A-55: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL ADOPTADO EN: Nassau, Commonwealth of Bahamas FECHA: 05/23/1992 REUNION: Vigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA ENTRADA EN VIGOR: 04/14/96 de conformidad con el Artículo 37 de la Convención DEPOSITARIO: Secretaría General de la OEA (instrumento original e instrumnetos de ratificación) TEXTO: Serie sobre tratados, OEA No. 75 INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: A-55
REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
AD = ADHESION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO
*DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS A-55: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL
Ecuador: (Reserva hecha al firmar la Convención) El Gobierno del Ecuador al firmar la Convención, hizo la siguiente reserva al artículo 8:
"Las disposiciones de esta Convención no serán aplicables a los delitos
sujetos a las jurisdicciones militar y policial y a aquellos cometidos por
quienes gocen de fuero especial, a menos que, en este último caso, en el
Estado requirente se hubieren cumplido las exigencias y solemnidades que se
observan en el Estado requerido." La reserva fue reiterada al momento del deposito del instrumento de ratificación. Designación de autoridad central: 24 de julio de 2003 Fiscal General de la Nación, actualmente a cargo de la doctora Mariana Yépez. Suministro de información de acuerdo al articulo 3. Designa como Autoridad Central al Fiscal General de la Nación (24 de julio de 2003)
El 13 de Julio de 2012, Ecuador informó sobre la designación del Doctor Galo Chiriboga Zambrano - Fiscal General del Estado como autoridad central para la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.
El 6 de diciembre de 2018, Ecuador informó al depositario sobre la designación de la Fiscalía General del Estado como autoridad central para la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal..
El 3 de septiembre de 2019, Ecuador informó al depositario sobre la designación de Diana Salazar Mendez, Fiscal General del Estado, como autoridad central respecto de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal. También se informó que el punto de contacto en el ámbito de la asistencia mutua y la extradición sería Patricia Alejandra Carrasco, Directora de Asuntos Internacionales.
Venezuela: (Suministro información de acuerdo al artículo 3). Designa como autoridad central al Ministerio de Justicia de la República de Venezuela. El 12 de abril de 2004, el Gobierno de Venezuela designó como nueva autoridad central al Ministerio Público, de conformidad con el artículo 3 de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.
Nicaragua: (Declaración
hecha al firmar la Convención)
"Nicaragua en este acto firma la Convención Interameriacana sobre Asistencia
Mutua en Materia Penal, y de conformidad con el Artículo 35 manifiesta expresamente,
que lo dispuesto en el Articulo 27 de la misma, será aplicable hasta el
momento en que se modifique su legislación interna en armonía con estas disposiciones". Designación de Autoridad Central: Procuraduría General de la República (24 de enero de 2003)
Estados Unidos: (Entendimientos)
25 de mayo de 2001
EN GENERAL. Estados Unidos entiende que la Convención y el Protocolo
Facultativo no tienen por objeto reemplazar, revocar, obviar o nterferir de
forma alguna con tratados o convenciones bilaterales o multilaterales
vigentes, incluidas las que se relacionan con la asistencia mutua en materia
penal.
Artículo 25. Estados Unidos entiende que el artículo 25 de la Convención,
que limita la divulgación y el uso de la información o prueba obtenidas de
conformidad con la Convención, no se aplicará si tal información o prueba se
divulga, de manera congruente con el artículo 25, en el curso de las
actuaciones en el Estado requirente.
PROHIBICIÓN RELATIVA A LA ASISTENCIA A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
Estados Unidos ejercerá sus derechos de limitar el uso de la asistencia que
pueda prestar conforme a la Convención o al Protocolo Facultativo para que
toda asistencia proporcionada por el Gobierno de los Estados Unidos no se
transfiera ni se utilice para asistir a la Corte Penal Internacional
contemplada en el Estatuto adoptado en Roma, Italia, el 17 de julio de 1998,
a menos que el Estatuto constitutivo de la Corte haya entrada en vigor para
los Estados Unidos tras la consulta y aprobación del Senado, como lo exige
el artículo II, sección 2, de la Constitución de los Estados Unidos. Estados Unidos (suministro información de acuerdo al articulo 3 - 25 de mayo de 2001) El 25 de mayo de 2001, Estados Unidos informó al depositario de la designación de la autoridad central para la Convención Interamericana de Asistencia Mutua en Materia Penal.
