humanitaria del CICR, así como a patrocinar reuniones conjuntas.

Con referencia a las premisas de la percepción estatal del DIH, se subrayó que su normativa es reconocida, aceptada y valorada en los 34 países miembros de la OEA. Con independencia de la diversidad histórica, cultural, jurídica o de coyuntura política de las naciones del hemisferio, existe un consenso total acerca de los valores, principios y reglas que conforman este cuerpo de derecho.

La ponente opinó que se debían buscar nuevas formas de asistencia, apoyo y colaboración entre el CICR y la OEA para dinamizar la tarea emprendida y que debían aprovecharse las instancias importantes para el desarrollo del derecho penal internacional, la cooperación judicial y un mejor entendimiento conceptual del DIH en las Américas. Asimismo, debería utilizarse el espacio que ofrecen las reuniones de ministros de Justicia de las Américas en las cuales, por ejemplo, los temas de extradición y cooperación judicial tienen ya una importancia establecida. Señaló que el Comité Jurídico Interamericano cuenta con programas educativos en DIH y que el tema de la Corte Penal Internacional y el DIH tiene gran preponderancia.

En el ámbito de los derechos humanos, se mencionaron la Comisión y la Corte Interamericana como instituciones que a su vez aplican y fiscalizan el respeto de la normativa del DIH. Se enfatizó que la coyuntura de los conflictos armados internos ha hecho que el DIH y el derecho internacional de los derechos humanos se fundan con regularidad en un solo cuerpo normativo en beneficio de las víctimas de conflictos armados. 

Finalmente, se puntualizó que la Comisión Interamericana de Mujeres y el Instituto Interamericano del Niño son instituciones de la OEA con áreas de acción que revisten singular importancia para el CICR, ya que velan por poblaciones generalmente vulnerables en conflictos armados internos o internacionales.

A continuación, el doctor Cassel se refirió a los deberes estatales según el Pacto de San José y al funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Comentó que, en la década de 1980, el Estado tenía el deber de comparecer delante de la Corte Interamericana, pero no lo hacía, y que la situación cambió en los años noventa, como lo testimonia un fallo de la Corte Interamericana en 1991 contra Honduras.

Recordó que la Corte Interamericana ya se había consolidado y que dicha consolidación estaba garantizada por todos los Estados que habían ratificado los convenios, los tratados y las resoluciones interamericanas, con excepción de Cuba. Mencionó que, si se mirase el grado de cumplimiento de las sentencias de la Corte, se constataría que su acatamiento es mayor actualmente. Según el ponente, los avances observados en el funcionamiento de la Corte en el último decenio se habían logrado gracias al afianzamiento de la democracia en los países, así como al hecho de que las sentencias definitivas de la Corte son justas. La jurisprudencia muestra un desarrollo progresivo y prudente y el alcance de las compensaciones que ésta ordena, incluidas las indemnizaciones económicas, ha aumentado. Comentó que, en su labor, la Corte se inspiraba en las doctrinas sobre el deber estatal de pleno cumplimiento de los compromisos que emanan de normas internacionales. Para ello, se ha amparado en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, en el deber del Estado de garantizar el acceso a recursos judiciales eficaces estipulado en el artículo 25, así como en la doctrina tendiente a combatir la impunidad. Señaló que, precisamente en la sentencia contra Honduras, se confirmó el deber del Estado de investigar, procesar y castigar a los autores de violaciones de la Convención, y que tanto la Comisión como la Corte Interamericana habían aclarado que ese deber se aplica aun en casos de amnistía. De manera general, la jurisprudencia sobre los deberes estatales había condenado la impunidad, la defensa de ésta y la revisión y declaratoria de nulidad de los procesos violatorios de las convenciones interamericanas y de la normativa internacional. Se señaló también que, en 1998, la Corte dictó una resolución en la que se pide a los Estados miembros que adapten su legislación de modo que se contemplen el genocidio y los crímenes de guerra.  

