Resoluciones Asamblea General


Conferencia de Expertos Gubernamentales sobre
"La Aplicación del Derecho Internacional Humanitario y Convenciones Interamericanas Relacionadas"

San José, Costa Rica del 6 al 8 de Marzo del 2001
Hotel Radisson Europa Zurquí

RESUMEN DE LOS DEBATES DE LA CONFERENCIA  

B. MODULO II:

TEMAS ESPECIFICOS

i. Mesa Redonda I:

Mecanismos nacionales para la aplicación del derecho internacional humanitario y de las Convenciones Interamericanas: funciones y papel de las comisiones u otros órganos nacionales para el DIH

La Mesa Redonda fue moderada por la señora María Teresa Dutli, jefa del Servicio de Asesoramiento en derecho internacional humanitario del CICR, con la colaboración de la señora Tathiana Flores Acuña, asesora jurídica de la Delegación del CICR para Centroamerica como relatora. Intervinieron los siguientes expertos:

La Mesa Redonda tuvo como postulados el análisis del trabajo desempeñado por algunas de las comisiones nacionales de DIH existentes en la región y sus principales logros y resultados, el estudio de los retos que se han presentado a las comisiones que, por una u otra razón, no han podido cumplir cabalmente su mandato y el debate de las experiencias de avances alcanzados en los países en que no existe un órgano nacional de este tipo.

Las ponentes atestiguaron que las comisiones nacionales de DIH han demostrado ser, en numerosos casos, un mecanismo adecuado que facilita al Estado el cumplimiento de las obligaciones internacionales dimanantes de los instrumentos de DIH, como son la ratificación o adhesión a los convenios mencionados, su aplicación a nivel nacional y la difusión de la normativa en los diversos niveles de la sociedad.

Sin embargo, se señaló que la experiencia ha mostrado que existen también casos en los que la falta de una comisión nacional de DIH no ha impedido que se den pasos sustanciales hacia el logro de los objetivos mencionados. Tres de las comisiones presentes tienen carácter permanente y una fue creada con carácter ad hoc, de ahí las diferencias en el tipo de funciones y la amplitud del mandato de cada una de ellas. El mandato de tres Comisiones, establecido por decreto ejecutivo, consiste en velar por la aplicación del DIH y por la promoción y la difusión de sus instrumentos, y la cuarta, de Trinidad y Tobago, fue creada con el objeto de estudiar la normativa de los Protocolos adicionales de 1977 a fin de recomendar al gobierno su adhesión o no a esos tratados.

Todos los ponentes describieron la creación, el mandato y las principales actividades de las comisiones nacionales que representaban con respecto a la promoción de los instrumentos de DIH: su ratificación o adhesión, así como su difusión e incorporación al ordenamiento jurídico interno.

Se subrayó que, desde el punto de vista organizativo, las tres comisiones nacionales permanentes de aplicación del DIH son instituciones con elementos comunes. Por lo que concierne al Poder Ejecutivo, se cuenta con la participación, sobre todo, del ministerio de Relaciones Exteriores al frente de la presidencia o como ente encargado del trabajo de las comisiones, y los ministerios de Justicia, Defensa o Seguridad, Educación Interior y Salud, así como la Procuraduría de la Nación y la entidad a cargo de la defensa de los derechos de los habitantes.

Como se indicó en relación con el Poder Legislativo, algunas comisiones cuentan con representantes de las comisiones de Derechos Humanos, de Relaciones Exteriores o de Asuntos Jurídicos. Además, se destacó que algunas comisiones -no las participantes en la mesa redonda como ponentes- tienen también un representante del Poder Judicial, lo cual es de suma importancia para el seguimiento de las iniciativas de reforma legislativa y su posterior aplicación por las personas que administran la justicia.

Por otro lado, se mencionó como característica fundamental que la mayoría de las comisiones nacionales sesionan periódicamente y preparan informes anuales que presentan al ministerio de Relaciones Exteriores y al gobierno central.

Las comisiones nacionales presentadas han creado subcomisiones de trabajo para cumplir cabalmente su mandato y profundizar en el estudio de los temas. Para ejemplificar el sistema de subcomisiones nacionales se puede citar: la subcomisión de legislación, la subcomisión sobre la protección del emblema, la subcomisión de capacitación y difusión y la relativa a la organización de actividades de autogestión.

Los ponentes sostuvieron que este sistema de trabajo en subcomisiones ha dado excelentes resultados. Como prueba de ello se mencionó la elaboración de una versión didáctica de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y de sus dos Protocolos por el CIDIH-ES, la preparación de un proyecto de reforma del Código Penal que prevé la sanción de las violaciones graves del DIH por la CPDIH y el estudio del estado de ratificación o adhesión a los instrumentos de DIH para su promoción por la correspondiente subcomisión de la CNADIH de Bolivia. Se indicaron, asimismo, los importantes avances realizados en el campo de la divulgación de las normas entre funcionarios públicos, estudiantes universitarios y la sociedad en general.

