B-37: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RECEPCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO ADOPTADO EN: PANAMA,PANAMA FECHA: 01/30/75 CONF/ASAM/REUNION: CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ENTRADA EN VIGOR: 01/16/76 CONFORME AL ARTICULO 20 DE LA CONVENCION DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y RATIFICACIONES). TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, No. 44 , , REGISTRO ONU: 03/20/89 No. 24387 Vol. OBSERVACIONES: La Convención queda abierta a la firma de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos y a la adhesión de cualquier otro Estado. INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-37 =============================================================================== PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF =============================================================================== Argentina ........... 05/19/86 01/25/87 03/25/87 RA / / i Bolivia ............. 08/02/83 / / / / / / Brasil .............. 01/30/75 / / / / / / Chile ............... 01/30/75 07/09/76 D a 08/13/76 RA 08/12/91 f Colombia ............ 01/30/75 09/27/91 11/01/91 RA / / Costa Rica .......... 01/30/75 01/02/78 01/20/78 RA / / Ecuador ............. 01/30/75 08/29/75 g 10/03/75 RA / / El Salvador ......... 01/30/75 06/27/80 08/11/80 RA 08/11/80 b Guatemala ........... 01/30/75 10/24/79 12/17/79 RA 10/21/87 c Honduras ............ 01/30/75 01/08/79 03/22/79 RA / / México .............. 10/27/77 D 1 02/13/78 D d 03/27/78 RA 02/09/83 d Nicaragua ........... 01/30/75 / / / / / / Panamá .............. 01/30/75 11/11/75 12/17/75 RA 09/05/01 Paraguay ............ 08/26/75 2 12/02/76 12/15/76 RA / / Perú ................ 01/30/75 07/05/77 08/25/77 RA / / República Dominicana 07/19/77 08/31/88 01/30/91 RA / / Uruguay ............. 01/30/75 03/29/77 04/25/77 RA 08/30/85 e Venezuela ........... 01/30/75 03/29/85 05/16/85 RA / / =============================================================================== REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO D = DECLARACION RA = RATIFICACION R = RESERVA AC = ACEPTACION INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESIONB-37. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RECEPCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO 1. México: (Declaración interpretativa hecha al firmar la Convención) El Gobierno de México interpreta que el Artículo 8 de esta Convención se refiere a la validez internacional de las sentencias extranjeras.2. Paraguay: Firmó ad referendum.El 20 de marzo de 2015, Paraguay informó sobre la designación de la "Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores" como autoridad central para la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, la Convención Interamericana sobre Pruebas e Información Acerca del Derecho Extranjero, la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero y la Convención Interamericana sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares.
El 23 de junio de 2021, Paraguay informó informó al depositario sobre la designación de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores como autoridad central de dicho país respecto de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero. a. Chile: (Declaración hecha al ratificar la Convención) El instrumento de ratificación correspondiente a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero contiene la Declaración de "que se extienden las normas de la misma a la tramitación de exhortos o cartas rogatorias, que se refieran a la Recepción u obtención de pruebas en materia criminal, laboral, contencioso-adminis- trativa, juicios arbitrales u otras materias objeto de jurisdicción especial". b. El Salvador: (Suministró Información conforme al Artículo 10) Designó a la Corte Suprema de Justicia como la autoridad central competente para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias, segun los efectos provistos en la Convención (14 de julio y 8 de agosto de 1980). Además El Salvador hizo la siguiente Declaración con respecto al Artículo 10, párrafo 2, parte final: "Los requisitos que se exigen en cuanto a legalizaci�n y traducción de Exhortos o Cartas Rogatorias, son los que prescriben el Artículo 261 del Código de Procedimientos Civiles y los Artículos 388, 389, 391 y 392 del Código de Bustamante, que en su orden textualmente dicen: CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES "Art. 261.- Para que haga fe el instrumento público o auténtico, emanado de país extranjero, la firma que lo autoriza debe estar autenticada por el Jefe de la Misión Diplomática, Cónsul, Vice-Cónsul o Encargado de los Asuntos Consulares de la República, o en su defecto, por los funcionarios correspondientes del Ministerio de Relaciones Exteriores de donde proceden tales documentos, y la firma que autoriza tal legalización habrá de ser autenticada también por el Ministro o Sub-Secretario de Relaciones Exteriores de El Salvador, o por el Funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores que, "por medio de acuerdo ejecutivo en el mismo ramo, haya sido autorizado de modo general para ello". "También harán fe los instrumentos auténticos emanados de país extranjero extendidos por medio de fotocopias, siempre que por razón puesta al reverso de las mismas se haga constar la fidelidad de tales fotocopias y que se han llenado las formalidades exigidas por la ley del país en donde se han extendido. Esta razón deberá ser firmada por el funcionario competente del país de donde proceden, y la firma de éste, autenticada de la manera prevenida en el inciso anterior. "Si los instrumentos a que se refiere el presente Artículo estuvieren escritos en idioma extranjero, vertidos que sean al castellano por intérprete nombrado por Juez competente, no hay necesidad de nueva versión para que obren en los demás tribunales de justicia, u otras oficinas gubernativas, y tampoco habrá necesidad de esta versión cuando los instrumentos hayan sido ya traducidos de acuerdo con la ley del país de donde proceden y la traducción esté debidamente autenticada". "Siempre que el Juez o tribunal, o el Jefe de la oficina gubernativa donde el instrumento o instrumentos vertidos en el extranjero, fueren presentados, creyeren conveniente una nueva versión, podrán de oficio acordarla, como también en el caso de solicitarlo persona interesada en ello; y esa nueva versión practicada en forma legal por Juez competente, será la única que se tomará en cuenta". "Art. 388.