Multilateral Treaties

[Texto del Tratado] [texto en Ingl�s]

A-66: CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO

ADOPTADO EN: Bridgetown, Barbados

FECHA: 06/03/2002

REUNION: Trig�simo segundo per�odo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA

ENTRADA EN VIGOR:  07/10/2003

DEPOSITARIO: Secretar�a General de la OEA (instrumento original e instrumnetos de ratificaci�n)

INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: A-66

PAISES SIGNATARIOS FIRMA RATIFICACION/ADHESION DEPOSITO INFORMACION*
Antigua y Barbuda 06/03/2002 02/20/2003 03/27/2003 RA -
Argentina 06/03/2002 07/18/2005 12/16/2005 RA -
Bahamas 06/03/2002 - - -
Barbados 06/03/2002 - - -
Belize 06/03/2002 - - -
Bolivia 06/03/2002 - - -
Brasil 06/03/2002 09/26/2005 10/25/2005 RA -
Canada 12/02/2002 11/28/2002 12/02/2002 RA -
Chile 06/03/2002 08/10/2004 09/29/2004 RA Si
Colombia 06/03/2002 06/24/2008 07/14/2008 RA Si
Costa Rica 06/03/2002 05/10/2006 09/15/2006 RA Si
Dominica - 09/14/2004 10/20/2004 AD -
Ecuador 06/03/2002 07/07/2006 07/27/2006 RA Si
El Salvador 06/03/2002 03/13/2003 05/08/2003 RA -
Estados Unidos 06/03/2002 11/02/2005 11/15/2005 RA Si
Grenada 06/03/2002 05/08/2006 05/26/2006 RA -
Guatemala 06/03/2002 11/14/2005 03/01/2006 RA Si
Guyana 06/03/2002 04/13/2007 06/05/2007 RA -
Hait� 06/03/2002 - - -
Honduras 06/03/2002 09/22/2004 11/23/2004 RA -
Jamaica 06/03/2002 - - -
M�xico 06/03/2002 04/02/2003 06/09/2003 RA Si
Nicaragua 06/03/2002 06/10/2003 06/10/2003 RA -
Panam� 06/03/2002 12/12/2003 01/21/2004 RA -
Paraguay 06/03/2002 11/30/2004 01/06/2005 RA -
Per� 06/03/2002 06/05/2003 06/09/2003 RA -
Rep�blica Dominicana 07/16/2002 07/17/2006 08/10/2006 RA -
San Kitts y Nevis 06/03/2002 - - -
Santa Luc�a 06/03/2002 - - -
St. Vicente & Grenadines 06/03/2002 - - -
Suriname 06/03/2002 - - -
Trinidad & Tobago 10/02/2002 11/14/2004 12/02/2005 RA -
Uruguay 06/03/2002 12/27/2006 01/30/2007 RA -
Venezuela 06/03/2002 10/22/2003 01/28/2004 RA Si

*DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS

Ecuador: Declaraci�n al momento de la firma: (3 de junio de 2002) al suscribirse la presente Convenci�n, el Gobierno de Ecuador

1.- Deplora que los Estados Miembros no hayan podido llegar a un consenso sobre la tipificaci�n de terrorismo y su calificaci�n como crimen internacional de lesa humanidad. 

2.- Considera que, a pesar de los vac�os que adolece la Convenci�n, puede ser un mecanismo eficaz para que los Estados Americanos contin�en la lucha contra el crimen del terrorismo. 

3.- Expresa su convencimiento de que es necesario que los Estados comprometan su indeclinable voluntad pol�tica para aplicar estrictamente los principios y disposiciones de la Convenci�n. 

4.- Declara que la suscripci�n de la presente Convenci�n no entra�a aceptaci�n o aprobaci�n de instrumentos internacionales de los que el Ecuador no es Parte. Por tanto, aplicar� aquellos instrumentos de los que sea Parte o llegue a serlo. 

