A-66: CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO ADOPTADO EN: Bridgetown, Barbados FECHA: 06/03/2002 REUNION: Trig�simo segundo per�odo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA ENTRADA EN VIGOR: 07/10/2003 DEPOSITARIO: Secretar�a General de la OEA (instrumento original e instrumnetos de ratificaci�n) INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: A-66
*DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS
Ecuador: Declaraci�n
al momento de la firma: (3 de junio de 2002) al suscribirse la presente
Convenci�n, el Gobierno de Ecuador:
1.- Deplora que los Estados
Miembros no hayan podido llegar a un consenso sobre la tipificaci�n de
terrorismo y su calificaci�n como crimen internacional de lesa
humanidad.
2.- Considera que, a pesar de los
vac�os que adolece la Convenci�n, puede ser un mecanismo eficaz para que los
Estados Americanos contin�en la lucha contra el crimen del terrorismo.
3.- Expresa su convencimiento de
que es necesario que los Estados comprometan su indeclinable voluntad
pol�tica para aplicar estrictamente los principios y disposiciones de la
Convenci�n.
4.- Declara que la suscripci�n
de la presente Convenci�n no entra�a aceptaci�n o aprobaci�n de
instrumentos internacionales de los que el Ecuador no es Parte. Por tanto,
aplicar� aquellos instrumentos de los que sea Parte o llegue a serlo.
Mexico: Declaraci�n Interpretativa al momento de
la firma en relaci�n con el art�culo 15, p�rrafo 2: (3 de junio de 2002)
�Sin menoscabo de la
determinaci�n de M�xico de combatir todos los actos, m�todos y pr�cticas
del terrorismo, mi Gobierno interpreta que el derecho de asilo queda
comprendido en el derecho internacional de los derechos humanos a que se
refiere el p�rrafo 2 del art�culo 15 de esta Convenci�n, toda vez que,
tanto el art�culo 14 de la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos,
como el art�culo XXVII de la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre, consagran el derecho de toda persona de buscar y recibir asilo en
territorio extranjero. En virtud de lo anterior, toda solicitud de cooperaci�n que tenga como base la presente Convenci�n, ser� decidida por mi Gobierno de conformidad con �sta, su legislaci�n interna y otros instrumentos internacionales aplicables.� Declaraciones Interpretativas al momento del dep�sito del instrumento de ratificaci�n (9 de Junio de 2003) �Sin menoscabo del a determinaci�n de M�xico de combatir todos los actos, m�todos y pr�cticas del terrorismo, mi Gobierno interpreta que el derecho de asilo queda comprendido en el derecho internacional de los derechos humanos a que se refiere el p�rrafo 2 del art�culo 15 de esta Convenci�n, toda vez que, tanto el art�culo 14 de la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos, como el art�culo XXVII del a Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, consagran el derecho de toda persona de buscar y recibir asilo en territorio extranjero� �M�xico interpreta el art�culo 5, p�rrafo 2, de la Convenci�n, en el sentido de que las medidas para identificar, congelar, embargar o en su caso, decomisar fondos u otros bienes que constituyan el producto de la comisi�n o tengan como prop�sito financiar o hayan facilitado o financiado los delitos a que se refiere el art�culo 2, ser�n adoptadas, cuando se trate de delitos cometidos fuera de la jurisdicci�n del Estado Mexicano, de conformidad con los procedimientos establecidos por la legislaci�n interna y a trav�s de los tratados de asistencia jur�dica mutua a que se refiere el art�culo 9 de la Convenci�n�.
Venezuela: Declaraci�n (28 de enero de 2004) La Rep�blica Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art�culo 2 de la Convenci�n Interamericana contra el Terrorismo declara que en aplicaci�n del Convenio a Venezuela, los siguientes tratados se consideran como no incluidos en el numeral 1 del art�culo 2 de la Convenci�n, hasta que los mismos entren en vigor para la Rep�blica Bolivariana de Venezuela: 1. Convenci�n sobre la prevenci�n y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplom�ticos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1973. 2. Convenio sobre la protecci�n f�sica de los materiales nucleares, firmado en Viena el 3 de marzo de 1980. 3. Protocolo para la represi�n de actos il�citos de violencia en los aeropuertos que prestan servicios a la aviaci�n civil internacional, complementario del Convenio para la represi�n de actos il�citos contra la seguridad de la aviaci�n civil, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988. 4. Convenio para la represi�n de actos il�citos contra la seguridad de la navegaci�n mar�tima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988. 5. Protocolo para la represi�n de actos il�citos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988.