Con respecto a la relación entre el DIH y el derecho de los derechos humanos, destacó que la Corte había negado, en una sentencia preliminar de febrero de 2000, en el asunto denominado "Las Palmeras", su competencia para averiguar si se habían violado las normas del DIH. Sin embargo, admitió su facultad para interpretar la Convención Interamericana de Derechos Humanos a la luz de la normativa del DIH, como ocurrió en un caso sobre Guatemala examinado ulteriormente por la Corte.

Por último, el ponente se refirió a la Corte Penal Internacional y subrayó que ésta sólo juzgará casos en los que los tribunales nacionales no intervengan. Los Estados que no quieran entregar a un presunto autor de graves violaciones del DIH y del derecho internacional de los derechos humanos podrán juzgarlo en sus propios tribunales, a condición de que los códigos penales prevean sanciones para los crímenes definidos en el Estatuto de la Corte.

El doctor Elizondo se refirió, en su presentación, a las múltiples facetas del desarrollo de la aplicación del derecho internacional en el derecho interno y del fenómeno de la transformación del derecho constitucional y la actividad de las cortes constitucionales a la luz de las teorías del dualismo y del monismo con respecto a la relación que practican los Estados entre ambos tipos de derecho. En su opinión, no existían dos órdenes contradictorios, sino más bien se debía analizar el derecho interno como uno solo.

Mencionó que los aproximadamente 70 tratados y las dos cortes de derechos humanos que hay en América y Europa, a los cuales se debían agregar también los tratados del derecho de los refugiados, tenían un carácter complementario en diversos órdenes jurídicos. Para el ponente, estos tratados son un instrumento para que se dé la exigibilidad de los derechos del hombre. Señaló que la Declaración 10/89 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, amparada en el artículo 38, tuvo un gran efecto jurídico al indicar que son fuentes del derecho internacional la costumbre, los principios generales, la jurisprudencia y la doctrina. Precisó, en cuanto al derecho internacional convencional, que los Estados americanos tienen tres posiciones diferentes: en unos casos se les da rango constitucional con preeminencia del derecho internacional sobre el derecho interno; en otros el tratado se subordina a la Constitución, pero tiene preeminencia sobre la ley. Se mencionó la Constitución de Guatemala como ejemplo. La tercera posición la representa la Constitución mexicana, que otorga al tratado rango de ley federal.

Según el ponente, se han logrado cambios muy interesantes para América Latina al respecto, los cuales pueden observarse en las sentencias de las cortes constitucionales de Argentina, México, Costa Rica y la República Dominicana.

Subrayó que se ha ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos y existen garantías para su obligatoriedad en defecto de ley reguladora. Además, según dijo la Corte Interamericana, toda persona tiene derecho al rápido amparo de sus derechos constitucionales y ninguna ley puede negar este amparo. Concluyó diciendo que, en resumen, se podía observar que en Costa Rica los tratados tienen régimen superior a la ley; en Argentina, rango constitucional y en México, rango supralegal.

El señor Molina Quesada habló de la evolución constante del derecho internacional relacionado con los derechos fundamentales, los cuales se establecen con carácter irreversible en los Estados que han ratificado las convenciones de derechos humanos. Dichos tratados contendrían principios que tienden a favorecer su aplicación, como el principio pro libertade y el principio pro homine. Todos deben aplicarse y cumplirse según lo dice válidamente cada constitución nacional.

El ponente recordó que los derechos humanos comenzaron a actualizarse a partir de la Carta de Naciones Unidas, suscrita en 1945, y que, después, en 1948, llegaron otras proclamas. Indicó que a través de la aplicación de las convenciones, los tratados y las proclamas con ese tipo de disposiciones el derecho internacional se impone cada vez más sobre el derecho interno. Constató, asimismo, que existía una interdependencia mayor entre los Estados, lo que en su opinión es una evolución positiva.