 

Mexico: Declaraci�n Interpretativa al momento de la firma en relaci�n con el art�culo 15, p�rrafo 2: (3 de junio de 2002)

�Sin menoscabo de la determinaci�n de M�xico de combatir todos los actos, m�todos y pr�cticas del terrorismo, mi Gobierno interpreta que el derecho de asilo queda comprendido en el derecho internacional de los derechos humanos a que se refiere el p�rrafo 2 del art�culo 15 de esta Convenci�n, toda vez que, tanto el art�culo 14 de la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos, como el art�culo XXVII de la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, consagran el derecho de toda persona de buscar y recibir asilo en territorio extranjero. 

En virtud de lo anterior, toda solicitud de cooperaci�n que tenga como base la presente Convenci�n, ser� decidida por mi Gobierno de conformidad con �sta, su legislaci�n interna y otros instrumentos internacionales aplicables.�

Declaraciones Interpretativas al momento del dep�sito del instrumento de ratificaci�n (9 de Junio de 2003

�Sin menoscabo del a determinaci�n de M�xico de combatir todos los actos, m�todos y pr�cticas del terrorismo, mi Gobierno interpreta que el derecho de asilo queda comprendido en el derecho internacional de los derechos humanos a que se refiere el p�rrafo 2 del art�culo 15 de esta Convenci�n, toda vez que, tanto el art�culo 14 de la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos, como el art�culo XXVII del a Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, consagran el derecho de toda persona de buscar y recibir asilo en territorio extranjero� 

�M�xico interpreta el art�culo 5, p�rrafo 2, de la Convenci�n, en el sentido de que las medidas para identificar, congelar, embargar o en su caso, decomisar fondos u otros bienes que constituyan el producto de la comisi�n o tengan como prop�sito financiar o hayan facilitado o financiado los delitos a que se refiere el art�culo 2, ser�n adoptadas, cuando se trate de delitos cometidos fuera de la jurisdicci�n del Estado Mexicano, de conformidad con los procedimientos establecidos por la legislaci�n interna y a trav�s de los tratados de asistencia jur�dica mutua a que se refiere el art�culo 9 de la Convenci�n�.

 

Venezuela: Declaraci�n (28 de enero de 2004)

La Rep�blica Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art�culo 2 de la Convenci�n Interamericana contra el Terrorismo declara que en aplicaci�n del Convenio a Venezuela, los siguientes tratados se consideran como no incluidos en el numeral 1 del art�culo 2 de la Convenci�n, hasta que los mismos entren en vigor para la Rep�blica Bolivariana de Venezuela:

 1. Convenci�n sobre la prevenci�n y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplom�ticos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1973.

 2. Convenio sobre la protecci�n f�sica de los materiales nucleares, firmado en Viena el 3 de marzo de 1980.

 3. Protocolo para la represi�n de actos il�citos de violencia en los aeropuertos que prestan servicios a la aviaci�n civil internacional, complementario del Convenio para la represi�n de actos il�citos contra la seguridad de la aviaci�n civil, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988.

 4. Convenio para la represi�n de actos il�citos contra la seguridad de la navegaci�n mar�tima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988.

 5. Protocolo para la represi�n de actos il�citos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental,  hecho en Roma el 10 de marzo de 1988.

 

Chile: Al momento del dep�sito del instrumento de ratificaci�n (29 de septiembre de 2004), Chile realiz� la siguiente declaraci�n:

 �El Gobierno de Chile, sin perjuicio de reiterar su condena a todos los actos, m�todos y pr�cticas del terrorismo, cualesquiera sea su motivaci�n, forma o manifestaci�n, y de expresar que continuar� adoptando todas las medidas pertinentes que sean necesarias en la lucha contra dichos actos, viene en manifestar que la disposici�n del art�culo 13 de la Convenci�n, no menoscaba el derecho del Estado asilante de calificar, en conformidad con el derecho internacional, la naturaleza del hecho que origina la solicitud de asilo�.

