Resoluciones Asamblea General


CONFERENCIA DE EXPERTOS GUBERNAMENTALES SOBRE
"LA APLICACIÓN NACIONAL DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y CONVENCIONES INTERAMERICANAS RELACIONADAS"

San José, Costa Rica del 6 al 8 de Marzo del 2001
Hotel Radisson Europa Zurquí

Keynote Speech

THE FIFTIETH ANNIVERSARY OF THE 1949 GENEVA CONVENTIONS: ASSESSMENT AND PERSPECTIVES

EL CINCUENTAANIVERSARIO DE LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949: EVALUACION Y PERSPECTIVAS

by Dr. Jacques Forster Vice-President
International Committee of the Red Cross March 6, 2001

Distinguished participants, Ladies and Gentlemen,

I will begin this presentation on the role of the International Committee of the Red Cross (the ICRC) in the development and the implementation of international humanitarian law with a general outline of its mandate and activities.

As many of you are aware, the ICRC is an impartial, neutral and independent organization. Its mandate is rooted in international humanitarian law and its exclusively humanitarian mission is to ensure that people affected by international and non-international armed conflicts as well as by situations of internal violence receive both protection and assistance. Since its foundation by a group of concerned Swiss citizens in 1863, the ICRC has endeavoured to alleviate, and wherever possible, prevent suffering. It has done this not only by strenghtening and spreading knowledge of international humanitarian law, promoting universal humanitarian principles, but also by being present on the ground in situations of conflict and of internal violence. Indeed our operations carried out in connection with some 20 armed conflicts and some 30 situations of violence and internal strife throughout the world enable us to be close to the victims, to protect and assist them. Currently some 11'000 women and men are engaged in this task in more than 200 different locations (delegations, sub-delaegations, offices) around the world.

The 1949 Geneva Conventions and their 1977 Additional Protocols assign specific tasks to the ICRC and also grant the organisation a right of initiative in relation to persons affected by armed conflict. On this basis, the ICRC has the right to visit prisoners of war, to interview them individually in the absence of witnesses and to make follow-up visits at regular intervals. The Fourth Geneva Convention gives the ICRC the same rights in relation to civilian internees.

The ICRC also takes its mandate from the Statutes of the International Red Cross and Red Crescent Movement. These Statutes were adopted by the International Conference of the Movement which brings together States party to the Geneva Conventions, National Red Cross and Red Crescent Societies, the International Federation of Red Cross and Red Crescent Societies, and the ICRC.

The Statutes of the Movement accord the ICRC an extensive right of initiative and thus enable the organisation to offer its services in all situations that come within its mandate as specifically neutral and independent humanitarian institution.

Given the international orientation and functional mandate of the ICRC, it is hardly surprising that the organisation has been recognised as possessing international legal personality. This was officially confirmed by the United Nations' General Assembly in 1990 when it granted the ICRC Observer status, thereby allowing the organisation to take a more active role in the debate on humanitarian issues at the international level. In addition, the ICRC has concluded headquarters agreements with some 60 States and these agreements provide the organisation with the privileges and immunities necessary to enable it to carry out its mission in total independence.

Finally, the ICRC formes one part of the International Movement of the Red Cross and Red Crescent, along with 176 recognised National Red Cross and Red Crescent Societies and their International Federation. The activities of the Movement as a whole are guided by its Fundamental Principles, the most important of which are the principles of humanity, impartiality, neutrality and independence. The importance of these basic principles cannot be over-emphasised in a world where the distinction between political, military and humanitarian action is becoming increasingly blurred.

Before discussing the role of the ICRC in implementing law from a legal perspective, I will speak briefly on the other important aspect of the ICRC's work: namely, its operational activities for the provision of protection and assistance to persons affected by armed conflict and internal violence

Article 5 of the Statutes of the International Movement of the Red Cross and Red Crescent states that the ICRC has a duty to endeavour to assure that all persons affected by armed conflict are given appropiate protection and assistance.

In the context of its operations, the ICRC works to ensure that the civilian population is protected as far as possible from the devastating effects of armed conflict and internal violence. For this reason, the ICRC's protection activities have focused on meeting the specific needs of particularly vulnerable groups including detainees, the wounded and sick, children and women, refugees and internally displaced persons.

