Multilateral Treaties

B-54: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS
      ADOPTADO EN: MONTEVIDEO, URUGUAY                                          
            FECHA: 07/15/89
CONF/ASAM/REUNION: CUARTA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO
                   INTERNACIONAL PRIVADO                                        
 ENTRADA EN VIGOR: 03/06/96  EL TRIGESIMO DIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYA  
                             SIDO DEPOSITADO EL SEGUNDO INSTRUMENTO DE          
                             RATIFICACION                                       
      DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y               
                   RATIFICACIONES)                                              
                           ,           ,
            TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 71                            
     REGISTRO ONU:   /  /    No.         Vol.       
    OBSERVACIONES:      Para Cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a 
                   ella después de haber sido depositado  el segundo instrumento de 
                   ratificación, la Convención entraría en vigor el trigésimo día a  
                   partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su          
                   instrumento de ratificación o adhesión.                          
                INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-54                
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PAISES SIGNATARIOS         FECHA   REF RA/AC/AD REF  DEPOSITO INST  INFORMA REF
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Argentina............     /  /         07/18/02   4   09/05/02 AD     /  /   R
Belize ..............     /  /         06/11/97       07/16/97 RA     /  /     
Bolivia .............   07/15/89       08/12/98       10/08/98 RA     /  /   8   
Brasil ..............   01/15/93       06/16/97       07/11/97 RA     /  /   6
Colombia ............   07/15/89       05/20/10       07/28/10 RA     /  /   7
Costa Rica ..........   07/01/93       01/19/01       04/26/01 RA     /  /     
Ecuador .............   07/15/89       10/05/00       01/10/01 RA     /  /   5  
Guatemala ...........   07/15/89 D  1  09/13/95       02/05/96 RA     /  /     
Haiti ...............   07/15/89         /  /           /  /          /  /     
México ..............   04/06/92       07/29/94   2   10/05/94 RA     /  /     
Panamá ..............   05/28/98       07/21/98   3   03/18/99 RA   03/18/99   
Paraguay ............   07/15/89       08/31/96       05/20/97 RA     /  /     
Perú ................   07/15/89       10/27/05       12/21/05 AD     /  /     
Uruguay .............   07/15/89       06/05/01       08/31/01 RA     /  /     
Ucrania   ...........     /  /         06/15/21       10/29/21 AD     /  /   9 
Venezuela ...........   07/15/89         /  /           /  /          /  /     
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REF = REFERENCIA                                     INST = TIPO DE INSTRUMENTO
      D = DECLARACION                                       RA = RATIFICACION
      R = RESERVA                                           AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO              AD = ADHESION
                                                                              
                                                                              
               B-54. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE                          
                     OBLIGACIONES ALIMENTARIAS                                
                                                                              
                                                                              
1. - Guatemala:                                                               
                                                                              
     (Declaración interpretativa al firmar la Convención)                     
     La Delegación de Guatemala desea hacer constar su                        
interpretación acerca de lo dispuesto por el artículo 11 de la                
Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias.                    
                                                                              
     Conforme a la ley procesal civil vigente en Guatemala, norma             
que tiene carácter de ley de orden público y que es aplicable al              
caso de esta Convención, para reconocer eficacia extraterritorial a           
una sentencia extranjera se requiere, inter alia, que ésta no se              
haya dictado en rebeldía del demandado y que en el país donde se              
dictó se reconozca igual eficacia a las sentencias nacionales.                
                                                                              
     En consecuencia, con el propósito de no insertar en el texto de          
la Convención requisitos que no son aplicables a otros países y para          
no desvirtuar uno de los principales propósitos de este instrumento           
cual es la cooperación internacional, Guatemala interpreta los                
incisos e) y f) del artículo 11 en el sentido de su ley procesal              
vigente, es decir, que la sentencia no haya sido dictada en rebeldía          
del demandado.  además, Guatemala interpreta que el requisito de la           
efectividad extraterritorial recíproca se cumple en el caso que el            
Estado extranjero cuya sentencia se pretenda hacer efectiva en                
Guatemala, sea parte ratificante de la Convención al igual que el             
Estado de Guatemala.                                                          
                                                                              
2. - México:                                                                    
     
