Resoluciones Asamblea General


Conferencia de Expertos Gubernamentales sobre
"La Aplicación del Derecho Internacional Humanitario y Convenciones Interamericanas Relacionadas"

San José, Costa Rica del 6 al 8 de Marzo del 2001
Hotel Radisson Europa Zurquí

RESUMEN DE LOS DEBATES DE LA CONFERENCIA  

C. MODULO III

JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL. EL PROCESO HACIA LA RATIFICACION Y PUESTA EN PRACTICA DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

    1. Sesión de introducción:

La Corte Penal Internacional: un nuevo mecanismo para la represión de las graves violaciones del derecho internacional humanitario y de derechos humanos

La sesión fue moderada por el señor Michael Leir, asesor jurídico del Departamento de Asuntos Exteriores y Comercio Internacional de Canadá. Intervinieron:

En su introducción al tema, el señor Leir resaltó que la aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional en Roma, el 17 de julio de 1998, constituye una respuesta tardía para los millones de civiles, incluidos mujeres y niños, que han perdido la vida o la salud, sus bienes o su dignidad, en los numerosos conflictos que se han desencadenado en los últimos 50 años.

La necesidad de establecer un tribunal permanente e imparcial en el que se enjuicien los crímenes más graves cometidos en todo el mundo no puede ser más evidente hoy. La creación de una Corte Penal Internacional (CPI) constituye la culminación de muchos años de trabajo para pasar de una cultura de impunidad a otra de rendición de cuentas. El Estatuto de Roma representa un esfuerzo equilibrado para crear un tribunal sólido cuya fuerza mane de las disposiciones de su Estatuto y del amplio y creciente apoyo de los Estados hacia la nueva institución. En 1998, 120 Estados votaron a favor de la aprobación del Estatuto (7 votos en contra y 21 abstenciones). El Estatuto se aprobó por mayoría de Estados porque sabían que, tras cinco decenios de reiterados y frustrados esfuerzos por crear una CPI, hubiera sido un error desaprovechar esa oportunidad histórica.

Dos años después, el apoyo a la CPI es mayor que nunca: 139 Estados han firmado el Estatuto, 30 lo han ratificado y al menos 20 han indicado que están inmersos, de forma muy activa, en el proceso de ratificación o adhesión. Sesenta Estados deben ratificarlo o adherirse para que la Corte se convierta en realidad. Ya no se trata de saber si habrá una CPI o no, sino de cuándo se establecerá. Los más optimistas prevén su entrada en vigor durante el año en curso y los menos optimistas, en 2002. Pero incluso hace dos años, los pesimistas decían que pasarían décadas antes de que se crease la Corte. Algunos Estados siguen mostrando reserva acerca del Estatuto de Roma, pero son cada vez menos.

En primer lugar, hay un mejor conocimiento del Estatuto y de la Corte misma (la Corte se ha concebido para que funcione como un órgano judicial y no político). En segundo lugar, hay una mayor aceptación del Estatuto de Roma. Varios Estados que vacilaban a la hora de apoyar el estatuto de la CPI en Roma lo defienden ahora como un logro de todos los Estados. En tercer lugar, la Corte no es sólo una institución en el papel, sino que va a existir en un futuro muy cercano. Por consiguiente, la mayoría de los Estados se están ocupando ya de los aspectos prácticos necesarios para ser parte en el Estatuto.

En junio del año pasado se marcó un hito. La Comisión Preparatoria de la CPI aprobó por consenso dos documentos, las Reglas de Procedimiento y Prueba y los Elementos de los Crímenes. Varios países que originalmente se habían abstenido o habían votado en contra del Estatuto formaron entonces parte de ese consenso.

Cuando se aprobó el Estatuto de Roma, se incluyó el delito de agresión, pero no se definió. Este planteamiento tan poco ortodoxo se debió a que los Estados convinieron en la importancia de incluir este delito en el Estatuto, pero no llegaron a un acuerdo sobre la definición. La agresión quedará dentro de la jurisdicción de la Corte cuando se consiga una definición consensuada y se apruebe en la Conferencia de Revisión. Muchos Estados indicaron que no ratificarían el Estatuto si no se definía ese delito.Desde entonces, se ha visto que, aunque es muy importante encontrar una definición para el delito de agresión, el debate de ese tema no debe retrasar la ratificación y aplicación del Estatuto. Los Estados se han dado cuenta de que es mejor ratificarlo y aplicarlo ya mismo debido al crimen de genocidio, a los crímenes de lesa humanidad y a los crímenes de guerra que se están produciendo en todo el planeta. También son conscientes de que es my importante sancionar esos crímenes. Por lo tanto, muchos Estados están decidiendo ratificar y aplicar el Estatuto y participar en los debates sobre la agresión.