A continuación, se mencionó que la Comisión ad hoc de Trinidad y Tobago, que preparó un documento en que se recomienda al Gobierno la adhesión a los Protocolos adicionales, recibió una extensión de su mandato para el estudio de otros instrumentos de DIH: la Convención de 1954 y sus dos Protocolos así como la Convención de Naciones Unidas de 1980 sobre armas convencionales y sus cuatro Protocolos. Tanto de las presentaciones de algunos ponentes como de la contribución de los participantes en la Mesa Redonda se desprendieron retos importantes para el éxito del trabajo de los órganos nacionales de DIH. Uno de ellos es la necesidad de que la voluntad política de crear una comisión nacional se

traduzca en una asignación presupuestaria que permita el adecuado cumplimiento del mandato de dicha comisión. Se ha observado que el apoyo financiero, aunque sea reducido, es esencial para el funcionamiento de las comisiones nacionales. La asignación presupuestaria puede permitir, por ejemplo, que la comisión tenga una secretaría permanente, que en la mayoría de los casos se convierte en el motor mismo de las comisiones nacionales para el cumplimiento de su mandato.

Se hizo énfasis en el hecho que otro reto que se ha planteado a las comisiones nacionales es la rotación de los titulares o suplentes. Esta situación conlleva el esfuerzo de una constante capacitación de sus miembros para alcanzar el nivel deseado de conocimiento del DIH. Sin embargo, durante la discusión se afirmó que esta situación puede verse también como un elemento multiplicador en relación con las personas que han sido preparadas y sensibilizadas sobre la importancia de la aplicación del DIH en tiempo de paz.

Al discutir sobre la existencia o no de comisiones nacionales y de su programa de trabajo, los participantes de la mesa redonda llegaron a la conclusión de que la decisión final depende del contexto histórico-social de cada país. En el caso de El Salvador, se mencionaron las lamentables experiencias del pasado conflicto armado como una de las razones por las que ya existía, a nivel nacional y gubernamental, una clara sensibilidad sobre la importancia de promover y aplicar el DIH. Por otra parte, en el caso de Panamá se subrayó el papel preventivo de las comisiones nacionales, concibiendo su mandato dentro de un contexto de promoción de la ratificación o adhesión a los instrumentos del DIH y de universalizacion del respeto de dicho derecho.

Con el fin de continuar los esfuerzos hacia una adecuada aplicación del DIH en el mundo, la jefa de los Servicios de Asesoramiento a los Estados informó sobre la próxima reunión de representantes de comisiones nacionales promovida por el CICR. Se espera crear un marco propicio para el intercambio de experiencias e información así como de recíproca evaluación del trabajo de las comisiones nacionales, en pos de un mayor respeto de los valores fundamentales del ser humano expresado en todos y cada uno de los instrumentos del DIH.  

ii. Mesa Redonda II:

Protección de las niñas y los niños en las situaciones de violencia

La mesa redonda fue moderada por la señora Carmen Claramount, asesora de la ministra de Justicia de Costa Rica en representación suya, con la colaboración de la señora Susana Fraidenraij, coordinadora jurídica de la Delegación del CICR en Colombia, como relatora. Intervinieron los siguientes expertos:

La mesa tuvo como objetivo informar sobre la protección jurídica de las niñas y los niños en los conflictos armados y las situaciones de violencia, alentar a los Estados a adoptar medidas nacionales de protección, especialmente en el ámbito legislativo, y deliberar acerca de acciones prácticas para subsanar las consecuencias negativas de las situaciones de violencia y crear un ambiente propicio para el pleno desarrollo de las niñas y los niños.

La señora Pellandini abordó la protección jurídica de los niños y las niñas en las situaciones de conflicto armado conforme a las disposiciones del DIH expresadas en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos adicionales de 1977.

Explicó que la protección es, a la vez, general y específica por cuanto los niños y las niñas se benefician tanto de la protección general estipulada en favor de las personas civiles que no participan en las hostilidades, como de una protección especial debido a su particular vulnerabilidad. La protección general se basa en el derecho a la vida y el trato humano, así como en el beneficio de la distinción que han que hacer las partes en conflicto entre combatientes y civiles que no participan en las hostilidades y la prohibición de dirigir ataques contra éstos.