Office of International Affairs of the Criminal Division of the United
States Department of Justice
México: firma AD-Referendum 5 de junio de 2001 Designación de autoridad central: 25 de marzo de 2003
Panamá: Reserva
(01/29/2002)
"En relación con lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 5, la República
de Panamá declara que no está obligada a prestar asistencia en el caso de
que los hechos que la originan no constituyen delitos en la República de
Panamá, y la prestación de dicha asistencia contravenga disposiciones
legales vigentes en la República de Panamá" Designación de autoridad central: (8 de enero de 2003)
Ministerio de Gobierno y Justicia
Colombia: Designación de autoridad central (13 de enero de 2003) A. Para tramitar las solicitudes de asistencia judicial formuladas por las autoridades señaladas por los Estados Partes en la Convención: Fiscalía General de la Nación B. Para la formulación de solicitudes de asistencia judicial a las autoridades designadas por los demás Estados Partes en la Convención: a. Fiscalía General de la Nación (Diagonal 22B No. 52-01, Ciudad Salitre, Bogotá, Colombia): cuando se trata de investigaciones adelantadas por dicha entidad.
b.
Ministerio de Justicia y del Derecho (Avenida
Jiménez No. 8-89, Bogotá, Colombia): para los demás casos.
Guatemala: Reservas (24 de enero de 2003) I. Declaración Interpretativa: Sobre el artículo 5 de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, en el sentido de que para la interpretación de este artículo se aplicará el libro III y el artículo 399 del Código de Derecho Internacional Privado, Decreto número 1575 de la Asamblea Legislativa de la República de Guatemala. II. Reserva por Exclusión: Sobre el artículo 27 de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, en el sentido de que la República de Guatemala exigirá el cumplimiento del requisito de legalización o autenticación sobre los documentos que se tramiten de acuerdo con dicho artículo. Designación de autoridad central (8 de julio de 2004) El 8 de julio de 2004, Guatemala designó al Ministerio Público como autoridad central para la ejecución de las acciones y obligaciones emanadas de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.
Fiscal General de la Nación y Jefe del Ministerio Público: Lic. Juan Luis
Florido Solís
Chile: Designación de autoridad central (28 de abril de 2004) El 28 de abril de 2004, Chile designó al Ministerio de Relaciones Exteriores como autoridad central de conformidad con el artículo 3 de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal El 2 de febrero de 2018, Chile informó al depositario sobre la designación de la Unidad de Comercio Internacional y Extradiciones de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público como autoridad central para los siguientes instrumentos: - La Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal; - La Convención Interamericana contra la Corrupción, y - La Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados.
Perú: Designación de autoridad central (05 de mayo de 2004) El 5 de mayo de 2004 Perú designó al Ministerio de Justicia como su autoridad central, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, siendo el Ministerio de Relaciones Exteriores su canal diplomático de comunicación.
El 12 de abril de 2012, Perú informó sobre la designación de la Fiscalía de la Nación - Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones como autoridad central para la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.
El 12 de agosto de 2004, Jamaica informó al depositario de la designación del Ministro responsable de Justicia o a la persona que éste elija como autoridad central Convención Interamericana de Asistencia Mutua en Materia Penal. Declaración: (formulada en el momento de la adhesión) El Gobierno de Jamaica formula una declaración con relación al Artículo 36 de la Convención en los términos siguientes: ‘El Gobierno de Jamaica entiende que la Convención no tiene por objeto reemplazar, sustituir, obviar o de otra forma interferir cualquier tratado o arreglo vigente bilateral o multilateral que se relacione con la asistencia mutua en materia penal. Reservas: (formuladas en el momento de la adhesión) El Gobierno de Jamaica formula reservas con relación a los Artículos 5, 9, 17 y 27 en los términos siguientes: En relación con el Artículo 5, el Gobierno de Jamaica se reserva el derecho de rehusar la asistencia en los casos en que la conducta que suscita esa solicitud no constituye un delito bajo las leyes de Jamaica. Con relación al Artículo 9, el Gobierno de Jamaica se reserva el derecho a rehusar la asistencia cuando: (i.) Las medidas que se requieren adoptar con el fin de cumplir con la solicitud no puedan ser tomadas legalmente en Jamaica con respecto a cuestiones en materia penal que surjan en Jamaica; o (ii.) Cualquier confidencialidad solicitada con relación a información o pruebas no sería protegida. Con relación al Artículo 17, el Gobierno de Jamaica se reserva el derecho a rehusar una solicitud de servicio de cualquier proceso que requiera la participación de una persona ante una corte o tribunal en el Estado Solicitante, o en relación al cual, bajo las leyes del Estado Solicitante, haya una penalidad o sanción por la falta de observancia de los requisitos de tal documento. Con relación al Artículo 27, el Gobierno de Jamaica se reserva el derecho a solicitar que los documentos procesados a través de la Autoridad Central del Estado Solicitante, sean certificados o autenticados de conformidad con las leyes de Jamaica.
