A-43: CONVENIO ECONOMICO DE BOGOTA
ADOPTADO EN: BOGOTA, COLOMBIA
FECHA: 05/02/48
CONF/ASAM/REUNION: NOVENA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA
ENTRADA EN VIGOR: / / CUANDO LOS DOS TERCIOS DE LOS ESTADOS SIGNATARIOS
HAYAN DEPOSITADO SUS RATIFICACIONES, CONFORME AL
ARTICULO 41 DEL CONVENIO
DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y
RATIFICACIONES)
, ,
TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 21
REGISTRO ONU: / / No. Vol.
OBSERVACIONES:
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: A-43
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PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF
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Argentina ........... 05/02/48 R 1 / / / / / /
Bolivia ............. 05/02/48 / / / / / /
Brasil .............. 05/02/48 / / / / / /
Chile ............... 05/02/48 R 4 / / / / / /
Colombia ............ 05/02/48 DR 2 / / / / / /
Costa Rica .......... 05/02/48 09/07/48 10/26/48 RA / /
Cuba ................ 05/02/48 DR 3 / / / / / /
Ecuador ............. 05/02/48 DR 5 / / / / / /
El Salvador ......... 05/02/48 / / / / / /
Estados Unidos ...... 05/02/48 R 6 / / / / / /
Guatemala ........... 05/02/48 R 7 / / / / / /
Haiti ............... 05/02/48 / / / / / /
Honduras ............ 05/02/48 R 8 01/13/50 R a 02/07/50 RA / /
M�xico .............. 05/02/48 R 9 / / / / / /
Nicaragua ........... 05/02/48 / / / / / /
Panam� .............. 05/02/48 04/17/51 04/25/51 RA / /
Paraguay ............ 05/02/48 / / / / / /
Per� ................ 05/02/48 / / / / / /
Rep�blica Dominicana 05/02/48 R10 / / / / / /
Uruguay ............. 05/02/48 D 11 / / / / / /
Venezuela ........... 05/02/48 DR12 / / / / / /
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REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION
A-43. CONVENIO ECONOMICO DE BOGOTA
1. Argentina:
(Reservas hechas al firmar el Convenio)
Argentina desea que se deje constancia en Actas que tal como
expresara al anticipar su voto sobre el art�culo 25 del Convenio
Econ�mico de Bogot� y sobre la enmienda propuesta al mismo por la
Delegaci�n de M�xico, ratifica que prest� su aprobaci�n al texto
mencionado en primer t�rmino en la inteligencia de que ello no
significa asentar de modo alguno la preeminencia de los Tratados o
Convenios Internacionales sobre los textos constitucionales de los
pa�ses americanos, ni admitir para los capitales extranjeros otra
jurisdicci�n que la de sus propios tribunales. Entiende por otra
parte que estos conceptos expresados con respecto al art�culo
precitado son de aplicaci�n a todas las disposiciones pertinentes
del Convenio.
Argentina aclara que su reserva al art�culo 37 se refiere
exclusivamente a la �ltima parte del mismo referente a que no se
har�n discriminaciones por razones de salud. Entiende que resulta
obvio la necesidad de sujetarse en esta materia a las disposiciones
de car�cter sanitario vigentes en cada pa�s.
2. Colombia:
(Declaraci�n y reserva hechas al firmar el Convenio)
Para los efectos de lo dispuesto en el Cap�tulo VIII
--Transporte Mar�timo-- del Convenio Econ�mico de Bogot�, las
Delegaciones de Ecuador, Venezuela, y Colombia hacen constar que
consideran a la Flota Mercante Grancolombiana S.A., como su marina
mercante nacional por la participaci�n del capital de los estados
Ecuatoriano, Venezolano, y Colombiano en dicha empresa, aun cuando
los barcos de tal compa��a lleven indistintamente banderas de
Ecuador, Colombia, y Venezuela.
La Delegaci�n de Colombia hace reserva en lo que respecta a los
incisos f) y g) del art�culo 32 del Convenio Econ�mico de Bogot�,
por tratarse de puntos que fueron sometidos a la consi- deraci�n de
la Comisi�n respectiva a �ltima hora, sin tiempo de estudio o de
consulta por parte de la Delegaci�n.
3. Cuba:
(Declaraci�n y reserva hechas al firmar el Convenio)
La Delegaci�n de Cuba ha votado afirmativamente el art�culo 25
entendiendo que el �ltimo p�rrafo de dicho precepto en su
interpretaci�n dogm�tica, consagra su contenido de acuerdo con el
texto de la Constituci�n de Cuba.
La Delegaci�n de Cuba hace constar que no tienen el car�cter de
discriminatorias las que se adopten como defensa a medidas
discriminatorias adoptadas por otros Estados.