Seguidamente, señaló que la protección específica se deriva del IV Convenio de Ginebra de 1949, en concreto de la obligación de brindar un respeto y una protección especiales contra cualquier forma de abuso, sin olvidar la obligación de evacuar a los niños en caso de necesidad, cuidarlos y prestarlesasistencia, reunirlos con sus familiares cuando se encuentren separados de ellos, velar por su educación, preservar su entorno cultural, brindar un trato particular a los niños detenidos y no dictar penas de muerte contra menores de 18 años. También se explicó que, a diferencia de los adultos, los niños y las niñas que participan en las hostilidades siguen beneficiándose de esta protección especial en virtud del DIH. A los menores que participan en las hostilidades se les considera combatientes, aunque se prohíbe que los menores de 15 años participen en las hostilidades.

A continuación, se hizo referencia a otros instrumentos específicos de protección como la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, que amplía, en su artículo 38, el ámbito de aplicación del Protocolo adicional I de 1977 a los conflictos armados no internacionales, en particular prohibiendo el reclutamiento de menores de 15 años y alentando a que, en caso de reclutamiento de menores entre 15 y 18 años, se aliste primero a los de más edad. La ponente recordó que la aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención, en mayo de 2000, relativo a la participación de los niños en los conflictos armados, elevó la edad mínima de reclutamiento a 18 años, prohibió el reclutamiento obligatorio y estableció la obligación de los Estados de tipificar penalmente estas conductas.

En el marco de la ampliación de la protección, se mencionó que en la lista de crímenes de guerra que figura en el Estatuto de Roma, por el que se crea la Corte Penal Internacional, se incluyó el reclutamiento y la participación forzosa de niños y niñas menores de 15 años en las hostilidades.

La ponente concluyó resaltando que, a pesar de la positiva evolución de la protección a nivel normativo, miles de niños siguen viéndose afectados por los conflictos armados. Por ello, los Estados deben emprender acciones tendientes tanto a la ratificación de los tratados que brindan protección a las niñas y los niños en los conflictos armados como a su implementación y aplicación eficaz, por ejemplo en lo concerniente a la detención y privación de libertad, a la pena capital, al reclutamiento en el ejército y a la participación en las hostilidades, así como a la educación.

La gravedad de la situación general de las niñas y los niños afectados por los conflictos armados se ilustró con diversas cifras aportadas por la señora Conde. Durante la última década, dos millones de niños perdieron la vida en conflictos armados, cuatro millones están desaparecidos, más de 20 millones tuvieron que desplazarse a causa de la violencia y se calcula que 300.000 participan activamente en los conflictos armados. Explicó que el papel central del UNICEF en esas situaciones consiste en poner en marcha programas de cooperación en favor de los niños y las niñas con un enfoque integral, reconociendo las relaciones que existen entre la seguridad física y emocional, el desarrollo cognitivo y social y las necesidades nutricionales y de salud. Entre otros aspectos de la labor de la institución, se mencionó la promoción, a nivel mundial, de la ratificación de los tratados internacionales sobre esta temática y la colaboración con las Naciones Unidas, los gobiernos y las ONG en la elaboración de políticas y estrategias que aseguren una protección y asistencia especiales para los niños y las niñas en los conflictos armados y las situaciones de violencia. Como ejemplos de acciones llevadas a cabo en la región se mencionaron las nueve campañas de vacunación realizadas entre 1985 y 1987, durante el conflicto de El Salvador,

denominadas "los días de tranquilidad", la labor en favor de la eliminación de las minas antipersonal, la ayuda a desplazados y niños soldados y la rehabilitación de los niños después del conflicto, por ejemplo mediante el programa piloto de rehabilitación psicosocial para los niños de la región Ixil en Guatemala.

A la situación general descrita se añadieron los casos de dos países de la región: Colombia y Guatemala.

En el caso de Colombia, la señora Linares Cantillo explicó que, si bien Colombia había ratificado los instrumentos de DIH, aún no los había incorporado plenamente al ordenamiento jurídico interno. Mencionó la Ley de Orden Público de 1997, que sanciona los ataques contra la población civil, regula la protección y la responsabilidad del Estado con respecto a las víctimas del conflicto armado y castiga el reclutamiento de niños menores de 18 años. En cumplimiento de esa Ley, las fuerzas militares habían retirado, en 1999, a todos los menores de edad que prestaban el servicio militar. Agregó que los grupos armados dicen acogerse a la normativa humanitaria que les permite el reclutamiento de mayores de 15 años; sin embargo, se calcula que el 30% de los niños que militan en los grupos son menores de dicha edad, lo cual constituye una violación del DIH. En la opinión de la ponente, la discordancia entre las dos normas internacionales en vigor en Colombia debía resolverse en favor de los derechos de la infancia. También hizo referencia al nuevo Código Penal, que entrará en vigor en julio del 2000, el cual incluye un título especial sobre violaciones del DIH en el que se incorporan los mandatos de la normativa humanitaria. Agregó que la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada en 1991, aún no se había transpuesto al ordenamiento jurídico interno.