Paraguay: Designación de autoridad central (22 de octubre de 2004) El 22 de octubre de 2004, Paraguay designó como autoridad central encargada de realizar las funciones previstas en la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal a la Fiscalía General del Estado, específicamente, la Dirección de Asuntos Internacionales y Asistencia Jurídica Externa.
Dirección: Nuestra Señora de Asunción 737, esquina Víctor Haedo y Humaitá,
Asunción, Paraguay
El Salvador: Designación de autoridad central (11 de marzo de 2005) El 11 de marzo de 2005, El Salvador designó al Ministro de Relaciones Exteriores como autoridad central responsable por el envío y recibimiento de las solicitudes de asistencia, según el artículo 3 de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal. El 6 de enero de 2021, El Salvador informó al depositario sobre la designación de la Unidad de Asuntos Legales Internacionales de la Fiscalía General de la República, como autoridad central de dicho país respecto de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Asistencia Penal. El 26 de julio de 2021, El Salvador informó al depositario sobre la designación de la Dirección de Asuntos Internacionales, como autoridad central de dicho país respecto de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Asistencia Penal. El 16 de febrero de 2022, la Misión Permanente de El Salvador ante la OEA informó al depositario sobre la designación de la autoridad central con las coordinadas de contacto en relación a la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal
Argentina: Designación de autoridad central (20 de Julio de 2007) El 20 de Julio de 2007, Argentina designó a la Dirección de Asistencia Judicial Internacional de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto como la autoridad central de acuerdo al artículo 3 de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mútua en Materia Penal.
El
23 de mayo de 2008, Argentina
informó al depositario sobre la designación
El 26 de abril de 2022, la Misión Permanente de Argentina ante la OEA informó al depositario sobre la designación de Aldana Rohr, Directora de la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional (DAJIN) como autoridad central para los efectos de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal. El 30 de abril de 2009, Bahamas depositó el instrumento de ratificación a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal. Reserva con respecto al artículo 9 (f): "El Gobierno de las Bahamas se reserva el derecho de negar su ayuda si la solicitud se relaciona exclusivamente con una infracción fiscal, a no ser que la solicitud se haga de conformidad con un tratado del cual sea parte las Bahamas".
Guyana: Designación de autoridad central (23 de Octubre de 2009) El 23 de Octubre de 2009, Guyana designó a la Oficina del Ministro de Asuntos Internos como la autoridad central para la Convención Interamericana sobre Asistencia Mútua en Materia Penal.
Office of the Minister of Home
Affairs
Costa Rica: Designación de autoridad central (23 de Julio de 2013) El 26 de julio de 2013, Costa Rica informó sobre la designación de la "Oficina de Asesoría Técnica y Relaciones Internacionales (OATRI) - Ministerio Público, Fiscalía General de la República de Costa Rica" como autoridad central para la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.
Brasil: Designación de autoridad central El 18 de abril de 2011, Brasil informó sobre la designación del "Ministerio de Justicia" como la autoridad central para la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.
El 19 de agosto de 2016, Brasil informó al depositario sobre la designación del Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Jurídica Internacional (DRCI) como la autoridad central para la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.
El 7 de julio de 2014, la Secretearía General de la OEA acusó recibo de una nota del Gobierno de Honduras notificando al depositario la presentación de una Declaración a la Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal, además de la designación de la “Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Decentralización" como autoridad central para la “Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal” y el “Protocolo facultativo relativo a la Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal”. |
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El 6 de noviembre de 2015, Kazakstán informó sobre la designación del "Prosecutor General’s Office of the Republic of Kazakhstan (Department for International Cooperation)" como autoridad central para la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal. |
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El 17 de octubre de 2019, la Secretaría General recibió por parte de la Embajada de la República Checa en los Estados Unidos el instrumento de adhesión de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, adoptado el 23 de mayo de 1992 en Nassau, Bahamas. |
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Estado Plurinacional de Bolivia: El 3 de febrero de 2021, Estado Plurinacional de Bolivia informó al depositario sobre la designación de la autoridad central con las coordinadas de contacto en relación a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.
El 27 de agosto de 2021, República de Surinam ante la OEA informó al depositario sobre la designación de la autoridad central con las coordinadas de contacto en relación a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.
El 26 de febrero de 2021, Ucrania depositó el instrumento de adhesión de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal. El instrumento incluye una declaración sobre el contacto de la autoridad central respecto de la citada Convención.
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