A continuación, analizó la normativa de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, de 1985, en la cual se establecen herramientas para la defensa y vigencia de la libertad del ser humano. Mencionó que hay disposiciones para proteger la dignidad o el decoro de las personas y que si aún existe la tortura, la conculcación que ésta constituye no debía quedar impune, además de que constituye un crimen imprescriptible. Expresó la opinión de que debe modificarse la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de la manera siguiente: cambiar la redacción del artículo 17 sobre la capacidad de informar para que quede claro que es obligatorio para los Estados en el plano interno; establecerse que los Estados tienen la obligación de divulgar ampliamente todos los aspectos que contribuyan a prevenir la tortura; y, en relación con el artículo 9, debería ser obligatorio compensar a las víctimas y, además, existir la garantía de que la compensación es adecuada. Subrayó, asimismo, que debería exigirse la incorporación de normas en las legislaciones nacionales para que esa compensación sea rápida y sus mecanismos constituyan una obligación permanente ante la Corte. Deberían existir mecanismos efectivos para la fiscalización y la ejecución de todos los principios expresados en la Convención. En cuanto al artículo 2, relativo a la definición de tortura, sostuvo que ésta era una violación de los derechos de las personas y que el daño moral que sufren las víctimas debería expresarse claramente en la definición.

ii. Sesión II:

Puesta en práctica de las normas del derecho internacional humanitario. Importancia y dificultades. Diagnóstico del estado actual en el continente.

La sesión fue moderada por el señor Arturo Donoso, magistrado de la Corte Suprema de Ecuador. Intervinieron los siguientes expertos:

Durante la sesión se debatió la importancia de poner en práctica las normas del DIH y se presentó un diagnóstico de la situación actual del respeto de los instrumentos de DIH en América. Seguidamente, se refirió al papel que se ha comprometido a desempeñar la Confederación Helvética como Estado Depositario de los convenios de DIH para promover y apoyar la aplicación nacional de la normativa que contienen. Finalmente, se comentó el enfoque que dan actualmente los Estados de habla inglesa del Caribe al DIH y a su puesta en práctica, así como los esfuerzos emprendidos por algunos de esos Estados con miras a incorporar las obligaciones internacionales en los ordenamientos jurídicos internos.

La señora Dutli señaló que la puesta en práctica de las normas del DIH significa las medidas que se han de tomar para garantizar su pleno respeto y agregó que no sólo es preciso aplicar dichas normas una vez iniciado un conflicto armado, sino que hay medidas que deben adoptarse fuera de las zonas de conflicto, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. Esas medidas son asimismo necesarias para garantizar que todas las personas, tanto civiles como militares, conozcan sus normas, existan las estructuras, las disposiciones administrativas y el personal necesarios para poder aplicarlo y se prevengan y sancionen sus violaciones.

Hizo hincapié en que incumbe principalmente a los Estados garantizar la plena aplicación de los instrumentos de DIH. Precisó que no sólo las partes en conflicto son responsables de su aplicación, sino que todos los Estados partes en los Convenios de Ginebra de 1949 (190 Estados) tienen el deber de "respetar y hacer respetar" el DIH en todas las circunstancias, conforme al artículo 1 común a dichos Convenios.

Mencionó que esos tratados incluyen una serie de medidas que los Estados deben tomar en el plano nacional para su puesta en práctica, siendo las principales las siguientes:

a) traducir los textos de los Convenios a los idiomas nacionales;

b) dar a conocer los textos lo más ampliamente posible, tanto a las fuerzas armadas y del orden como al público en general;

c) reprimir los crímenes de guerra, para lo cual es necesario promulgar una legislación nacional que los prohíba y sancione;

d) garantizar que las personas y los lugares protegidos sean definidos y correctamente identificados;

e) adoptar una legislación que permita sancionar el uso abusivo de los emblemas protegidos y, en particular, el de la cruz roja;

f) captar personal cualificado e impartirle formación;

g) prever la creación de organizaciones de protección civil y oficinas nacionales de información.

Agregó que ciertas normas del DIH requieren la promulgación de leyes especiales por los Estados y que sin ellas las autoridades nacionales no pueden exigir el cumplimiento de esas obligaciones internacionales.

En relación con las dificultades derivadas del retraso en el desarrollo y la puesta en práctica del DIH, señaló que podría deberse a un factor de carácter psicológico, ya que se trata de un derecho de excepción que se aplica únicamente en situaciones de conflicto armado. Debido a que la mayoría de los Estados piensan que ello nunca sucederá en su territorio, la aplicación de este derecho no se considera una prioridad.