Mencionó que aproximadamente 6.000 niños y niñas están vinculados con los grupos armados, la mayoría como combatientes y otros en actividades de inteligencia no menos arriesgadas, y que durante los últimos tres años se había logrado desvincular a 600, que pasaron a diferentes instituciones de bienestar familiar.

La ponente expresó que, según la legislación colombiana, estos niños se encontraban en una situación de peligro, pero que, atendiendo a la causa que generaba esa situación, su protección debía consistir en un trato diferente del previsto para los niños infractores de la legislación penal. Por último, explicó que este enfoque respondía a los mandatos del Protocolo adicional II de 1977, de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Ley de Orden Público de 1997.

En el caso de Guatemala, el señor Polanco recordó que el país había puesto fin recientemente a un conflicto armado interno que había durado 36 años y que se había saldado con 150.000 muertos y 50.000 desaparecidos, de las cuales 5.000 eran niños. Los niños habían resultado especialmente afectados, ya que muchos se habían separado de sus familias, habían presenciado la muerte o la tortura de sus padres o habían sido objeto de ejecuciones extrajudiciales. Otro de los graves problemas constatados fue la entrega de niños en adopción ilegal a los propios agresores o a terceras personas. Ello implicaba, según el experto, que los niños fuesen vistos como un "botín de guerra" y que la adopción ilegal se convirtiese en un negocio rentable, el cual ha continuado incluso después de haberse firmado la paz.

El Estado, según expresó, no había creado los mecanismos jurídicos adecuados para frenar estos problemas. Aunque Guatemala es parte en la Convención de los Derechos del Niño, prevalece la

concepción de que los niños y las niñas, por ser menores, no tienen derechos. Ello conlleva la falta de adecuación de la legislación nacional a la doctrina integral de los derechos de la niñez.

Como acciones para proteger a los niños y las niñas afectados por la problemática descrita se mencionaron, por ejemplo, la aplicación de tratados en la materia ratificados por Guatemala, la adopción, por el Estado, de las medidas legislativas, políticas y de otra índole necesarias para garantizar los derechos de la niñez, la movilización de la comunidad, la contribución de la Iglesia a la solución de los problemas de los niños en situación más precaria y la existencia de organizaciones sociales que defiendan los derechos de los niños. Los participantes coincidieron en que el DIH es la piedra angular y los tratados específicos, como la Convención sobre los Derechos del Niños y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de los niños en los conflictos armados, han ampliado la protección jurídica de los niños y niñas afectados por conflictos armados y situaciones de violencia. Sin embargo, la realidad permite constatar que aún se está muy lejos de su respeto y aplicación efectiva. También hubo consenso en que no hay que cejar en los esfuerzos para que los niños y las niñas puedan ejercer plenamente sus derechos fundamentales.

Para concluir, se presentó el testimonio de dos jóvenes de la comunidad de Pavas, un bario marginal en las afueras de San José, que explicaron la difícil situación que deben afrontar cada día los jóvenes y niños de ese lugar. 

La señora Pellandini presentó los mecanismos previstos en el derecho internacional humanitario y en el derecho relativo a los derechos humanos para reprimir las violaciones graves de sus normas.

Puso de relieve, por una parte, que en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977, así como en algunos tratados de DIH, se establece una obligación explícita para los Estados partes de reprimir penalmente ciertas infracciones cometidas en situación de conflicto armado y, por otra parte, que los Estados partes en dichos tratados han asumido el compromiso de promulgar leyes que incorporen a su derecho penal interno la sanción de esas infracciones.

En el DIH no se soslayan las graves violaciones de su normativa, sino que se exige que se persiga y castigue a los autores de esas violaciones como a cualquier delincuente común. Podrán ser juzgados tanto por jurisdicciones nacionales como por tribunales internacionales especiales, o bien la por Corte Penal Internacional cuando entre en funcionamiento.

Según el principio básico del derecho internacional de los tratados pacta sunt servanda, los Estados deben cumplir de buena fe los compromisos contraídos al adherirse a los instrumentos de DIH y prevenir las conculcaciones de su normativa. Además, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 común a los cuatro Convenios de Ginebra, los Estados partes tienen la obligación individual y colectiva de "respetar y hacer respetar" las normas que contienen. La ponente señaló que, como complemento a esas obligaciones básicas impuestas a los Estados partes, los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales incluyen un sistema complejo de mecanismos para prevenir y sancionar las violaciones de sus normas.