 (Declaración interpretativa al ratificar la Convención)                 
                                                                              
      "El Gobierno de México, declara de conformidad con el artículo          
3 de la Convención que reconoce como acreedores alimentarios además           
de los señalados, a los concubinos, a los parientes colaterales               
dentro del cuarto grado menores o incapaces y al adoptado en                  
relación con el adoptante.                                                    
      La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da              
tiene a su vez el derecho de pedirlos." (fin de cita textual)     
El 5 de agosto de 2021, México informó al depositario sobre la designación 
de la Secretaría de Relaciones Exteriores como autoridad central de dicho país 
respecto de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias.                                                                                      
3.- Panamá: 
DECLARACIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMA CON ARREGLO A LOS                  
ARTICULOS 3 Y 18 DE LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE                        
OBLIGACIONES ALIMENTARIAS, hecha en la ciudad de Montevideo, 
República Oriental del Uruguay, el 15 de julio de 1989
                                                                              
1. La República de Panamá de conformidad con el artículo 3  
de la citada Convención, y de acuerdo al ordenamiento jurídico interno, 
declara que los alimentos comprenden una prestación económica, 
que debe guardar la debida relación entre las posibilidades económicas 
de quien está obligado a darlos y las necesidades de quien o quienes los      
requieren.  Estos comprenden:                                                                   
                                                                              
      a) El suministro de sustancias nutritivas o comestibles, de atención    
médica y medicamentos;                                                           
      b) Las necesidades de vestido y habitación;                             
      c) La obligación de proporcionar los recursos necesarios a fin de       
procurar la instrucción elemental o superior o el aprendizaje de un arte u oficio, 
aún después de la mayoría de edad hasta un máximo de veinticinco (25) años, 
si los estudios se realizan con provecho tanto en tiempo como en el rendimiento académico, 
salvo si se trata de un discapacitado profundo, en cuyo caso hasta que éste lo requiera;                      
      d) Tratándose de menores, todo lo necesario para lograr su desarrollo   
integral desde la concepción.                                                             
                                                                              
Están también obligados recíprocamente a dar alimentos:                       
                                                                              
      a) Los cányuges; y                                                      
      b) Los ascendientes y descendientes.  Los hermanos sólo se deben los    
auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea       
inmutable al alimentista y se extenderá en su caso a los que precisen para su educación.         
                                                                              
La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos (2) o más los obligados 
se hará por el siguiente orden:                                                              
                                                                              
      a) Al cónyuge;                                                          
      b) A los descendientes de grado más próximo;                            
      c) A los ascendientes, también de grado más próximo;                    
      d) A los hermanos, pero están obligados en último lugar los que sólo    
sean de vínculo sencillo.                                                               
                                                                              
Entre los descendientes y ascendientes, se regular� la gradaci�n por el orden 
en que sean llamados a la sucesi�n intestada o legal de la persona que tenga derecho a los         
alimentos.                                                                    
                                                                              
Si la persona llamada en grado anterior a la prestación no estuviera en       
condiciones de soportar la carga en todo o en parte, dicha obligación será puesta en todo 
o en parte a cargo de las personas llamadas en grado posterior.                                                  
                                                                              
En la sentencia que declara el divorcio, el juez puede conceder una pensión   
alimenticia al cónyuge inocente a cargo del culpable.  Esta pensión se calculará de modo que el      
cónyuge conserve la posición social que tenía durante el matrimonio, y se revocará cuando deje de 
ser necesaria, o cuando el beneficiario contraiga nuevas nupcias.  En este sentido, la persona 
concebida que está por nacer (nasciturus) tiene derecho a pensión alimenticia prenatal.          
                                                                              
2. Adicionalmente, la República de Panamá, de conformidad   
con el artículo 18 de la referida Convención, declara que la competencia de los tribunales y el  
procedimiento a aplicar para el reconocimiento de sentencias extranjeras se regirá por las    
disposiciones legales vigentes del derecho interno panameño.                                        
                                                                              
Panamá, 13 de enero de 1999
Jorge Eduardo Ritter                                                          
Ministro de Relaciones Exteriores.
4.- Argentina:
	Designación de autoridad central
	5 de setiembre de 2002
	Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto 
	- Dirección General de Asuntos Jurídicos
El 23 de mayo de 2008, Argentina informó al depositario sobre la designación 
del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - 
Dirección General de Asuntos Jurídicos como autoridad central.  
 