In terms of assistance activites, the ICRC provides medical aid, water, food, sanitation and shelter and endeavours to establish conditions of economic security for populations in areas affected by armed conflit and internal disturbances.

Clearly, the operational work of the ICRC is also intimately connected to the goal of strengthening the implementation of international humanitarian law. The protection and assistance activities undertaken by the ICRC go hand in hand with the promotion of the fundamental principles of international humanitarian law.

This combination of operational activities and the promotion of respect for international humanitarian law is a distinctive feature of this institution, each of these activities giving strength and credibility to the other.

El CICR guardián del derecho internacional humanitario

Permítanme pasar al tema que hoy nos ocupa, el quincuagésimo aniversario de los Convenios de Ginebra. La noción que la guerra tiene límites es tan antigua como la guerra misma. Precisamente esos límites constitutyen uno de los elementos que permiten distinguir la guerra de la matanza. Se encarnan en cierto número de principios humanitarios, cuyo objectivo es reglamentar la guerra, pour lo que atañe tanto a la

conducción de las hostilidades como a la protección de ciertas categorías de personas - civiles, heridos y prisioneros -. Esos principios humanitarios son la expresión de unos ideales universales de humanidad codificados, en particular, en los Convenios de Ginebra de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra y en sus Protocolos adicionales de 1977, y generalmente denominados derecho internacional humanitario.

El quincuagésimo aniversario de la adopción de los Convenios de Ginebra, celebrado hace dos años, ha tenido un significado particular, ya que esos tratados representan un considerable progreso para la humanidad. A mi entender, formarn parte de su patrimonio.

Un balance cincuenta años después de la adopción de los Convenios de Ginebra, permite de comprobar que sus normas se han aceptado universalmente: 190 Estados son Partes, es decir, casi todos los países del mundo.

No obstante, cabe preguntarse si el derecho humanitario se adecúa a las realidades actuales; si sigue respondiendo a las necesidades de protección. Al hacer esa evaluación, es importante de evitar de generalizar demasiado. Se debe destacar que desde que existen esos instrumentos millones han sido las personas que se han beneficiado de ellos. Se ha dispensado el trato que propugna el derecho internacional humanitario a prisioneros de guerra, no se ha atentado contra la vida de civiles, se ha reunido a familiares y se han respetado hospitales.

Sin lugar a dudas, son más las situaciones en las que se respetan los Convenios que casos en los que se infrigen sus normas. Sin embargo, los Convenios se respetan más en situaciones de conflictos armados internacionales que en las guerras civiles. La naturaleza de los conflictos cambia, hoy en día los conflictos armados no implican únicamente las fuerzas armadas y grupos rebeldes más o menos indentificados, sino que otros actores, como las compañías privadas de seguridad, intervienen o influencian esas situaciones. Ello constituye nuevos desafíos a los que hay que hacer frente y que necesitan une adaptación de la respuesta por parte de las organizaciones humanitarias y relativa a la interpretación del derecho. Hay además situaciones en las que el objetivo bélico es destruir o expulsar a grupos humanos enteros; se trata allí de conflictos identitarios. En ese caso, el objetivo bélico es, de por sí, incompatible con el espíritu y el texto de los Convenios. Todos conocemos las consecuencias trágicas engendradas por el no respeto de los tratados humanitarios. Es suficiente pensar en situaciones de conflictos armados internacionales, como la guerra en los Balcanes, e internos, por ejemplo Sierra Leone o Colombia; todos causan víctimas y sufrimientos que se podrían evitar.

Cómo prevenir esas atrocidades? Cuando se habla de prevención, es importante distinguir dos objetivos diferentes:

  • el que consiste en prevenir los conflictos, y
  • aquel de prevenir las violaciones al derecho internacional humanitario.

El primer objetivo reviste una importancia fundamental. Corresponde al conjunto de la sociedad de atacarse a las causas profundas del conflicto. Se trata de ocuparse de los factores sociales, económicos, políticos y culturales que provocan las tensiones en el seno de las sociedades. Esa finalidad no entra dentro del marco del derecho internacional humanitario. Sin embargo, los valores sobre los que se basa la acción humanitaria - la exigencia del respeto de la integridad física y de la dignidad de todo ser humano, mismo si es enemigo - llevan consigo un mensaje de tolerancia y contribuyen a controlar las pulsiones de miedo y odio de las cuales se nutre la guerra.