Se recordó que los instrumentos de DIH establecen la responsabilidad penal individual de las personas que cometen u ordenan actos contrarios a su normativa y exigen que los autores de infracciones graves sean enjuiciados y castigados sin tener en cuenta su nacionalidad o el lugar donde se haya perpetrado el delito. Señaló que, al ratificar dichos instrumentos, los Estados partes en los Convenios y los Protocolos se han comprometido a:

- buscar a las personas acusadas de haber cometido u ordenando cualquiera de las infracciones graves estipuladas en los Convenios;

- perseguir sin demora a los presuntos autores de las infracciones y hacerlos comparecer ante los propios tribunales en aplicación de la jurisdicción universal, es decir, sea cual fuere su nacionalidad y el lugar dónde se haya cometido el crimen, o de extraditarlos para su enjuiciamiento por otro Estado parte;

- exigir que los jefes militares de sus fuerzas armadas impidan infracciones calificadas de graves, hagan cesar las que eventualmente se produzcan y tomen las medidas necesarias cuando las personas bajo su autoridad cometan actos de esa naturaleza;

- adoptar las medidas legislativas, penales y administrativas necesarias para cumplir las obligaciones mencionadas, en particular plasmar las conductas que constituyen infracciones graves en su legislación penal.

Es lamentable que los tratados de DIH no prevean ningún sistema constringente de represión de las graves violaciones cometidas en situación de conflicto armado no internacional. No obstante, sobre la base del derecho consuetudinario y la jurisprudencia de los tribunales penales ad hoc, así como de las definiciones de crimen de guerra contenidas en el artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, habría que considerar que estas violaciones se han tipificado también como crímenes de guerra que han de ser sancionados, posiblemente en aplicación de la jurisdicción extraterritorial universal.

La ponente señaló que en otros tratados relevantes para el DIH se encuentran obligaciones parecidas para evitar o reprimir la infracción de sus normas y que se basan en los Convenios de Ginebra. Con la aprobación del Estatuto de Roma, se dispone de un mecanismo nuevo adicional en el sistema represivo de los crímenes de guerra, cuyos elementos y principios no sólo inspiraron de manera importante la redacción del Estatuto, sino que se han desarrollado aún más.

Admitió que los mecanismos represivos mencionados han funcionado muy mal en la práctica, sea por falta de aplicación de las estructuras adecuadas, sea por falta de voluntad política o renuencia por los Estados a aplicar la jurisdicción extraterritorial. Señaló que, pese a todo, desde la década de los años 1990 -en gran parte bajo la presión y la influencia de los tribunales penales internacionales para ex Yugoslavia en La Haya y para Ruanda en Arusha- cada vez más Estados, en particular europeos (por ejemplo, Bélgica, Dinamarca y Suiza), han enjuiciado en sus jurisdicciones nacionales a autores de graves violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos cometidas en los territorios de la ex Yugoslavia y Ruanda, así como en otros lugares.

Por último, se congratuló de que cada vez más Estados, entre ellos varios de América, como Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, El Salvador, Nicaragua, Honduras, Panamá y Colombia, estén inmersos en el proceso de incorporación de disposiciones de DIH en su legislación interna, especialmente en los códigos penales ordinarios o de justicia militar.

El señor Aguirre ilustró a los presentes sobre el origen, la formación, el funcionamiento, la competencia y el trabajo realizado hasta el momento por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY).

Puso de relieve que las leyes en las que se basa el TPIY son muy antiguas, lo que es nuevo es la voluntad de aplicarlas en el contexto actual. También destacó el carácter "ad hoc" del Tribunal, diferenciándolo de la futura Corte Penal Internacional que nace de una base contractual y no de una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, como en el caso del primero.

El TPIY se creó excepcionalmente por la gravedad de los crímenes ocurridos desde 1991 en el territorio de la antigua Yugoslavia, la coyuntura internacional de aquel momento y, en última instancia, las corrientes humanitarias en el ámbito social internacional, promovidas, entre otros, por el Comité Internacional de la Cruz Roja.

Recordó que la competencia material del Tribunal abarca las graves violaciones de los Convenios de Ginebra, las conculcaciones de la costumbre y las leyes de la guerra, el genocidio y los crímenes de lesa humanidad. Además, del informe del secretario general de las Naciones Unidas, que sirve de marco para interpretar el estatuto del TPIY, se deriva el primer criterio importante, esto es, que los crímenes han de ser parte, sin lugar a dudas, del derecho consuetudinario internacional. En otros términos, debe respetarse el principio de legalidad para evitar críticas análogas a las recibidas por los tribunales internacionales de Nuremberg y Tokio.

El ponente consideró que el TPIY ha logrado el ejercicio del DIH en todo su rigor procesal y penal (procesal en el sentido de que se discute la responsabilidad penal individual en un proceso contradictorio, ante jueces imparciales y con todos los derechos para el procesado: presunción de inocencia, etc.). Señaló también la importancia del apartado 1 del artículo 7 del Estatuto del TPIY, sobre la responsabilidad penal individual, el cual dispone que una persona puede ser considerada responsable por planificar, instigar, ordenar, cometer y ayudar a la preparación o ejecución del crimen. Asimismo, recordó la importancia de la responsabilidad del mando plasmada en el apartado 3 de ese artículo y la cuestión de la no inmunidad de personas que desempeñen cargos oficiales consagrada en el apartado 2.