Dado que la entrada en vigor ha tomado impulso, es posible que las deliberaciones acerca de la agresión continúen tras la creación de la Asamblea de los Estados Partes (cuando 60 Estados ratifiquen o se adhieran). Muchos Estados han decidido asegurarse de que formarán parte de esa Asamblea para hacer oír su voz en los debates sobre la agresión que puedan celebrarse en ella.

En cuanto a la cuestión de la aplicación, el señor Leir destacó que un ingente número de Estados de la región de la OEA ha firmado, ratificado o se ha adherido al Estatuto de la CPI. Ese tratado impone a los Estados ciertas obligaciones (por ejemplo, la de cooperar con la Corte para detener y entregar a las personas inculpadas); pero los Estados tienen otra posibilidad: acogerse al régimen de complementariedad de la Corte (investigar y enjuiciar ellos mismos a las personas acusadas de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, en lugar de enviar al acusado a la CPI).

La complejidad del Estatuto de la CPI y el hecho de que las obligaciones se hayan pormenorizado mucho hace que se necesiten medidas de carácter interno. Algunos Estados tendrán que promulgar leyes generales de aplicación, o incluso preparar una nueva ley relativa a la CPI. Otros pueden optar por introducir enmiendas en el código penal y la legislación de asistencia mutua. Los representantes de Estados, de la sociedad civil y de organizaciones internacionales de la región de la OEA han celebrado numerosas conferencias y seminarios para debatir asuntos relacionados con la ratificación y la aplicación.

Por último, mencionó que el 29 de junio del año pasado Canadá se convirtió en el primer país en promulgar una ley general de aplicación de la CPI, titulada Ley de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Señaló que las autoridades de su país pensaron que esa experiencia podía ser de utilidad y quisieron compartirla con los Estados que estuviesen inmersos en el proceso de aplicación. Por eso, decidieron financiar la elaboración de un manual de aplicación de la CPI y poner en marcha una campaña para fomentar la ratificación, la adhesión y la aplicación del Estatuto de la CPI en todo el mundo. La señora Dutli se refirió a la CPI desde el punto de vista del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y las organizaciones humanitarias, y mencionó tres puntos:

- la importancia de la creación de la CPI desde la perspectiva del CICR;

- los progresos y las lagunas observados;

- las actividades realizadas y previstas por el CICR para propiciar el buen funcionamiento de la CPI.

Respecto del primer punto, señaló que la aprobación del Estatuto de Roma constituye la base legal de la CPI, que tendrá personalidad jurídica y sede en La Haya. La aprobación del Estatuto es un acontecimiento histórico importante. Muchos opinan que su aprobación tiene tanta importancia como tuvo en su momento la de la Carta de las Naciones Unidas, pues representa un elemento trascendental necesario en el orden jurídico para asegurarse de que las personas que infringen los principios fundamentales del DIH y del derecho relativo a los derechos humanos no queden impunes. Su importancia también se desprende del número creciente de Estados que han ratificado el Estatuto. Los resultados obtenidos en dos años son mejores de lo que cabía esperar, ya que se ha conseguido casi la mitad de las ratificaciones necesarias.

Subrayó, en segundo lugar, que la aprobación del Estatuto significa un progreso muy importante en el desarrollo del DIH, pues se considera, según los términos del Estatuto, que las violaciones de las normas aplicables en situaciones de conflicto armado sin carácter internacional son crímenes de guerra.

En ciertos aspectos, el Estatuto define como crímenes de guerra o infracciones graves del DIH algunos actos que no son considerados como tales por el DIH y da competencia jurisdiccional a la Corte. Algunos ejemplos son el reclutamiento de menores de quince años en las fuerzas o grupos armados, su participación forzosa en las hostilidades, la violencia sexual y los ataques contra el personal de las agencias humanitarias.