4. Chile:
(Reserva hecha al firmar el Convenio)
La Delegaci�n de Chile, en vista de la declaraci�n formu- lada
por la Delegaci�n del Ecuador en la reuni�n del Sub-Comit� IV C.
efectuada en este mes de abril, sobre la aplicaci�n de determinadas
medidas de discriminaci�n como medio de prestar ayuda a su marina
mercante nacional,
MANIFIESTA:
Que desea conste en el Acta su opini�n de que existen
determinadas discriminaciones y restricciones gubernamentales en el
comercio mar�timo interamericano y que en su deseo de llegar a la
supresi�n de las mismas, se reserva el derecho de proponer y
participar en otros debates sobre este tema en reuniones futuras de
los Estados Americanos.
5. Ecuador:
(Declaraci�n y reservas hechas al firmar el Convenio)
Para los efectos de lo dispuesto en el Cap�tulo VIII
--Transporte Mar�timo-- del Convenio Econ�mico de Bogot�, las
Delegaciones de Ecuador, Venezuela, y Colombia hacen constar que
consideran a la Flota Mercante Grancolombiana S.A., como su marina
mercante nacional por la participaci�n del capital de los estados
Ecuatoriano, Venezolano, y Colombiano en dicha empresa, aun cuando
los barcos de tal compa��a lleven indistintamente banderas de
Ecuador, Colombia, y Venezuela.
La Delegaci�n del Ecuador, al suscribir este Convenio, hace las
siguientes reservas:
Primera: El principio establecido en el art�culo tercero, de
facilitar el acceso al comercio en igualdad de condiciones, debe
entenderse en armon�a con el art�culo 31, por el que se admiten
convenios preferenciales con fines de desarrollo econ�mico.
Segunda: El art�culo 24 no debe entenderse en el sentido de
limitar el principio seg�n el cual los capitales extranjeros est�n
sujetos a las leyes nacionales.
Tercera: El art�culo 25 debe entenderse en el sentido de que la
norma en �l establecida debe quedar subordinada a las disposiciones
constitucionales vigentes al tiempo de su aplicaci�n, y de que
corresponde privativamente a los tribunales del pa�s donde se
verifica la expropiaci�n, determinar, conforme a las leyes vigentes,
todo lo relacionado con las condiciones en que deba llevarse a cabo,
la cuant�a del pago y los medios de realizarlos.
Cuarta: El art�culo 31 debe entenderse en el sentido de que se
admiten las preferencias entre los Estados Hispanoamericanos, ya por
razones econ�micas, --debido a la necesidad de desarrollar sus
econom�as y por pertenecer a la misma regi�n--, ya porque se trata
de Estados unidos entre s� por v�nculos especiales basados en la
comunidad de lengua, origen y cultura.
Quinta: El art�culo 35 debe entenderse en el sentido de que las
medidas discriminatorias en �l mencionadas no se refieren a las
preferencias que tengan a bien concederse los Estados
Hispanoamericanos para desarrollar sus marinas mercantes,
preferencias a cuyo establecimiento el Ecuador no renuncia. De
manera especial, el Ecuador se reserva el derecho de considerar como
nacionales a las naves de la flota Mercante Grancolombiana, S.A.,
aun cuando lleven banderas de Venezuela, Colombia, o Panam�.
6. Estados Unidos:
(Reservas hechas al firmar el Convenio)
La Delegaci�n de los Estados Unidos considera necesario hacer
constar, con car�cter oficial, su reserva respecto al segundo
p�rrafo del art�culo 3 del Convenio Econ�mico de Bogot�, referente
a la relaci�n entre los precios de las materias primas y los
productos manufacturados.
La Delegaci�n de los Estados Unidos de Am�rica encuentra
necesario registrar sus reservas formales a los art�culos 30 y 31
del Convenio Econ�mico de Bogot�.
Por razones an�logas a las expuestas al formularse la reserva en
cuanto a la Carta de Garant�as Sociales, aprobada en esta
Conferencia, la Delegaci�n de los Estados Unidos de Am�rica
considera necesario hacer constar oficialmente su reserva respecto
a los subp�rrafos f) y g) del art�culo 32 del Convenio Econ�mico de
Bogot�.
7. Guatemala:
(Reservas hechas al firmar el Convenio)
La Delegaci�n de Guatemala hace reserva expresa a la parte final
del art�culo 25 en el sentido de que el principio que ah� se
establece debe quedar subordinado a las normas constitucionales
vigentes de cada pa�s.
Asimismo hace reserva expresa sobre el p�rrafo 3 del Art�culo 22
y el 1. p�rrafo del Art�culo 24, en cuanto ellos puedan limitar el
principio de que los extranjeros, tanto como los nacionales, est�n
sujetos a las leyes y tribunales del pa�s.