Por lo demás, subrayó la cuestión de la posible alegación como defensa de que se recibieron órdenes de superiores, en el sentido de que las órdenes conducentes a la comisión de un crimen no pueden ser nunca una eximente pero sí pueden ser una circunstancia atenuante en determinados casos (art. 7.4).

Señaló a la atención de los presentes que el Tribunal fue más lejos de lo que se esperaba y asumió el enjuiciamiento de los mandos superiores militares y políticos; por ejemplo, en el caso Milosevic se procesa por primera vez a un jefe de Estado en activo y a sus ministros.Para ilustrar la actividad reciente del Tribunal, el ponente hizo referencia a tres decisiones importantes de días anteriores:

Decisión del 20 de febrero de 2001, asunto "Celebici" - Se confirmó la apelación de una sentencia de primera instancia que constituyó el primer caso en que se examinó la responsabilidad del superior.

Decisión del 22 de febrero de 2001, asunto "Foca" - Se condenó a tres personas por detención selectiva de mujeres para violaciones y esclavitud por razones étnicas.

Desición del 26 de febrero de 2001, asunto "Kordic y Cerkez" - Se condenó a una autoridad política y un comandante de brigada por crímenes de guerra.

El ponente resaltó que el trabajo del Tribunal es complicado y que se precisan recursos y tiempo para que su labor continúe de forma eficaz. Hizo hincapié en que la jurisprudencia de estos tribunales es una fuente de derecho internacional que puede y debe ser incorporada por las jurisdicciones nacionales y que habría que hacer lo posible para difundirla entre los jueces nacionales que tratan estas materias.

El doctor Soto Piñeiro habló de la transposición al derecho interno de eventuales obligaciones supranacionales de tutela penal. Basó su exposición en un informe elaborado por un grupo de penalistas de la Universidad de Chile -del que es integrante- a petición del Ministerio de Justicia de su país para contribuir al trabajo de la Comisión de Aplicación del Derecho Humanitario, con miras a adoptar medidas nacionales en ese ámbito.

Explicó que su exposición se basaba en la necesidad de definir el ámbito en el que la tutela penal fuera obligatoria a nivel internacional y su recepción en el derecho penal chileno preceptiva. A su juicio, ya existían explícitamente en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales respecto de las infracciones graves a los mismos, ya que en ellos se establecía, al menos en caso de conflicto armado de carácter internacional, la necesidad de recoger punitivamente en las legislaciones nacionales los supuestos de hecho descritos en ellos.

En síntesis, el doctor Soto afirmó que el modelo regulativo de estas cuestiones debía ser el Estatuto de Roma de 1998 de la Corte Penal Internacional por consideraciones de política jurídica y de relevancia, pues, en su opinión, si bien el Estatuto, a diferencia de los Convenios de Ginebra y del Protocolo adicional I, no contiene mandatos de incriminación, marca el horizonte de relevancia de la legislación interna a nivel internacional.

Sostuvo que la paradoja inadmisible e insoslayable del derecho penal es que él mismo es una fuente de peligro para los destinatarios de sus normas. Por eso, el ejercicio del ius puniendi está sometido a estrictos estándares de control de legitimidad. Manifestó que, en su función punitiva, el derecho internacional de los derechos humanos está sometido a los estándares de control del ejercicio del ius puniendi, constituido por el conjunto de normas y principios que lo limitan. Continuó explicando que él entendía que de la consagración de los derechos fundamentales sólo se derivan automáticamente prohibiciones, no mandatos de punición. De esa consagración pueden derivarse mandatos de protección y, de éstos, mandatos de regulación que se traducen en el establecimiento de normas de comportamiento cuya consecuencia practico-jurídica es la anulabilidad o inoponibilidad de las pretensiones normativas contrarias a la norma, la exclusión, en principio, de la justificación de la infracción a la norma y, mediatamente, el deber de reparar el daño. Señaló que del mandato de protección no se deriva un mandato de sanción; la relación protección/sanción no es analítica, sino funcional, y depende del principio de proporcionalidad (prohibición de exceso y prohibición de defecto). La proporcionalidad rige también la relación entre el mandato de sanción y el mandato de sanción penal (punición) siempre y cuando exista legitimidad prima facie de este último.

A juicio del ponente, un mandato de punición no es necesariamente un mandato de tipificación (transcripción literal del texto autoritativo internacional), sino que puede ser un mandato de incriminación. Este último supone congruencia semántica y simbólica (aún de nomen iuris) entre la norma internacional y la punitiva interna. Por regla general, los mandatos supralegales de punición lo son de incriminación y, cuando son de tipificación, pueden ser más o menos estrictos.