5.- Ecuador: 
Designación de Autoridad Central: (13 de enero de 2005)
	Con fecha 13 de enero de 2005, el Gobierno de Ecuador design� a la
siguiente autoridad central con respecto a la Convención
Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias
Dr. Iván Gomezjurado Cevallos
Presidente
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia
Edificio Tarqui, Santa María y Amazonas
Quito, Ecuador
Teléfono: (593) 9 872 0029
El 13 de Julio de 2012, Ecuador informó sobre la Designación del 
abogado Jorge Luis Cáceres - Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CNNA) 
como autoridad central para la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentárias, 
la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores 
y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.
 
6.- Brasil: 
Designación de Autoridad Central: (26 de enero de 2007)
	El 26 de enero de 2007, Brasil designó al Ministério da Justicia 
como autoridad central para la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias:

	Esplanada dos Minist�rios, 
	bl. T, 4 andar, sl. 424, 
	70000-900, Brasilia, DF, 
	+ 55 (61) 3429-8900
El 19 de agosto de 2016, Brasil informó al depositario sobre la designación del 
Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Jurídica Internacional (DRCI) 
como la autoridad central Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias
7. - Colombia: 
(Declaración al ratificar la Convención)
a. La República de Colombia, en relación con el artículo 1 de la Convención 
declara que de conformidad con el artículo 344 de la Constitución Política, 
los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás: 

b. La República de Colombia, teniendo en cuenta la Declaración anterior, 
en relación con el artículo 3 de la Convención, manifiesta que de conformidad 
con su ordenamiento jurídico y sujeto a las reglas previstas en él, 
además de los acreedores a que se refiere el párrafo 2 del artículo 1 
de la citada Convención, ésta se aplicará a favor de: 

o Los descendientes

o Los ascendientes

o Los hijos adoptivos

o Los padres adoptantes

o Los hermanos

o La persona que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada

o El compañero o compañera permanente que forman una unión marital de hecho.
 
8. - Bolivia: 
El 21 de octubre de 2011, Bolivia informó sobre la Designación del Ministerio de Justicia 
como autoridad central para la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentárias.
El 19 de noviembre de 2021, Estado Plurinacional de Bolivia ante la OEA 
informó al depositario sobre la designación de la autoridad central 
con las coordinadas de contacto en relación a los siguientes 
instrumentos interamericanos depositados en la Secretaría General de la OEA:
• Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentárias. 
9. - Ucrania: 
El 29 de octubre de 2021, Ucrania depositó el instrumento de adhesión 
de la Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias.
(Declaración y reserva al adherir la Convención)
Ucrania se adhiere a la convención con declaraciones a los artículos 3 y 18 y una reserva al artículo 15, a saber:

1.	Al artículo 3:

“Ucrania declara que ampliará la aplicación de la convención sobre el cobro de obligaciones alimentarias:
- de padres a hijo o hija mayor de edad discapacitado(a);
- de padres a hijo o hija menor de 23 años que continúe estudiando;
- de hijo o hija mayor de edad a padres discapacitados;
- de abuela o abuelo a nietos menores antes de alcanzar la mayoría de edad;
- de nietos o bisnietos mayores de edad a abuelo, abuela, bisabuelo o bisabuela discapacitados(as);
- de hermanos o hermanas mayores de edad a hermanos o hermanas menores antes de alcanzar la mayoría de edad y a hermanos o hermanas mayores de edad discapacitados(as);
- de madrastra o padrastro a hijastra o hijastro menores antes de alcanzar la mayoría de edad;
- de hijastra o hijastro mayores de edad a madrastra o padrastro discapacitados”;

2. 	Al artículo 15:

“La ejecución en Ucrania de las medidas dispuestas en el artículo 15 de esta convención se decidirá en función de una solicitud fundada de la parte en un caso.”

3. 	Al artículo 18:

“Ucrania declara que el derecho procesal de Ucrania será el que regule la competencia de los tribunales y el procedimiento de reconocimiento de una sentencia extranjera”.

TEXTO DEL TRATADO