8. Honduras:
(Reservas hechas al firmar el Convenio)
La Delegaci�n de Honduras declara: Que ha votado afirmativamente
el Art�culo 25 del Convenio Econ�mico de Bogot� interpretando que la
aplicaci�n de la parte final de dicho art�culo --igual que la del
resto del mismo-- queda bajo la primac�a de la Constituci�n Pol�tica
Nacional.
La Delegaci�n de Honduras, al votar afirmativamente el art�culo
contenido en el Cap�tulo IX --Libertad de Tr�nsito-- lo hace con la
reserva de que no puede establecer en el presente ni en un futuro
muy pr�ximo, el libre tr�nsito de mercader�as que lleguen a
cualquier puerto de su costa en el Oc�ano Atl�ntico para ser
llevadas, a trav�s del territorio hondure�o, hacia otro pa�s,
ocupando o no los puertos de Honduras en el Oc�ano Pac�fico.
9. M�xico:
(Reservas hechas al firmar el Convenio)
1. La Delegaci�n de M�xico hace expresa reserva a la parte final
del art�culo 25 en el sentido de que la norma que ah� se establece
debe quedar subordinada a los t�rminos de las leyes constitucionales
de cada pa�s.
2. Aun estando de acuerdo con el esp�ritu de equidad en que se
inspiran el p�rrafo tercero del art�culo 22 y el primer p�rrafo del
art�culo 24, la Delegaci�n de M�xico hace tambi�n reserva expresa
sobre sus textos, por cuanto, en la forma en que est�n redactados,
pudieran interpretarse como una limitaci�n al principio seg�n el
cual los extranjeros est�n sujetos, como los nacionales, a las leyes
y a los tribunales del pa�s.
10. Rep�blica Dominicana:
(Reserva hecha al firmar el Convenio)
La Delegaci�n de la Rep�blica Dominicana hace expresa reserva al
Art�culo 31 una vez que los procedimientos establecidos en la Carta
de La Habana para los convenios preferenciales no sirvieron de pauta
esencial para su redacci�n, y que puede iniciar, pura y simplemente,
una pol�tica de privilegios re�ida con el anhelo de los pueblos
americanos de ofrecerse mutuas facilidades.
11. Uruguay:
(Declaraciones hechas al firmar el Convenio)
La Delegaci�n uruguaya entiende que el Cap�tulo IV no agrega, al
capital extranjero que ingrese a su pa�s, ninguna garant�a que ya no
tenga por las normas constitucionales. Y, con respecto al art�culo
25, considera que es innecesaria la referencia expresa a la
Constituci�n en lo relativo al r�gimen de la expropiaci�n y de su
pago, porque las disposiciones constitucionales rigen siempre para
resolver todas las situaciones con sometimiento de todos los
habitantes a la jurisdicci�n de los Tribunales nacionales.
12. Venezuela:
(Declaraci�n y reservas hechas al firmar el Convenio)
Para los efectos de lo dispuesto en el Cap�tulo VIII
--Transporte Mar�timo-- del Convenio Econ�mico de Bogot�, las
Delegaciones de Ecuador, Venezuela, y Colombia hacen constar que
consideran a la Flota Mercante Grancolombiana S.A., como su marina
mercante nacional por la participaci�n del capital de los estados
Ecuatoriano, Venezolano, y Colombiano en dicha empresa, aun cuando
los barcos de tal compa��a lleven indistintamente banderas de
Ecuador, Colombia, y Venezuela.
Venezuela hace expresa reserva del art�culo 25 por las razones
expuestas en el curso del debate. Cuanto al resto del Capitulo IV
declara, que en ning�n caso aceptar� la preeminencia de los tratados
o convenios internacionales sobre el texto de su Constituci�n, ni
admitir� otra jurisdicci�n para las inversiones extranjeras, que la
de sus propios tribunales.
La Delegaci�n de Venezuela desea dejar constancia en Actas que
al aprobar el Cap�tulo VIII de este Convenio Econ�mico de Bogot�, y
la declaraci�n anexa lo hizo en la seguridad de que la frase
"cuestiones referentes al transporte mar�timo" comprende el problema
relativo a las pr�cticas discriminatorias y de otra �ndole que
figuran en los contratos de transporte mar�timo que tienen en
pr�ctica las Conferencias o Asociaciones de Navieros, tal como fue
expresamente aprobado en el grupo de trabajo a quien correspondi� el
estudio de este cap�tulo. Igualmente entiende que la frase antes
citada incluye el estudio de los fletes actualmente en vigencia y la
manera de lograr que esos fletes sean justos y equitativo.
a. Honduras:
(Reservas hechas al ratificar el Convenio)
Con las reservas formuladas al firmarlo.
TEXTO DEL TRATADO