En cuanto a la tipificación, manifestó su opinión de que deben resolverse, en todo caso, los problemas de adecuación y respeto a las normas y principios que limitan el ius puniendi y que determinan la preeminencia del derecho internacional de los derechos humanos en forma garantizadora (función de garantía) sobre el punitivo, en caso de conflicto.

El ponente sostuvo que, en materia de tipificación, el grupo de penalistas encargado de examinar el tema y formular recomendaciones al respecto decidió seguir el modelo belga e incluirlos en una ley específica, no en el Código Penal, asumiendo el costo de los conflictos interpretativos que ello pudiera entrañar.Para la tipificación del delito de genocidio se utilizó, como principal modelo, el Código Penal alemán, con algunas modificaciones inspiradas por el Código Penal austríaco, especialmente en lo relativo a los elementos subjetivos de injusticia.

En cuanto al título del párrafo correspondiente a los crímenes de guerra, en la propuesta se siguió el Código español de 1995 y se escogió "Delitos contra las personas y los bienes con ocasión de un conflicto armado" para incluir las violaciones cometidas en los conflictos armados con o sin carácter internacional.

Concluyó comentado que en el informe elaborado por los penalistas de la Universidad de Chile se había procurado hacer una tipificación acorde con la descripción de supuestos de hecho que figura en el Estatuto de Roma, usando como referencia, entre otros, los modelos antes referidos y el Código Penal francés de 1994.

El Mayor de las FF.AA. de México, Miguel Ángel Delgado Villanueva dio a conocer a los presentes los esfuerzos realizados por el Ejército y las Fuerzas Aéreas mexicanos para que el personal castrense tenga una verdadera conciencia de la importancia del respeto de los derechos humanos en el cumplimiento de las misiones que la Constitución política de su país les asigna y para que eviten conductas antijurídicas.

Señaló que México, respetuoso de los derechos fundamentales del hombre, ha contraído compromisos internacionales para definir, promover y proteger estos derechos. Uno de los principales objetivos de la administración del presidente Vicente Fox es consolidar una cultura de respeto de los derechos humanos y, por ello, la Secretaría de la Defensa Nacional, como parte de la Administración Pública federal, tiene el compromiso ineludible de cumplir las directrices del presidente de la República prosiguiendo las acciones que se realizan en el ámbito militar desde 1932, año en que se promulgó el Código de Justicia Militar, que ya contemplaba el respeto de los derechos humanos. Comentó que, siguiendo esas directrices, se concretó y se está aplicando el "Programa de Promoción y Fortalecimiento de los Derechos Humanos, Secretaría de Defensa Nacional 2001", que tiene como propósito fundamental fortalecer la cultura de los derechos humanos en las Fuerzas Armadas.

Si eventualmente se presentan conductas violadoras de los derechos humanos relacionadas con las actividades del personal del Ejército y de las Fuerzas Aéreas mexicanos, y los afectados las comunican a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se aplica el fuero de guerra, un proceso en contra del inculpado.

Subrayó que, ante la preocupación del alto mando de evitar que el personal militar incurra en actos ilícitos, se están realizando diversas actividades para fortalecer el respeto de los derechos humanos. Se trata, por ejemplo, de mejoras en los planteles académicos militares, cursos de derecho de los derechos humanos, posgrados y maestrías, incorporación de los derechos humanos en los programas de capacitación y publicaciones sobre el tema. En ese sentido, en 2000 se organizó el Ciclo Nacional de Conferencias para fortalecer el respeto de los derechos humanos por el personal militar. Dicho ciclo se repetirá en 2001.

El expositor informó de que también se hace un análisis y seguimiento de las quejas recibidas y las recomendaciones formuladas por el ombudsman nacional con la finalidad de determinar en qué áreas se produjeron. Además, para obtener el ascenso al grado inmediato superior en las promociones anuales, se evalúa a los candidatos, que deben acreditar el conocimiento del derecho de los derechos humanos.

Para concluir, explicó el mecanismo que utiliza la Comisión Nacional de Derechos Humanos para atender las quejas contra militares.