 

Estados Unidos: Dep�sito del instrumento de ratificaci�n con entendimiento

El 15 de noviembre de 2005, Estados Unidos deposit� su instrumento de ratificaci�n sujeto al siguiente entendimiento:

�Los Estados Unidos de Am�rica entienden que el t�rmino �derecho internacional humanitario� en el p�rrafo 2 del art�culo 15 de la Convenci�n tiene el mismo significado sustantivo que el derecho de guerra.�

Designaci�n de Unidad de Inteligencia

El 15 de noviembre de 2005, los Estados Unidos design�, de conformidad con el art�culo 4,1 de la Convenci�n Interamericana contra el Terrorismo, a la �Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN)�, United States Department of Treasury, como su Unidad de Inteligencia Financiera.

 

Guatemala: Declaraci�n

En relaci�n al art�culo 2, numeral 1, de la Convenci�n Interamericana contra el Terrorismo, el Estado de Guatemala, al ratificarlo, formula la declaraci�n siguiente: �Que en aplicaci�n de la Convenci�n Interamericana contra el Terrorismo, Guatemala no considerar� incluidos los siguientes Tratados: Convenio para la represi�n de actos il�citos contra la seguridad de la navegaci�n mar�tima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988 y el Protocolo para la represi�n de actos il�citos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988. La Declaraci�n quedar� sin efecto, con respecto a cada uno de los Convenios indicados, tan pronto como cada uno de ellos entre en vigor para el Estado de Guatemala, quien notificar� este hecho al Depositario.�

 

Costa Rica: Dep�sito del instrumento de ratificaci�n con declaraciones interpretativas

El 15 de septiembre de 2006, Costa Rica deposit� su instrumento de ratificaci�n con declaraciones interpretativas:

La Asamblea Legislativa, mediante Ley No. 8446 del d�a 24 de mayo del 2005, publicada en La Gaceta No.119 del d�a veintiuno de junio del 2005, aprob� la Convenci�n Interamericana Contra el Terrorismo con las siguientes declaraciones interpretativas, a saber:

El articulo 2� de la Ley de Aprobaci�n de esta Convenci�n establece que "La Rep�blica de Costa Rica interpreta que los mecanismos y procedimientos establecidos en esta Convenci�n para los supuestos del inciso 1 del art�culo 2, ser�n aplicables en tanto cada uno de los actos descritos en las convenciones relacionadas este tipificado como delito en la legislaci�n penal costarricense".

El articulo 3� de la Ley de aprobaci�n de esta Convenci�n, establece que "El inciso 3 del art�culo 10 de esta Convenci�n deber� interpretarse en el sentido de que to dispuesto en el no podr� utilizarse para evadir, en forma alguna, los procedimientos de extradici�n establecidos en la Ley de Extradici�n y en los tratados vigentes sobre esta materia.

El art�culo 4� de la ley de aprobaci�n de esta Convenci�n, establece que "En concordancia con el respeto a los derechos humanos establecido en el art�culo 15 de la misma Convenci�n y el art�culo 31 de la Constituci�n Politica, las disposiciones de los art�culos 11, 12 y 13 de esta Convenci�n deber�n interpretarse en el sentido de que el Estado costarricense no renuncia a la potestad de calificaci�n, en el caso concreto, para determinar si proceden, respectivamente, la extradici�n, el refugio o el asilo.

POR TANTO:

De conformidad con los art�culos 146 y 140, inciso 10 de la Constituci�n Politica de la Rep�blica.

RESUELVE:
La ratificaci�n de la Rep�blica de Costa Rica a la Convenci�n Interamericana Contra el Terrorismo con las declaraciones interpretativas mencionadas.

EN FE DE LO CUAL, se extiende el presente Instrumento de Ratificaci�n, firmado de su Mano, autorizado con el Sello de la Naci�n y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.i., en la Presidencia de la Rep�blica, San Jose, a los diez dias del mes de mayo del dos mil seis.

 

Colombia: Dep�sito del instrumento de ratificaci�n con declaracion
Declaraci�n: En la aplicaci�n del instrumento internacional a Colombia, no se considerar�n incluidos dentro del p�rrafo 1 del art�culo 2� de la Convenci�n, el Convenio para la represi�n de actos il�citos contra la seguridad de la navegaci�n mar�tima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988 y el Protocolo para la represi�n de actos il�citos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988, hasta tanto el Estado Colombiano no llegue a ser parte de esos tratados internacionales.

[Texto del Tratado]