Sin embargo, no todo en el Estatuto es progreso. Lamentablemente, durante la negociación se dejaron fuera del Estatuto ciertos actos prohibidos por el DIH y considerados crímenes de guerra. Al respecto, mencionó en particular:

- el retraso injustificado en la repatriación de prisioneros de guerra e internados civiles después de finalizadas las hostilidades;

- el hecho de que apenas se aborde en el Estatuto el problema de las armas de efectos especialmente crueles.

Ahora bien, en el Estatuto se prevé la posibilidad de completar ciertas prohibiciones a través de un mecanismo de enmienda previsto para siete años después de su entrada en vigor.

Un problema es la existencia de la cláusula 124, en la que se prevé la posibilidad de que un Estado, en el momento de la ratificación del Estatuto, excluya la competencia de la Corte para los crímenes de guerra durante siete años después de su entrada en vigor. Por otra parte, el Estatuto tiene también limitaciones en el ámbito de la aplicación material, pero no son excluyentes, o sea, se consideran crímenes de guerra las conductas definidas en el artículo 8 del Estatuto, "en particular" si se cometen en el marco de una política general.

La ponente informó de las actividades realizadas y previstas por el CICR para propiciar el buen funcionamiento de la CPI. La Institución ha seguido de cerca la negociación para la aprobación del Estatuto. Destacó su importante papel en la redacción del artículo 8 y en la preparación del documento sobre los elementos de los crímenes que será aprobado por los Estados partes y servirá de guía a los jueces aunque su naturaleza no sea vinculante. Además, el CICR contribuyó con un análisis de la jurisprudencia nacional e internacional sobre los crímenes de guerra.

La representante del CICR concluyó su ponencia señalando que la Institución se esfuerza por promover las disposiciones del Estatuto de la CPI relativas al principio de complementariedad para que los Estados que lo deseen puedan ejercer su jurisdicción nacional.

En su alocución, la señora Odio Benito afirmó que la aprobación del Estatuto de Roma por la comunidad internacional, el 17 de julio de 1998, más que un progreso es un milagro porque su complejidad demuestra los notables esfuerzos de muchas personas y organizaciones para lograr su aprobación en esa fecha.

A continuación, recordó los antecedentes de la CPI. A finales de los años cuarenta, se sometieron a la Asamblea General de las Naciones Unidas tres iniciativas: la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención para la Prevención y la Sanción del Crimen de Genocidio -eliminación de un grupo humano a causa de su religión o etnia; y la creación de la Corte Penal Internacional. Las dos primeras fueron aprobadas en 1948, pero no la tercera. En su primera parte, el siglo XX fue testigo de los horrores de la Primera Guerra Mundial, que afectó a millones de personas civiles. Luego se desencadenó la Segunda Guerra Mundial y la cantidad de víctimas civiles resultó ser abrumadora: holocausto, bombardeos, poblaciones enteras arrasadas por infanterías de todos los ejércitos (se ha denunciado la violación de muchas mujeres alemanas por los aliados). Estos elementos impulsaron el establecimiento de los tribunales de Nuremberg y de Tokio: Nuremberg fue un avance porque se juzgó a los autores de graves crímenes de guerra. Sin embargo, se juzgó a los vencidos de la guerra. De hecho, más que un verdadero tribunal internacional independiente era una jurisdicción multinacional integrada por los vencedores.

El General McArthur siguió la misma línea de Nuremberg e instauró los tribunales de Tokio para juzgar a los japoneses vencidos en la Segunda Guerra Mundial. Lamentablemente, no se sancionaron los crímenes cometidos contra mujeres por el hecho de serlo. El fiscal general optó por soslayar esos hechos, que fueron demasiado terribles.

La experiencia de las dos guerras mundiales llevó a la comunidad internacional a aprobar una convención sobre el crimen de genocidio.

En 1949 se aprobaron los cuatro Convenios de Ginebra y, en 1977, los dos Protocolos adicionales para la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, el primero, y la protección de las víctimas de conflictos armados internos, el segundo.La comunidad internacional encargó a la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas la elaboración de un código o estatuto de crímenes internacionales, trabajo que se prolongó a lo largo de cuarenta años sin dar fruto. Esta Comisión, integrada por personalidades reconocidas y con el apoyo de CICR y otras ONG, retomó, a mitad de los noventa, la elaboración de un proyecto de estatuto para una corte penal internacional.

