A-40: CONVENCION SOBRE DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTADOS
ADOPTADO EN: MONTEVIDEO, URUGUAY
FECHA: 12/26/33
CONF/ASAM/REUNION: SEPTIMA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA
ENTRADA EN VIGOR: 12/26/34 CONFORME AL ARTICULO 14 DE LA CONVENCION
DEPOSITARIO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL URUGUAY (INSTRUMENTO
ORIGINAL), SECRETARIA GENERAL DE OEA (RATIFICACIONES)
TEXTO: SERIE SOBRE DERECHO Y TRATADOS, OEA, NO. 24
, ,
REGISTRO ONU: / / No. Vol.
OBSERVACIONES: Véanse también la Convención sobre Derechos y Deberes de los
Estados en Caso de Luchas Civiles, (A-27), el Protocolo a la
misma (C-14), y la Carta de la OEA (A-41), reformada por el
Protocolo de Buenos Aires (B-31) y por el de Cartagena de indias
(A-50).
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: A-40
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PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF
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Argentina ........... 12/26/33 / / / / / /
Brasil .............. 12/26/33 R 1 09/01/36 R a 02/23/37 RA / /
Chile ............... 12/26/33 02/02/35 03/28/35 RA / /
Colombia ............ 12/26/33 06/22/36 07/22/36 RA / /
Costa Rica .......... 12/26/33 07/28/37 09/28/37 RA / /
Cuba ................ 12/26/33 03/31/36 04/28/36 RA / /
Ecuador ............. 12/26/33 06/24/36 10/03/36 RA / /
El Salvador ......... 12/26/33 07/26/36 01/09/37 RA / /
Estados Unidos ...... 12/26/33 R 2 06/29/34 R b 07/13/34 RA / /
Guatemala ........... 12/26/33 04/24/35 06/12/35 RA / /
Haiti ............... 12/26/33 07/24/41 08/13/41 RA / /
Honduras ............ 12/26/33 11/06/37 12/01/37 RA / /
México .............. 12/26/33 10/01/35 01/27/36 RA / /
Nicaragua ........... 12/26/33 12/02/36 01/08/37 RA / /
Panamá .............. 12/26/33 11/11/38 11/13/38 RA / /
Paraguay ............ 12/26/33 07/20/18 09/07/18 RA / /
Perú ................ 12/26/33 R 1 / / / / / /
República Dominicana 12/26/33 11/26/34 12/26/34 RA / /
Uruguay ............. 12/26/33 / / / / / /
Venezuela ........... 12/26/33 11/04/39 02/13/40 RA / /
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REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION
A-40. CONVENCION SOBRE DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTADOS
1. Brasil y Perú:
(Reserva hecha al firmar la Convención)
Los señores Delegados del Brasil y del Perú hicieron constar
el siguiente voto particular respecto al Artículo 11 de la presente
convención: "Que aceptan la doctrina en principio; pero no la
estiman codificable porque hay países que aún no han firmado el
pacto antibélico de Río de Janeiro, del cual ella forma parte, y por
tanto no constituye todavía derecho internacional positivo apto para
la codificación."
2. Estados Unidos:
(Reserva hecha al firmar la Convención)
La Delegación de los Estados Unidos de América, al firmar la
Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados, lo hace con la
reserva expresa presentada ante la Sesión Plenaria de la
Conferencia, el 22 de diciembre de 1933, reserva que reza como
sigue:
La Delegación de los Estados Unidos, al pronunciarse
afirmativamente en la votación final sobre esta recomendación y
proposición de la Comisión, hace las mismas reservas a los 11
artículos del proyecto o propuesta que la Delegación Estadounidense
hizo a los primeros 10 artículos durante la votación final de
la comisión en pleno, reserva que tiene el tenor siguiente:
La política y actitud del gobierno de los Estados Unidos en
todas y cada una de las fases importantes de las relaciones
internacionales en este hemisferio dificilmente podrían hacerse más
claras y definidas de lo que ya lo han sido, tanto de pala- bra como
de hecho, especialmente desde el 4 de marzo. Por lo tanto no es mi
ánimo hacer una repetición o reseña de tales Actos y
manifestaciones, y no lo hará. Cualquier observador debe a estas
horas comprender perfectamente que bajo el régimen del Presidente
Roosevelt el gobierno de los Estados Unidos se opone, tanto como
cualquier otro gobierno, a toda ingerencia en la libertad, la
soberanía u en otros asuntos internos o procedimientos de los
gobiernos de otras naciones.
Además de sus numerosos actos y declaraciones relacionadas con
la aplicación de estas doctrinas y políticas, el Presidente
Roosevelt, durante las últimas semanas, manifestó públicamente su
voluntad de entrar en negociaciones con el Gobierno cubano a fin de
considerar el tratado que ha estado en vigor desde 1903. Creo, pues,
estar en lo cierto al decir que con nuestro apoyo al principio
general de la no intervención, conforme ha sido propuesto, ningún
gobierno necesita abrigar temores de una intervención de los Estados
Unidos durante el Gobierno del Presidente Roosevelt. Estimo
infortunado el que, durante la breve duración de esta Conferencia,
al parecer no se dispone de tiempo suficiente para elaborar
interpretaciones y definiciones de aquellos términos fundamentales
consignados en la ponencia. Tales definiciones e interpretaciones
permitirían que cada gobierno procediera de manera uniforme, sin
ninguna diferencia de opiniones o de interpretaciones. Espero que,
a la mayor brevedad posible, se realizará tan importantísimo
trabajo. Entretanto, y en el caso de que haya diferencias de
interpretación, y asimismo, mientras es posible elaborar y codificar
las doctrinas y principios propuestos, para uso común de todos los
gobiernos, deseo manifestar que en todos sus contactos, relaciones
y conducta internacionales, el Gobierno de los Estados Unidos
seguirá escrupulosamente las doctrinas y políticas que ha perseguido
desde el 4 de marzo, consignados en los diversos discursos
pronunciados por el presidente Roosevelt desde entonces, en el
reciente discurso pacifista que pronunció el 15 de diciembre ante
esta Conferencia y en el Derecho de Gentes, tal como se le reconoce
y acepta generalmente.
a. Brasil:
(Reserva hecha al ratificar la Convención)
Con la reserva formulada al firmarla.
b. Estados Unidos:
(Reserva hecha al ratificar la Convención)
Con la reserva formulada al firmarla.
TEXTO DEL TRATADO