- Toda diligencia judicial que un Estado contratante necesite practicar en otro, se efectuará mediante exhorto o comisión rogatoria cursados por la vía diplomática. Sin embargo, los Estados contratantes podrán pactar o aceptar entre sí en materia civil o criminal cualquier otra forma de trasmisión." "Art. 389.- Al juez exhortante corresponde decidir respecto a su competencia y a la legalidad y oportunidad del acto o prueba, sin perjuicio de la jurisdicción del juez exhortado." "Art 391.- El que reciba el exhorto o comisión rogatoria debe ajustarse en cuanto a su objeto a la ley del comitente y en cuanto a la forma de cumplirlo a la suya propia." "Art. 392.- El exhorto será redactado en la lengua del Estado exhortante y será acompañado de una traducción hecha en la lengua del Estado exhortado, debidamente certificada por intérprete juramentado." c. Guatemala: (Suministró Información conforme al Artículo 11) Designó a la Corte Suprema de Justicia como la autoridad central competente para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias, a los efectos provistos en la Convención (21 de octubre de 1987). d. México:(Declaración hecha al ratificar la Convención)Con la declaración interpretativa formulada al firmarla.(Suministró información conforme al Artículo 11) Designó a la Secretaría de Relaciones Exteriores de México como la autoridad central competente para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias, a los efectos provistos en la Convención (7 de febrero de 1983).El 5 de agosto de 2021, México informó al depositario sobre la designación de la Secretaría de Relaciones Exteriores – Dirección General de Asuntos Jurídicos como autoridad central de dicho país respecto de las siguientes Convenciones: Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, la Convención Interamericana sobre Pruebas e Información Acerca del Derecho Extranjero, la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero y el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero. e. Uruguay: (Suministró Información conforme al Artículo 11) Designó al Ministerio de Educación y Cultura "Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional" en calidad de autoridad central encargada del cumplimiento del cometido que le asigna la Convención (30 de agosto de 1985).
El 27 de septiembre de 2021, Uruguay informó al depositario sobre la designación de la Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional, como autoridad central. f. Chile: ( Sumistró Información conforme al Artículo 11) El Gobierno de Chile designa como autoridad central competente para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias, a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. (12 de julio de 1991).El 26 de junio de 2017, Chile informó al depositario sobre la designación de la Dirección de Asuntos Internacionales y Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia como nueva autoridad central para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias a los efectos provistos en la Convención. g. Ecuador (Declaración hecha al ratificar la Convención) De conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la referida Convención declárase que se extienden sus normas a la tramitación de exhortos o cartas rogatorias que se refieren a la recepción u obtención de pruebas en materia penal, laboral contencioso-administrativa, juicios arbitrales u otras materias objeto de jurisdicción especial. (Suministró Información conforme al Artículo 11) El Gobierno de Ecuador designa como autoridad central competente para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias, al Ministerio de Relaciones Exteriores -Asesoría Técnico-Jurídica- Dirección General de Asuntos Legales. (14 de agosto de 1996 N.139/96/MPE/OEA).El 13 de Julio de 2012, Ecuador informó sobre la designación de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración como autoridad central para la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, la Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero y la Convención Interamericana sobre Pruebas e Información Acerca del Derecho Extranjero.h. Panamá:El 28 de febrero de 2022, Panamá informó al depositario sobre la designación del Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores como autoridad central para la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.El 21 de julio de 2022, la Misión Permanente de Panamá ante la OEA informó al depositario sobre la designación Órgano Judicial de la República de Panamá como autoridad central para los efectos de los siguientes instrumentos: la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, y la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.El 2 de noviembre de 2022, la Misión Permanente de Panamá ante la OEA informó al depositario sobre la designación Órgano Judicial de la República de Panamá como autoridad central para los efectos de los siguientes instrumentos: la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, y la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjeroi. Argentina:El 23 de mayo de 2008, Argentina informó al depositario sobre la designación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - Dirección General de Asuntos Jurídicos como autoridad central