La historia nos enseña que lamentablemente los conflictos no pueden siempre ser evitados. El derecho internacional humanitario está allí para recordar que cualesquiera sean las circunstancias, quienes no combaten, los heridos, los enfermos y los prisioneros deben ser protegidos.

La pregunta que cabe hacerse es de saber si la razón de tantas victimas en los conflictos armados actuales es el resultado de la inadecuación entre el derecho y las situaciones en el terreno. La respuesta es definitivamente negativa. Estoy convencido que los preceptos básicos del derecho internacional humanitario siguen siendo pertinentes para prevenir las atrocidades a las que seguido estamos confrontados.

Que hacer entonces para remediar esta situación? Una respuesta que se impone es:

"implementar el derecho internacional humanitario a nivel internacional y en el plan nacional". Para lograrlo la participación universal a todos los tratados de derecho humanitario, su difusión y la adopción de medidas nacionales de aplicación es indispensable.

El CICR despliega importantes esfuerzos para hacer conocer el derecho internacional humanitario. Esos esfuerzos se realizan tanto en tiempo de paz como en período de conflicto armado.

Para que el derecho humanitario sea respetado, es indispensable que los combatientes sean instruidos para ello de manera a que su comportamiento esté en consonancia con las normas de ese derecho. No sólo los combatientes, sino que todos los interesados han de estar familiarizados con él. Los funcionarios, quienes ocupan cargos públicos, los estudiantes y profesores, el personal médico y profesionales de los medios de comunicación deben además también conocer sus principios.

La enseñanza del derecho humanitario a los miembros de las fuerzas armadas a seguido sido relegada. Para que la instrucción sea efectiva es necesario que ella sea parte del entrenamiento militar e incluida a todos los niveles de la jerarquía. La jerarquía debe estar convencida que el conocimiento del derecho humanitario es importante no solo porque es un imperativo, sino que porque ella participa a la eficacia de la acción militar. A solicitud de los Estados Mayores el CICR participa en la instrucción de las fuerzas armadas. Desde más recientemente también se contribuye a la formación de fuerzas de policía y públicos como los profesores y los niños en las escuelas.

De manera general, la difusión del derecho internacional humanitario a las fuerzas armadas y otros grupos, y la promoción de la instrucción de sus principios es un elemento vital dentro de la estrategia del CICR en miras a un mejor respeto del derecho humanitario. Cabe recordar a ese respecto que en situaciones de conflictos armados internos todas las partes en conflicto, incluso los grupos armados, tienen la obligación de respetar, como mínimo, las obligaciones dimanantes del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra. Esa norma contituye el mínimo de normas humanitarias aplicables en esas situaciones.

Para garantizar el respeto del derecho internacional humanitario es fundamental que sus violaciones sean reprimidas.

El enjuiciamiento de los autores de las infracciones contra el derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos por los tribunales nacionales responde a obligaciones convencionales contratadas por los Estados partes y constituye el mecanismo tradicional para aplicar la ley y combatir la impunidad. Asimismo, la aplicación de la justicia criminal nacional obvia formalmente la necesidad de una intervención externa y goza - por lo general - de la confianza de los cuidadanos. Cuando funciona, tiene un efecto preventivo pues los potenciales criminales conocen el riesgo que incoarán a través su conducta ¡legal.

No obstante, la realidad nos ha mostrado que la justicia nacional como mecanismo de sanción para los crímenes del derecho internacional tiene limitaciones serias. La mayoría de los Estados que han sido confrontados en el pasado con crímenes de guerra, de genocidio o con graves violaciones de los derechos humanos han sido incapaces de cumplir con sus obligaciones de represión o quizás no han tenido la voluntad política de hacerlo.

La creación de una Corte Penal Internacional Permanente viene a completar los mecanismos existentes para la aplicación del derecho humanitario y de los derechos humanos y la represión de sus violaciones. Con la aprobación del Estatuto de Roma los Estados han hecho unpaso sumamente importante y valiente, pues han manifestado su firme determinación a no tolerar más la impunidad de los crímenes particularmente represibles y muchas veces odiosos !