Durante el debate entre los ponentes y los participantes se abordaron la posibilidad de extender la competencia de tribunales "ad hoc" a otros países, el funcionamiento de la Comisión Nacional deDerechos Humanos mexicana y algunas cuestiones relativas a la tipificación de crímenes internacionales y las garantías establecidas en el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Por último, la señora Picado Sotela dio a conocer su experiencia como relatora especial de las Naciones Unidas para Timor Oriental.

iv. Mesa Redonda IV:

Las consecuencias para la seguridad de la persona humana y la población civil de la proliferación y disponibilidad de armas, en particular armas pequeñas y armas ligeras

La Mesa Redonda fue moderada por la señora Margareth Mason, presidenta del Grupo de Expertos Gubernamentales de las Naciones Unidas sobre armas pequeñas establecido en virtud de la resolución 54/54 V, con la colaboración del señor Olman A. Rodríguez, miembro de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de la Justicia de la República de Costa Rica, como relator. Intervinieron los siguientes expertos:

El objetivo de la mesa redonda fue, básicamente, facilitar información reciente y posibilitar un intercambio de opiniones sobre:

a) Las medidas que se están tomando a nivel internacional para limitar la disponibilidad de armas ligeras o pequeñas, en particular el enfoque de la Convención de la OEA sobre el tráfico ilícito de armas de fuego, la negociación del protocolo de Viena sobre armas de fuego y la Conferencia de las Naciones Unidas de 2001 sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos, el proceso preparatorio que actualmente se lleva a cabo para el tercer periodo de sesiones del tercer Comité Preparatorio, en Nueva York, 19 al 30 de marzo de 2001, o en la Conferencia misma.

b) La propuesta de un código de conducta para la transferencia de armas convencionales.

Otro objetivo era presentar el informe del Grupo de Expertos Gubernamentales con miras a la promulgación de legislación más efectiva sobre el comercio de armas ligeras o pequeñas.

El señor De Alba examinó los aspectos actuales del tema y puntualizó que la Convención de la OEA no se ha valorado debidamente en los debates relativos a la adopción del Protocolo de Viena sobre armas de fuego. Hizo también referencia al proyecto de plan de acción preparado en relación con laConferencia de las Naciones Unidas del 2001. Señaló el desacuerdo que existe entre los Estados miembros sobre el modo de lograr el objetivo básico de reducir la disponibilidad de armas ligeras y destacó la necesidad de que todos los Estados adopten un planteamiento común para alcanzar un resultado positivo y con efectos en la Conferencia. Indicó que existen diferentes enfoques del tema que van desde el control de las armas hasta la prevención del crimen, pasando por el interés para la población en general desde una perspectiva moral. Todos son válidos, siempre y cuando se aborden de manera complementaria.

El señor Cano describió la situación de Brasil y los esfuerzos para el desarme de la sociedad civil en ese país a fin de reducir la demanda y la distribución de armas ligeras y mejorar su control. Entre las medidas tomadas, refirió las campañas publicitarias para contrarrestar el mito de las industrias sobre la necesidad –que tiene la población– de poseer armas. Describió diversos programas de entrega voluntaria de esos artefactos, así como los esfuerzos para prohibir todo tipo de venta, salvo contadas excepciones. También mencionó las medidas para mejorar y erradicar las prácticas omisivas mediante asistencia técnica a la policía en el registro de armas y apoyo para la armonización regional de su transferencia dentro de los países que conforman el MERCOSUR.

Tras presentar el "Código de Conducta para la Transferencia de Armas Convencionales", el señor Walker Uribe señaló que el origen de la mayoría de las armas ilegales es el tráfico legal, ya que se desvían a otras áreas donde hay controles poco exigentes o se utilizan para violaciones de los derechos humanos. Un segundo aspecto importante es el significado del término "legal", que no debería aludir únicamente a lo que los gobiernos autorizan. Precisamente en el artículo 1 de los Convenios de Ginebra se expresa la obligación de los Estados de asegurar el respeto del derecho internacional humanitario. Por lo tanto, la asistencia o ayuda que brinde un Estado a otro y que resulte en un acto internacional ilegal lo convierte también en un infractor del derecho internacional. Ahí reside el meollo del Código de Conducta propuesto, que busca limitar transacciones que podrían dar lugar a violaciones del DIH, del derecho internacional de los derechos humanos y de cualquier otra legislación relevante.

A continuación, se inició un animado debate a raíz de los esfuerzos de Costa Rica por incluir el Código de Conducta en el plan de acción de la Conferencia de las Naciones Unidas de 2001 y establecer un mecanismo de seguimiento. También se señaló el importante papel de sensibilización que desempeña el Comité Internacional de la Cruz Roja acerca de los nefastos efectos de la proliferación de armas ligeras para la población civil. El tema de la cultura de la violencia, particularmente lo letales que resultan las armas ligeras y, por ende, la necesidad de controlarlas, debe abordarse globalmente. Sin embargo, algunos Estados consideran que el debate debe limitarse al tráfico ilegal de esos artefactos, como medio para soslayar la responsabilidad estatal y de la industria armamentista por el tráfico ilegal a destinos problemáticos.

Por último, se indicó que las armas ligeras consideradas legales son un problema mundial y que la responsabilidad recae asimismo en la comunidad internacional, pues hasta el Estado más pequeño es, en potencia, un exportador de armas (por ejemplo, cuando la policía local tiene un excedente) o un lugar de tránsito.