En 1989, Europa vivió aterrorizada, aunque con bastante pasividad, el conflicto en los Balcanes. Los diversos pueblos reunidos en Yugoslavia por el General Tito veían como su país se desintegraba por la política nefasta de Slobodan Milosevic. La guerra de los Balcanes ocasionó de nuevo un elevado número de víctimas civiles y, además, no se libró contra soldados, sino contra la población directamente y, de forma especial, contra las mujeres. El objetivo era aterrorizar a los ciudadanos y obligarlos a abandonar los territorios para fundar una patria serbia. La prensa desempeñó un importante papel de denuncia. Se creó un comité de expertos para que elaborase un informe sobre lo sucedido en Bosnia y Herzegovina y en los territorios croatas. En 1991, ante una situación que se consideraba un peligro para la paz y la seguridad internacional, el Consejo de Seguridad estableció, en una resolución basada en el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, un tribunal ad hoc para conocer de las graves violaciones del DIH y del derecho relativo a los derechos humanos en territorio ex yugoslavo. Cuando estalló el conflicto en Kosovo, se extiendió la jurisdicción del tribunal para conocer también de esos otros crímenes, pues se estimó que, dado que formaba parte del "conflicto de los Balcanes", el tribunal tenía competencia.

En 1994 se produjo un genocidio en Ruanda por motivos políticos, étnicos y religiosos, que se saldó con más de un millón de víctimas. Se constituyó, sobre el modelo ya existente, el Tribunal Internacional para Ruanda, encargado de enjuiciar las violaciones cometidas en ese territorio.

Por aquel entonces, se reactivaron los esfuerzos para crear una corte penal internacional permanente, aunque con bastante renuencia por parte de varios Estados. Los expertos señalaron que había dos tipos de objeciones al establecimiento de una corte penal internacional. Por un lado, la extraterritorialidad de la ley penal en materia de crímenes de derecho internacional como los crímenes de lesa humanidad, el crimen de genocidio y los crímenes de guerra y, por otro, la necesidad de sancionar no sólo al autor directo del crimen, sino también a quien lo ordenó o no hizo nada por evitarlo.

La ponente se refirió a los obstáculos derivados de la opinión de que la creación de la Corte Penal Internacional está destrozando el derecho internacional, pues se está trasladando la responsabilidad de los Estados por las violaciones de dicho derecho a las personas individuales.

Añadió que las experiencias de los tribunales de la ex Yugoslavia y Ruanda han fortalecido la idea de que este tipo de instancias trabajan en el respeto de los principios de imparcialidad, objetividad y legalidad, que son fundamentales para impulsar la CPI y una garantía tanto para las víctimas como para los acusados.

Opinó que sus líneas deben guiarse por los principios de un proceso justo en el que el acusado pueda defenderse y la víctima tenga acceso al tribunal. Los tribunales no son sitios de venganza, sino lugares donde las víctimas y los presuntos autores pueden encontrar justicia y paz, resolver sus conflictos en igualdad de condiciones y, así, lograr el establecimiento de una verdadera sociedad.

A continuación, señaló que el Estatuto de Roma es muy complejo y que uno de los principios más polémicos es el de la complementariedad de la Corte y las jurisdicciones nacionales. A este respecto, la CPI es diferente de los tribunales establecidos para los Balcanes y Ruanda. Estos últimos, al crearse en cumplimiento de una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, prevalecen sobre los nacionales.

El temor de que se juzgue individualmente a los responsables de violaciones masivas ha sido una traba, pero la impunidad resulta derrotada con este Estatuto. En adelante, va a ser más difícil que los victimarios no comparezcan ante un tribunal.

La señora Odio Benito comentó que, en el caso de Costa Rica, un fallo de la Sala Constitucional resolvió, en línea con el derecho internacional, que el Estatuto de Roma de la CPI es perfectamente constitucional. Los tribunales costarricenses podrán aplicarlo como derecho interno.