Se refirió a que otro factor importante es que la puesta en práctica depende, dentro del marco nacional, de varias autoridades gubernamentales. Cuando no hay un órgano de coordinación o una autoridad responsable, las responsabilidades se diluyen y no se toman iniciativas para llevar a cabo esa tarea. Por ello, las comisiones nacionales de aplicación del DIH desempeñan un papel importante.

A continuación, indicó que el CICR estableció el Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario para fortalecer su apoyo a los Estados que están preparando medidas de aplicación nacional de los instrumentos de DIH. Dicho Servicio concede prioridad a la adhesión universal a todos los tratados de relevancia para el DIH, la represión de los crímenes de guerra, la protección de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja, la protección de los niños en los conflictos armados, la protección de los bienes culturales en estas situaciones y la creación de comisiones nacionales de derecho humanitario.

Para alcanzar esos objetivos, el Servicio de Asesoramiento realiza actividades tales como: promoción de los tratados, seminarios, reuniones de expertos, asistencia técnica, intercambio de información y preparación y suministro de publicaciones.

Asimismo, la ponente mencionó que para facilitar el intercambio de información sobre las medidas nacionales existentes y su aplicación, el Servicio de Asesoramiento ha creado una base de datos con leyes, reglamentos y otros textos de derecho interno referentes al DIH, como la jurisprudencia de los tribunales nacionales, que van acompañados de un comentario general acerca del sistema jurídico nacional de cada país. Dicho Servicio colabora con instituciones regionales e internacionales, académicas y gubernamentales como el Consejo de Europa, la Comunidad de Estados Independientes, la Organización de los Estados Americanos, la Secretaría del Commonwealth, la UNESCO y varias universidades.

Después, hizo un diagnóstico de la ratificación de diversos tratados y de la aplicación de sus normas en el continente americano, afirmando que se han producido avances importantes.

Señaló también que, en materia de enseñanza y difusión del derecho internacional humanitario, se han registrado progresos notables en América, tanto en los programas de capacitación para las fuerzas armadas y policiales, como en las universidades. Asimismo, las 14 comisiones nacionales de aplicación del derecho internacional humanitario, creadas en sendos Estados e integradas por

representantes de varios ministerios y otras entidades gubernamentales, coordinan generalmente la adopción de medidas de aplicación nacional y actúan como órganos consultivos de las autoridades gubernamentales. Concluyó observando que, en este continente, se ha iniciado un proceso importante para la puesta en práctica del derecho internacional humanitario y que todos los Estados deben realizar un trabajo constante de reflexión, análisis y acción, ya que tienen la responsabilidad de garantizar el respeto del derecho humanitario y, a través de él, el respeto de la persona en las difíciles situaciones que son los conflictos armados.

El señor Imhoof reiteró, en su presentación, la doble obligación de los Estados partes en los Convenios de Ginebra de respetar y hacer respetar el DIH. Señaló que la primera es una obligación internacional normal, conforme al principio pacta sunt servanda. La segunda implica un compromiso concreto, una responsabilidad compartida para que las acciones de cada uno de los miembros de la comunidad internacional respeten, tanto a nivel interno como internacional, los principios universales de algunos derechos fundamentales del hombre. Se refirió a que esto último no es fácil ya que, desde el punto de vista de los Estados, muy celosos de su soberanía, la frontera entre la obligación de hacer respetar el DIH, por un lado, y la injerencia en los asuntos internos, por otro, es más que tenue.

Agregó que esa situación ha dado pie a lo que hoy se denomina el "derecho de intervención humanitaria", un derecho que permitiría dejar de lado la rigidez de la soberanía para ayudar a las personas que sufren por la conculcación de sus derechos fundamentales. Apuntó que incluso en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario se debería hablar del "deber de injerencia", porque si los Estados desean hacer respetar el DIH, la injerencia deja de ser un derecho para convertirse en un deber. También explicó que si se acepta que los principios del DIH son universales, se puede argumentar que forman parte del jus cogens, obligatorio para todos los Estados del mundo.