Chile: Al momento del dep�sito del instrumento de ratificaci�n (29 de septiembre de 2004), Chile realiz� la siguiente declaraci�n: �El Gobierno de Chile, sin perjuicio de reiterar su condena a todos los actos, m�todos y pr�cticas del terrorismo, cualesquiera sea su motivaci�n, forma o manifestaci�n, y de expresar que continuar� adoptando todas las medidas pertinentes que sean necesarias en la lucha contra dichos actos, viene en manifestar que la disposici�n del art�culo 13 de la Convenci�n, no menoscaba el derecho del Estado asilante de calificar, en conformidad con el derecho internacional, la naturaleza del hecho que origina la solicitud de asilo�.
Estados Unidos: Dep�sito del instrumento de ratificaci�n con entendimiento
El 15 de noviembre de 2005, Estados Unidos deposit� su instrumento de ratificaci�n
sujeto al siguiente entendimiento:
�Los Estados Unidos de Am�rica entienden que el t�rmino �derecho internacional
humanitario� en el p�rrafo 2 del art�culo 15 de la Convenci�n tiene el mismo
significado sustantivo que el derecho de guerra.�
Designaci�n de Unidad de Inteligencia
El 15 de noviembre de 2005, los Estados Unidos design�, de conformidad con el art�culo
4,1 de la Convenci�n Interamericana contra el Terrorismo, a la �Financial
Crimes Enforcement Network (FinCEN)�, United States Department of Treasury,
como su Unidad de Inteligencia Financiera.
Guatemala: Declaraci�n
En
relaci�n al art�culo 2, numeral 1, de la Convenci�n Interamericana contra el
Terrorismo, el Estado de Guatemala, al ratificarlo, formula la declaraci�n
siguiente: �Que en aplicaci�n de la Convenci�n Interamericana contra el
Terrorismo, Guatemala no considerar� incluidos los siguientes Tratados:
Convenio para la represi�n de actos il�citos contra la seguridad de la
navegaci�n mar�tima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988 y el Protocolo para
la represi�n de actos il�citos contra la seguridad de las plataformas fijas
emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988.
La Declaraci�n quedar� sin efecto, con respecto a cada uno de los Convenios
indicados, tan pronto como cada uno de ellos entre en vigor para el Estado de
Guatemala, quien notificar� este hecho al Depositario.�
Costa Rica: Dep�sito del instrumento de ratificaci�n con
declaraciones interpretativas
El 15 de septiembre de 2006, Costa Rica deposit� su instrumento de ratificaci�n
con declaraciones interpretativas:
La Asamblea Legislativa, mediante Ley No. 8446 del d�a 24
de mayo del 2005, publicada en La Gaceta No.119 del d�a veintiuno de junio del
2005, aprob� la Convenci�n Interamericana Contra el Terrorismo con las
siguientes declaraciones interpretativas, a saber:
El articulo 2� de la Ley de Aprobaci�n de esta Convenci�n
establece que "La Rep�blica de Costa Rica interpreta que los mecanismos y
procedimientos establecidos en esta Convenci�n para los supuestos del inciso 1
del art�culo 2, ser�n aplicables en tanto cada uno de los actos descritos en
las convenciones relacionadas este tipificado como delito en la legislaci�n
penal costarricense".
El articulo 3� de la Ley de aprobaci�n de esta Convenci�n,
establece que "El inciso 3 del art�culo 10 de esta Convenci�n deber�
interpretarse en el sentido de que to dispuesto en el no podr� utilizarse para
evadir, en forma alguna, los procedimientos de extradici�n establecidos en la
Ley de Extradici�n y en los tratados vigentes sobre esta materia.
El art�culo 4� de la ley de aprobaci�n de esta Convenci�n,
establece que "En concordancia con el respeto a los derechos humanos
establecido en el art�culo 15 de la misma Convenci�n y el art�culo 31 de la
Constituci�n Politica, las disposiciones de los art�culos 11, 12 y 13 de esta
Convenci�n deber�n interpretarse en el sentido de que el Estado costarricense
no renuncia a la potestad de calificaci�n, en el caso concreto, para
determinar si proceden, respectivamente, la extradici�n, el refugio o el asilo.
POR TANTO:
De conformidad con los art�culos 146 y 140, inciso 10 de
la Constituci�n Politica de la Rep�blica.
RESUELVE:
Colombia: Dep�sito del
instrumento de ratificaci�n con declaracion |
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