Subrayó que, entre los principios generales establecidos en los artículos 22 y siguientes del Estatuto de Roma, la responsabilidad individual y la responsabilidad del mando y de otros superiores son vitales. Recordó que los tribunales de la ex Yugoslavia y Ruanda han establecido importantes precedentes; por ejemplo, se han calificado como crimen de guerra y crimen de lesa humanidad las violaciones masivas y la esclavitud sufridas por las mujeres bosnias.Concluyó resaltando la necesidad impostergable de que los Estados apoyen a la CPI para que ésta pueda funcionar de manera eficaz.

    1. Taller I:

El principio de complementariedad y proceso hacia la ratificación del Estatuto de Roma de 1998.

El taller fue moderado por el señor Darryl Robinson, Sección para Naciones Unidas, Derecho Penal y de los Tratados del Departamento de Asuntos Exteriores y Comercio Internacional de Canadá, con la colaboración de la señora Marie-Claude Roberge, delegada del CICR en México, como relatora. Intervinieron los siguientes expertos:

Este taller tuvo por objetivo examinar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 1998, y el principio de complementariedad de la Corte, así como facilitar información sobre el proceso de ratificación y aplicación de dicho Estatuto en el continente americano.

El señor Robinson presentó el taller y describió el panorama general de la situación en que se encuentra la CPI y el interés que suscita, y expresó la opinión de que se está avanzando a un ritmo que supera todas las expectativas al respecto. Añadió que los esfuerzos desplegados tienen profundas repercusiones por dos razones: en primer lugar, porque se ha conseguido casi la mitad de las 60 ratificaciones necesarias y, en segundo lugar, porque la participación de numerosos interlocutores en el proceso de ratificación está propiciando una nueva actitud y un nuevo clima en el mundo, en el que quedarán pocos rincones donde los criminales puedan esconderse.

La señora Chatoor, que intervino a título personal, presentó el proceso de ratificación del Estatuto de la CPI en los Estados de habla inglesa del Caribe.

En primer lugar, expuso los antecedentes y señaló que, a diferencia de los países de América Latina, los países de la región de la CARICOM se rigen por el sistema de derecho anglosajón. Además de promulgar sus propias leyes, aplican también la legislación del Reino Unido. En esa región, el papel principal en el proceso de firma, ratificación y adhesión lo desempeña el gobierno, no el parlamento (excepto en Haití y Suriname). La constitución de la mayoría de los Estados de la CARICOM no prevé un procedimiento que permita al parlamento examinar tratados internacionales y opinar al respecto (salvo en Antigua y Barbuda, cuya Constitución establece que se requiere una ley parlamentaria para cierto tipo de tratados). Esto se ilustró con el ejemplo de Trinidad y Tobago.

Por consiguiente, en la práctica no es infrecuente que los Estados de la CARICOM ratifiquen tratados sin que intervenga el parlamento ni la ciudadanía. Esos países ratifican o se adhieren a un tratado y después elaboran la legislación pertinente, a diferencia de otros países en que el periodo que media entre la firma y la ratificación se emplea para promulgar las leyes oportunas. Así pues, el procedimiento exige que, no obstante, se vuelva a examinar el tema del tratado después de su ratificación. Lo que a primera vista parece el procedimiento más simple no tiene, pues, porque serlo en la práctica.

El señor González expuso la perspectiva de una ONG sobre el principio de la complementariedad y presentó someramente el trabajo de la Coalición para la Corte Penal Internacional. Asimismo, describió la situación por lo que respeta a la firma y la ratificación del Estatuto de Roma en la región y dio una definición de complementariedad a tenor de lo dispuesto en el preámbulo y en los artículos 1 y 17 a 20 del Estatuto.

Por lo que atañe al carácter subsidiario de la Corte, indicó que ese elemento aparece no solo en el Estatuto de Roma, sino también en otros tratados, en particular en el de establecimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ahora bien, el ponente insistió en dos diferencias entre ambos instrumentos: por un lado, la naturaleza de la responsabilidad, ya que uno trata de la responsabilidad penal individual y el otro de la responsabilidad del Estado y, por otro, los poderes y la eficacia de ambos órganos, que también difieren.