El CICR está convencido que además de garantizar la penalización de los crímenes más graves para la comunidad internacional, la existencia de una Corte Penal Internacional pre-existente tendrá un fuerte poder de disuasión, pues enviará una advertencia a los potenciales criminales.

El CICR ha apoyado activamente la preparación del Estatuto para esa nueva jurisdicción, y se tiene además a la disposición de las autoridades competentes y de los legisladores para brindarles, a través de su Servicio de Asesoramiento en derecho internacional humanitario, un apoyo técnico en el proceso de ratificación del Estatuto de Roma, así como para la adaptación de sus leyes penales para conformarlas a las exigencias dictadas por el derecho humanitario.

Que se trate de la necesaria adaptación de las legislaciones penales a las exigencias del derecho internacional o de las otras medidas de aplicación necesarias, tales como la protección debida a los niños en los conflictos armados, la consideración de los derechos de las mujeres en esas situaciones, la protección de los emblemas y signos reconocidos por el derecho humanitario o el estudio de toda nueva arma para asegurar su conformidad con tos principios humanitarios, el Servicio de Asesoramiento está a disposición para brindar asistencia técnica o toda información que pudiera requerirse.

Permítanme une mención especial a los derechos de las mujeres durante los conflictos armados ya que el 8 de marzo, día en que estaremos aquí reunidos, se celebrará el Día internacional de la Mujer. En ocasión de la XXVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, que se reunió en Ginebra del 31 de octubre al 6 de noviembre de 1999 el CICR se comprometió a promover en todas sus actividades el respeto debido a las mujeres y a las niñas. En su compromiso, el CICR se compromete a prestar particular atención a difundir activamente la prohibición de todas las formas de violencia sexual entre las partes en un conflicto armado. Además, el CICR promete garantizar que las necesidades específicas de protección, salud y asistencia de las mujeres y las niñas afectadas por los conflictos armados se tendrán debidamente en cuenta en sus operaciones con la finalidad de aliviar el sufirmiento de los grupos más vulnerables. Reconociendo la necesidad de enterder mejor cómo el conflicto armado afecta de diferentes maneras a las mujeres, el CICR inició en 1998 un estudio. Gracias al resultado de ese estudio, el CICR podrá formular directrices para una mejor protección a su favor. Esas líneas directrices tendrán además como fundamento la protección reconocida a las mujeres por el derecho internacional humanitario en tanto que miembros de la población civil, así como las varias disposiciones de ese derecho que versan sobre las necesidades específicas de las mujeres.

Cabe señalar asimismo que el CICR ha observado con satisfacción los recientes progresos en la aplicación del derecho internacional humanitario a escala nacional, no sólo en con respecto a la universalidad de sus tratados, sino en la incorporación al derecho penal nacional de disposicions que permite la persecución de los crímenes de guerra por los tribunales nacionales y en la adopción de leyes que protejen los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja. Otro hecho notable es el considerable aumento del número de comisiones nacionales que se han establecido para la aplicación del derecho humanitario. Cerca de 60 comisiones existen en el mundo, de las cuales 14 se sitúan en América.

In conclusion, I would like to stress

- that today, international humanitarian law really reflects core human values. This assertion is supported by the universal adherence to its norms. These norms are by no means static; the international community has clearly demonstrated in recent /ears its desire and ability to develop new norms to respond to current challenges (for sxample Ottawa treaty, Statute of International Criminal Court).

- these positive developments must not however conceal the fact that the respect Df these norms in situations of armed conflicts by all weapon carriers still poses great challenges.

Responding to these challenges requires enhanced cooperation at the national, regional and international levels. This Conference is a very encouraging indication of the commitment of the Members of the OAS and of their regional instutions to meet these challenges.

It goes without saying that, confonted to these challenges, the ICRC will continue to do its utmost to promote the implementation of international humanitarian law and to provide protection and assistance to persons affected by armed conflict.

As the guardian of international humanitarian law, we shall continue to constatly remind belligerents of their obligation to respect the fundamental principles of international humanitarian law and to work tirelessly towards the dissemination and promotion of international humantarian law.

We look forward to the perspective of strengthening our cooperation with States in these different areas. I want you to know that you can count on us.

Thank you / Muchas gracias