Hizo énfasis en que el esfuerzo de todos los interlocutores de buena voluntad en el plano internacional ha dado, da y seguirá dando fruto, siempre y cuando cada uno de los Estados persevere en sus esfuerzos para hacer respetar el DIH y, en particular, adapte su legislación interna para poder adherirse rápidamente a los textos que hacen progresar el respeto de ese derecho.

Resaltó que el estado de ratificación de las convenciones internacionales en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario es alentador, particularmente en América, continente pionero en muchos casos de la puesta en práctica del DIH gracias a las acciones del CICR y la OEA. Señaló algunos de los progresos importantes, tales como la participación de la mayoría de los Estados del continente en el Tratado de Ottawa; la preparación de una convención sobre la lucha contra la proliferación de armas de pequeño calibre; los esfuerzos relacionados con la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el estado de ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En relación con este último, expuso que la Corte representa un gran paso adelante en favor de la obligación de "hacer respetar", que todos los signatarios de los Convenios de Ginebra de 1949 asumieron.

Para finalizar, señaló que la prioridad de todos los gobiernos debe ser el bienestar de las personas o del pueblo, pero que esto no es posible cuando se violan los derechos fundamentales.

El señor Leacock comentó el enfoque de los países de habla inglesa del Caribe del derecho internacional humanitario y su aplicación.

Explicó que, en los Estados de habla inglesa del Caribe, el DIH no es una prioridad para los gobiernos debido a que se trata de una región pacífica que no ha tenido experiencias recientes de conflictos armados y a que disponen de pocos recursos humanos. A continuación, comentó algunas medidas prácticas que tendrían que adoptar los Estados de esta región -por ejemplo, designar una autoridad responsable de dar seguimiento al tema- para evaluar cómo se está aplicando el DIH en los ordenamientos jurídicos internos y determinar las lagunas y las acciones que habría que emprender. Al respecto, mencionó como ejemplo la comisión interministerial establecida en Trinidad y Tobago para estudiar los Protocolos adicionales de 1977 a los Convenios de Ginebra que, después de examinar la adhesión a estos tratados, presentó sus recomendaciones a las autoridades competentes. Citó también algunos ejemplos específicos de esfuerzos realizados en Estados de la región con miras a apoyar el respeto del DIH.

Con respecto a las situaciones de conflicto armado, recordó la rebelión en Granada y el hecho de que los Estados miembros de la Comunidad del Caribe (CARICOM) reclutaron y enviaron fuerzas militares a través de esa organización. Esta experiencia ha demostrado que es necesario que las fuerzas armadas conozcan el derecho de la guerra para disponer de combatientes capacitados en caso que se produzca otra situación semejante. Señaló que se están realizando importantes esfuerzos de difusión del DIH, con el apoyo del CICR, en el ámbito de la instrucción militar. Debido a la mundialización, se ha invitado a los Estados de la CARICOM a apoyar varias misiones de mantenimiento de la paz -por ejemplo, en Haiti y Namibia- mediante la puesta a disposición de personal civil y militar especializado en DIH y en derechos humanos.

Con referencia a la protección de los bienes culturales en situación de conflicto armado, señaló que las autoridades de Barbados han mostrado interés en determinar los bienes culturales que deben protegerse y en aplicar el Convenio de la Haya de 1954 y sus Protocolos.

En cuanto al tema de las comisiones nacionales para la aplicación del DIH, opinó que esos órganos habían propiciado progresos reales en varios países, pero que, sin embargo, su idoneidad para los pequeños países del Caribe era discutible y debía evaluarse caso por caso.

Precisó que las constituciones nacionales de los países de la región garantizan los derechos fundamentales, que las disposiciones pertinentes se someten periódicamente al control de los tribunales y que las decisiones del gabinete del ejecutivo también están sujetas a una revisión judicial para evitar que los ciudadanos sean objeto de arbitrariedad.

Para terminar subrayó que la acción de los procuradores nacionales permite controlar el buen funcionamiento de la administración gubernamental y prevenir acciones violadoras de las garantías constitucionales.