En relación con los poderes y la eficacia de la CPI, puntualizó que el principio de complementariedad representa un equilibrio entre la competencia de las jurisdicciones nacionales y la de la CPI. El equilibrio reside en la prueba de la admisibilidad, por la cual la Corte determinará la admisibilidad de un asunto cuando una corte esté imposibilitada para incoar un proceso penal o carezca de la necesaria voluntad de acción. Para ilustrar ambas situaciones, dio los ejemplos de Ruanda y ex Yugoslavia.

Como consecuencia del principio de complementariedad, los Estados habrán de demostrar que están en condiciones de entablar acciones judiciales y que desean hacerlo, lo cual implica que deberán promulgar las leyes nacionales oportunas para poder ejercer su competencia y, de ese modo, satisfacer los requisitos de la complementariedad.

La señora Flores destacó la necesidad de que tanto los Estados que son parte como los que no lo son adopten disposiciones legislativas, ya que las jurisdicciones nacionales siguen siendo las más indicadas para incoar procesos judiciales respecto de los tipos de crímenes previstos en el Estatuto. Aunque no son una obligación dimanante del tratado, esas medidas son necesarias para satisfacer los requisitos de la complementariedad.

La experta se refirió a la competencia ratione materiae de la Corte por lo que respeta al crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Indicó que los crímenes de lesa humanidad previstos en el Estatuto, así como la definición de crímenes de guerra, que engloba los crímenes cometidos en conflictos armados sin carácter internacional, constituyen un gran logro.

Por lo que concierne a la incorporación de esos crímenes en las legislaciones nacionales, mencionó dos planteamientos posibles: adoptar una definición extraída literalmente del Estatuto o adaptar la legislación nacional. Sin embargo, subrayó que, a nivel nacional, habrá que adoptar, en algunos casos, disposiciones más detalladas que las que figuran en el Estatuto a fin de respetar el principio de legalidad. Esa afirmación se ilustró con el ejemplo de la "toma de rehenes", un crimen de guerra para el que hay que añadir más elementos. A ese respecto, indicó que la labor realizada en torno a los elementos de los crímenes ha dado lugar a un útil instrumento.

El señor Robinson manifestó la opinión de que la CPI no tiene un carácter intrusivo sino que, más bien, refuerza la soberanía nacional. Muchos Estados están aprovechando la ocasión que les brinda la ratificación para fortalecer y actualizar su legislación interna a fin de asegurarse de que pueden cumplir los requisitos de la complementariedad y, así, conservar la opción de enjuiciar a sus nacionales y afirmar la voluntad del Estado de acabar con la impunidad de los autores de esos crímenes. Cuando los Estados promulgan leyes para aplicar el Estatuto de la CPI, tienen dos posibilidades en lo concerniente a los crímenes, la competencia y la responsabilidad.

Por lo que respecta a los crímenes, los Estados pueden decidir adoptar una definición literal del Estatuto o ir más lejos y adaptar también su legislación para que incluya otros crímenes de guerra omitidos en el Estatuto, como el de provocar la inanición en los conflictos armados sin carácter internacional. Esta es la posición que han elegido Alemania y Canadá.

Por lo que atañe a la base de la competencia, los Estados deben promulgar leyes para ejercer, en un mínimo, la competencia territorial y extraterritorial sobre sus ciudadanos (base de la competencia que figura en el Estatuto). Ahora bien, los Estados pueden ir más lejos y dotar a los tribunales nacionales de competencia sobre la base del principio de la competencia internacional, según el cual, interesa a todos los Estados juzgar esos graves crímenes independientemente de la nacionalidad del inculpado o del territorio en el que se hayan cometido.

En cuanto a la responsabilidad, el ponente hizo alusión al artículo 25 del Estatuto y señaló que la legislación penal de los países suele extender la responsabilidad penal a personas que no están directamente implicadas en la comisión de crímenes. A tenor del artículo 28, los Estados tal vez tengan que promulgar leyes para contemplar la responsabilidad de los altos mandos militares y de superiores no militares, ya que esa responsabilidad rara vez se incluye en los ordenamientos jurídicos nacionales.

En conclusión, en el taller se destacó la necesidad de adaptar las legislaciones nacionales para satisfacer los requisitos de la complementariedad. A tales efectos, se brindó asistencia técnica para la ratificación y la aplicación del Estatuto de la CPI.

iii. Taller II:

Las adaptaciones necesarias para cumplir con las obligaciones contraídas con la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

El taller fue moderado por el señor Charles Leacock, director del Ministerio Público de Barbados, con la colaboración de la señora Delia Chatoor, Oficina del CICR para los países de habla inglesa del Caribe, como relatora. Intervinieron los siguientes expertos:

En sus observaciones preliminares, el señor Leacock mencionó diversas disposiciones del Estatuto de Roma de la CPI que deben reflejarse en la legislación interna. En particular, señaló a la atención de los participantes las siguientes cuestiones: los procedimientos de cooperación, el principio de non bis in idem, los privilegios y las inmunidades, así como las medidas de protección de las víctimas.

El grupo deliberó acerca de los procedimientos seguidos para preparar leyes de aplicación. Aunque se observan diferencias en el planteamiento de los países de derecho anglosajón, esto es, Canadá y Trinidad y Tobago, así como en el de Argentina (jurisdicción de derecho continental), se mostró preferencia por una metodología interdisciplinaria, ya que ofrece más garantías de que las disposiciones obligatorias del Estatuto de Roma se traspongan a las legislaciones nacionales. Se manifestaron dudas sobre si la población civil debería intervenir o no en ese proceso.

Algunos asuntos constitucionales que debían tratarse e incluirse eran:

- la entrega de nacionales a la Corte;

- la pena de cadena perpetua.

Todos los participantes reconocieron que los Estados se comprometieron a cooperar con la CPI y, por lo tanto, era preciso tener en cuenta las obligaciones dimanantes de la Parte IX del Estatuto, titulada "De la cooperación internacional y la asistencia judicial". También había que asegurarse de que se preveía la administración de justicia y de que se extendían las disposiciones pertinentes sobre privilegios e inmunidades a los funcionarios de la Corte.

Además, se señaló que algunos de los crímenes respecto de los cuales la Corte tiene competencia pueden figurar ya en el ordenamiento jurídico interno de algunos países y la aplicación del Estatuto de la CPI brindaría una excelente oportunidad para revisar los sistemas de justicia penal. Durante el examen del tipo de leyes que habría que promulgar, sería oportuno que los Estados analizasen estas cuestiones:

- si los crímenes deberían incluirse en una parte especial;

- si deberían usarse las definiciones del Estatuto;

- si deberían ampliarse las definiciones de la CPI para incluir crímenes omitidos en el Estatuto pero considerados graves violaciones del DIH y de los derechos humanos.

Al estudiar las propuestas de leyes, habría que considerar detenidamente la práctica constitucional vigente por lo que respecta a las inmunidades.

Todos los participantes resaltaron la importancia de que la legislación fuese de apoyo para la Corte y ello podría conseguirse mediante nuevas leyes, reglamentos que acompañasen los procedimientos existentes y la racionalización de los procedimientos vigentes. A ese respecto, Canadá, por ejemplo, prefería modernizar su procedimiento ordinario de extradición en relación con la entrega de personas a la CPI.

Durante los debates se expresaron dos preocupaciones:

- si los Estados debían promulgar leyes antes o después de la ratificación;

- qué repercusiones tendrían las amnistías en la labor de la CPI.

Con respecto al primer tema, se precisó que en uno de los Estados representados en el taller, la legislación podía entrar en vigor después de la ratificación y que podría retrasarse su sanción para que coincidiese con la entrada efectiva en vigor del Estatuto de Roma. Un participante añadió que algunas normas internacionales pueden aplicarse directamente sin necesidad de un procedimiento expreso. Otro informó de que la legislación de su país se aplicaría retroactivamente, por lo que no había necesidad de abordar este asunto.

En cuanto a la segunda preocupación, relativa a las amnistías, se manifestó renuencia en torno a la declaración de amnistías generales debido a la voluntad de garantizar la justicia para todas las víctimas. Con referencia específica a la situación de Sudáfrica, se señaló que el proceso había seguido los cánones democráticos. No obstante, seguía pidiéndose justicia para las numerosas víctimas. Se añadió, asimismo, que algunas convenciones de derechos humanos contienen disposiciones contra la promulgación de amnistías.